III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50081
este Informe, siendo necesario, en reiteradas ocasiones, la solicitud de la subsanación de la
información proporcionada.
Asimismo, también se ha verificado una reiterada ausencia de documentación en los expedientes
de contratación tramitados para el desarrollo y mantenimiento del SISAAD, tal y como se recoge en
el subapartado III.3 de este Informe.
Estas situaciones, si bien no han impedido la consecución de los objetivos fijados para esta
fiscalización, sí han dificultado tanto los trabajos desarrollados como la obtención de resultados.
I.4.
METODOLOGÍA
De acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y el Manual para la formulación
y el seguimiento de recomendaciones, aprobado por el Pleno del Tribunal en su sesión de 28 de
noviembre de 2019, se ha realizado una fiscalización de seguimiento ordinaria3.
Para ello, atendiendo a las recomendaciones recogidas en el Informe n.º 977, así como a las
conclusiones asociadas a cada una de ellas, los trabajos de fiscalización desarrollados han tenido
como objetivo principal comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas
en el precitado Informe, así como en la Resolución de 10 de octubre de 2017, aprobada por la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal en relación con el mismo, además de analizar
la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas, en su caso, por el IMSERSO dirigidas a atender
las citadas recomendaciones y conclusiones.
Asimismo, se ha comprobado la situación, a 31 de diciembre de 2018, de todas las deficiencias
recogidas en el mencionado Informe n.º 977 con el objetivo de verificar su rectificación o poner de
manifiesto, en su caso, la persistencia de las mismas, cuantificando su repercusión en el
presupuesto de gastos del IMSERSO.
Con respecto al grado de cumplimiento de las recomendaciones analizadas, en el presente Informe
se ha realizado la siguiente clasificación referida a la valoración del cumplimiento de las
recomendaciones formuladas, de acuerdo con los resultados obtenidos en los trabajos de
fiscalización:
• Cumplida totalmente: en el caso de que el IMSERSO haya adoptado medidas específicas
dirigidas a la subsanación de la deficiencia y estas hayan tenido efectos positivos en la mejora
de su gestión, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
3
Mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2019, se han modificado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas para garantizar la coherencia con el Manual para la formulación y el seguimiento
de recomendaciones, que también fue objeto de aprobación en sesión de la misma fecha. Aunque la modificación de las
Normas de Fiscalización se aplica al seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes aprobados por el
Pleno a partir del 1 de enero de 2020, en la presente fiscalización, con el objeto de garantizar la debida homogeneidad
de los informes de este Tribunal, han sido de aplicación esta modificación y el Manual.
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
• Cumplida parcialmente: en el caso de que se hayan adoptado medidas específicas dirigidas
a la subsanación de la deficiencia y estas hayan tenido efectos positivos parciales en la mejora
de la gestión señalada en la recomendación.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50081
este Informe, siendo necesario, en reiteradas ocasiones, la solicitud de la subsanación de la
información proporcionada.
Asimismo, también se ha verificado una reiterada ausencia de documentación en los expedientes
de contratación tramitados para el desarrollo y mantenimiento del SISAAD, tal y como se recoge en
el subapartado III.3 de este Informe.
Estas situaciones, si bien no han impedido la consecución de los objetivos fijados para esta
fiscalización, sí han dificultado tanto los trabajos desarrollados como la obtención de resultados.
I.4.
METODOLOGÍA
De acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y el Manual para la formulación
y el seguimiento de recomendaciones, aprobado por el Pleno del Tribunal en su sesión de 28 de
noviembre de 2019, se ha realizado una fiscalización de seguimiento ordinaria3.
Para ello, atendiendo a las recomendaciones recogidas en el Informe n.º 977, así como a las
conclusiones asociadas a cada una de ellas, los trabajos de fiscalización desarrollados han tenido
como objetivo principal comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas
en el precitado Informe, así como en la Resolución de 10 de octubre de 2017, aprobada por la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal en relación con el mismo, además de analizar
la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas, en su caso, por el IMSERSO dirigidas a atender
las citadas recomendaciones y conclusiones.
Asimismo, se ha comprobado la situación, a 31 de diciembre de 2018, de todas las deficiencias
recogidas en el mencionado Informe n.º 977 con el objetivo de verificar su rectificación o poner de
manifiesto, en su caso, la persistencia de las mismas, cuantificando su repercusión en el
presupuesto de gastos del IMSERSO.
Con respecto al grado de cumplimiento de las recomendaciones analizadas, en el presente Informe
se ha realizado la siguiente clasificación referida a la valoración del cumplimiento de las
recomendaciones formuladas, de acuerdo con los resultados obtenidos en los trabajos de
fiscalización:
• Cumplida totalmente: en el caso de que el IMSERSO haya adoptado medidas específicas
dirigidas a la subsanación de la deficiencia y estas hayan tenido efectos positivos en la mejora
de su gestión, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
3
Mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2019, se han modificado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas para garantizar la coherencia con el Manual para la formulación y el seguimiento
de recomendaciones, que también fue objeto de aprobación en sesión de la misma fecha. Aunque la modificación de las
Normas de Fiscalización se aplica al seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes aprobados por el
Pleno a partir del 1 de enero de 2020, en la presente fiscalización, con el objeto de garantizar la debida homogeneidad
de los informes de este Tribunal, han sido de aplicación esta modificación y el Manual.
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
• Cumplida parcialmente: en el caso de que se hayan adoptado medidas específicas dirigidas
a la subsanación de la deficiencia y estas hayan tenido efectos positivos parciales en la mejora
de la gestión señalada en la recomendación.