III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

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al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, así como por el entonces denominado Ministerio de Empleo y Seguridad Social1.
Con respecto a las Comunidades Autónomas (CCAA), dado que en el Programa de Fiscalizaciones
del Tribunal de Cuentas para el año 2020 figura incluida la realización, en colaboración con los
Órganos de Control Externo de las CCAA, de la Fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el «Informe de Fiscalización sobre las
medidas de gestión y control adoptadas por las Comunidades Autónomas para la adecuada
aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia», aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en
sesión de 29 de mayo de 2014, el alcance de las comprobaciones se ha ceñido a la solicitud de la
información necesaria para verificar el cumplimiento de las recomendaciones y conclusiones que
conforman el ámbito objetivo de esta fiscalización, con el fin de determinar la adecuación de la
información obrante en el SISAAD a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las
distintas CCAA, de acuerdo con el Informe aprobado por el Pleno el 21 de marzo de 2013 y la
Resolución de 10 de octubre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas asociada a dicho Informe.
El ámbito objetivo de la fiscalización ha comprendido el seguimiento de las conclusiones y
recomendaciones efectuadas en el citado Informe n.º 977, atendiendo al mandato de las Cortes
Generales recogido en la precitada Resolución de 10 de octubre de 2017, así como el seguimiento
de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma, donde se insta al IMSERSO a tomar
las medidas necesarias tendentes al cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el precitado
Informe y al Gobierno a “Cumplir las conclusiones y las recomendaciones del Tribunal de Cuentas”.
En relación con el ámbito temporal de la fiscalización, dado que el Informe n.º 977 fue aprobado por
el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de marzo de 2013, se han analizado las actuaciones de
gestión realizadas desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, en la
fiscalización se ha analizado cuanta documentación, hechos y actuaciones, anteriores y posteriores
a dicho periodo, se han considerado oportunos para el cumplimiento de los objetivos fijados para
esta fiscalización.
I.3.

OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 29 de noviembre de 2018, y modificadas en su sesión de 25 de junio de 2019, se ha realizado
una fiscalización de seguimiento (Norma Técnica 7.bis de las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013), con el fin de verificar
el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en el
mencionado Informe n.º 977, así como analizar y evaluar la efectividad de las medidas adoptadas,
en su caso, para atender a las conclusiones recogidas en el mismo, desde el punto de vista del
respeto a la normativa y a los principios de buena gestión financiera2.

En la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
2 El titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la CA de Castilla-La Mancha entre el 27 de junio de 2011 y
el 6 de julio de 2015 manifiesta que dicha CA no tuvo conocimiento previo de las actuaciones realizadas en el Informe nº
977, al no estar sujeta a fiscalización, por lo que la mera extensión de unas conclusiones y recomendaciones observadas
para las CCAA fiscalizadas no parece válido ni adecuado, produciendo indefensión. Esta alegación no puede ser aceptada
por cuanto que en el Informe nº 977 se analizaron la totalidad de las CCAA, incluyendo por tanto a Castilla-La Mancha, si
bien, solo se efectuaron visitas a 6 CCAA con el fin de obtener, mediante técnicas de muestreo, las evidencias suficientes
que soportasen determinados resultados. En cualquier caso, mediante oficio de este Tribunal de Cuentas de 28 de
noviembre de 2012, se dio traslado a dicho Consejero de la parte correspondiente del Anteproyecto de Informe que
afectaba a la actividad desarrollada por la CA de Castilla-La Mancha, con la finalidad de que, si lo consideraba oportuno,
formulase cuantas alegaciones estimase pertinentes, lo cual se hizo mediante oficio de 8 de enero de 2013, remitido por
el entonces Director General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependencia del Gobierno de Castilla-La
Mancha.

cve: BOE-A-2022-5909
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