III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
183 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50080

Concretamente, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en el
citado Informe y en la mencionada Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, verificando si se han adoptado medidas tendentes a corregir lo
manifestado en las conclusiones puestas de manifiesto.
2. Analizar y evaluar la efectividad de las medidas adoptadas, en su caso, dirigidas a dar
cumplimiento a dichas recomendaciones y Resolución, así como a atender las conclusiones
recogidas en el precitado Informe, desde el punto de vista del respeto a la normativa y a los
principios de buena gestión financiera.
En la medida en que la aplicación informática SISAAD constituye uno de los procedimientos de
control implantados por el IMSERSO tendentes a garantizar sus actuaciones de conformidad con la
normativa que le resulta de aplicación y con los principios de buena gestión financiera, siendo
además el instrumento básico para el adecuado cálculo y libramiento de la financiación del nivel
mínimo de protección, y habiéndose verificado que, con posterioridad a la aprobación del Informe
n.º 977, se han formalizado contratos de servicios de desarrollo y mantenimiento informático con el
fin de implantar una nueva aplicación informática, en el seno de las comprobaciones efectuadas por
el Tribunal se ha incluido la verificación de la correcta definición del objeto de estos nuevos
contratos, así como la de su adecuada ejecución.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y para la consecución de los
objetivos se han empleado los procedimientos y técnicas de auditoría que se han considerado
necesarios para soportar los resultados de la fiscalización. Los procedimientos de fiscalización
utilizados han incluido todas las comprobaciones sustantivas y de cumplimiento que se han
estimado necesarias para alcanzar los objetivos señalados. Estas comprobaciones y verificaciones
se han realizado en la sede de la Dirección General del IMSERSO mediante la revisión de la
documentación oportuna (v.gr.: manuales internos de procedimiento, estados financieros, bases de
datos, aplicaciones informáticas, nóminas de pago del nivel mínimo de protección, expedientes de
contratación y expedientes de reintegro), así como a través de la realización de entrevistas a los
responsables de las distintas áreas relacionadas con los objetivos de la fiscalización.
Con respecto a las CCAA el alcance de las comprobaciones se ha limitado a la solicitud de la
información obrante en sus bases de datos de prestaciones derivadas de la situación de
dependencia, necesaria para verificar el cumplimiento de las recomendaciones que conforman el
ámbito objetivo de esta fiscalización.
Asimismo, se han efectuado comprobaciones en la Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) tendentes a verificar el procedimiento de inscripción de las prestaciones
económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) en el
Registro de Prestaciones Sociales Públicas (RPSP).
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido la consecución de los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de la entidad fiscalizada.
No obstante, es necesario poner de manifiesto la deficiente información obrante tanto en la base de
datos extraída del SISAAD (certificada por la Dirección General del IMSERSO) como en las bases
de datos extraídas de los Sistemas de Información de las distintas CCAA (certificadas por los
órganos responsables de dichas Administraciones en esta materia), debido a las numerosas
incoherencias y falta de información verificadas en el momento previo a su análisis, comprometiendo
la calidad y fiabilidad de dicha información, tal y como se expone en los epígrafes III.2.1 y III.2.2 de

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86