III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50083

El IMSERSO se rige fundamentalmente por el TRLGSS y por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, y en cuanto al régimen económico-financiero, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 2.1.b), 2.2.h) y 3.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
al formar parte del sector público estatal, y dentro de este del sector público administrativo, se
encuentra sometido al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención
y de control financiero regulado en la mencionada Ley.
En relación con su estructura organizativa, dentro de los órganos de dirección del IMSERSO cabe
citar la Dirección General, la Secretaría General y las Subdirecciones Generales de Planificación,
Ordenación y Evaluación; de Gestión, y de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera. En cuanto
a su estructura territorial, la gestión de las prestaciones y de los programas de servicios sociales
atribuidos a esta entidad se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y
los Centros de competencia estatal.
En relación con el ámbito objetivo de esta fiscalización, las competencias relativas a la elaboración,
seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios correspondientes a la situación de
dependencia corresponden a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación;
mientras que el control y el seguimiento de los créditos asignados a dichas prestaciones y servicios
así como la gestión de la contratación administrativa relativa al SISAAD, corresponden a la
Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, ambas Subdirecciones
Generales bajo la supervisión y control de la Dirección General de este Instituto.
El IMSERSO ha cumplido con sus obligaciones de rendición de cuentas y con el deber de
colaboración con el Tribunal de Cuentas durante el ámbito temporal objeto de fiscalización, de
conformidad con lo establecido en los artículos 125.3.g), 137 y 139 de la LGP, así como en los
artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 30 y 34 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
I.6.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Dentro del plazo concedido para alegar, el Director General del IMSERSO, la Consejera de
Bienestar Social de Castilla-La Mancha, la Vicepresidenta y Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI,
Familias y Política Social de la Región de Murcia, el Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias de la Generalitat de Cataluña y el titular de la Dirección General del IMSERSO entre el 14
de enero de 2012 y el 25 de noviembre de 2016 solicitaron la ampliación de dicho plazo, siendo
concedida la prórroga.
Dentro del plazo establecido, inicial o prorrogado, se han recibido alegaciones formuladas por un
total de 21 destinatarios de este Anteproyecto de Informe, cuyas alegaciones, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, se adjuntan al presente Informe (una
de las Ex Ministras de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, una de las Ex Secretarias de Estado

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización fue
remitido, el 29 de julio de 2020, a los actuales titulares de los Ministerios de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como a los actuales titulares de
las Secretarías de Estado de Derechos Sociales y de la Seguridad Social y Pensiones, a los actuales
titulares del IMSERSO y del INSS -entidades gestoras adscritas a dichos Ministerios con
responsabilidad en la aplicación de la Ley 39/2006-, a los titulares de las Consejerías competentes
por razón de la materia de todas las Comunidades Autónomas, así como a los titulares de las
Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para que alegasen y presentasen los
documentos y justificantes que consideraran convenientes. Con la misma finalidad, también se ha
dado traslado del Anteproyecto de Informe a los anteriores titulares de los precitados órganos,
afectados por el ámbito temporal de esta fiscalización. En consecuencia, el Anteproyecto de Informe
ha sido remitido a un total de 85 destinatarios.