III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50082

• No cumplida: si no se han adoptado medidas concretas dirigidas a la subsanación de las
deficiencias o si, habiéndose adoptado, su aplicación no las ha subsanado, al menos, de
manera parcial o en algunos de los aspectos indicados en la recomendación.
Por último, es necesario exponer que gran parte de los trabajos de fiscalización desarrollados se
han basado en el análisis de datos y en el cruce de la información obrante en los diferentes sistemas
de información relacionados con el ámbito objetivo de esta fiscalización (SISAAD, Sistemas de
Información de las distintas CCAA, RPSP e Instituto Nacional de Estadística -INE-), con el fin de
obtener las evidencias necesarias que permitan analizar la efectividad de las medidas adoptadas tendentes al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal en su Informe
n.º 977- por los destinatarios de las mismas.
Así, entre los trabajos de fiscalización desarrollados se encuentran, en primer lugar, el análisis de
la base de datos de solicitantes y beneficiarios de las prestaciones derivadas de la Ley de
Dependencia del SISAAD, desde su implantación hasta el 31 de diciembre de 2018, con un total de
8.240.267 registros, correspondientes a 6.872.172 solicitudes y 3.839.016 beneficiarios, verificando
la idoneidad y fiabilidad de la información obrante en la misma.
Posteriormente, dicha información, se ha contrastado con la información obrante en las bases de
datos extraídas de los sistemas de información de las diferentes CCAA, en cuanto órganos gestores
de las prestaciones derivadas de la citada Ley, con el fin de verificar la correlación existente entre
la información recogida en el SISAAD y la obrante en dichos sistemas de información, de los cuales
se nutre.
Con esta finalidad los órganos competentes de las diferentes CCAA han facilitado a este Tribunal
un total de 66 bases de datos donde se recogen los beneficiarios de prestaciones del Sistema a 31
de diciembre de 2018 con un total de 3.972.595 registros, de los cuales, a la citada fecha se
encuentran activos 1.030.038 beneficiarios.
Asimismo, se han efectuado cruces de información con la base de datos de fallecimientos
gestionada por el INE desde el 1 de enero de 1987 a 31 de diciembre de 2018, con un total de
11.771.949 registros, con el fin de verificar la actualización de la información obrante en el SISAAD
a este respecto.
En último lugar se han efectuado comprobaciones de la información obrante en el mencionado
SISAAD, las bases de datos derivadas de los sistemas de información de las CCAA y del RPSP
con el fin de verificar la idoneidad del abono de las prestaciones económicas reconocidas en esta
materia.
I.5.

NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL INSTITUTO DE
MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

El IMSERSO se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia
que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de
la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Entre las competencias atribuidas a esta entidad gestora relacionadas con el ámbito objetivo de
esta fiscalización se encuentran la administración, mantenimiento, gestión y control del SISAAD así
como la gestión de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia en las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

El TRLGSS dispone en su artículo 66 que el IMSERSO es una entidad gestora del sistema de la
Seguridad Social, a quien corresponde la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y
jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social.