III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49429
agosto, de modificación de la Ley 48/2003. El TRLPEMM se ha visto modificado, entre otras
disposiciones legales, por la Ley Orgánica 9/2013, de 21 de diciembre, de la deuda comercial en el
sector público, por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2014 y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En materia presupuestaria la APV se rige por lo
dispuesto en su legislación específica y en las disposiciones de la LGP que le resulten de
aplicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del TRLPEMM, la APV ha de aprobar cada
año los proyectos de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual,
que habrán de ajustarse a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y
de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de los respectivos Planes de
Empresa. Conforme a lo previsto en el artículo 37 del TRLPEMM, corresponde a Puertos del
Estado la aprobación previa de dichos proyectos y su integración en los presupuestos y programas
consolidados del sistema portuario de titularidad estatal, así como su posterior remisión al
Ministerio de Fomento para su tramitación e integración en los Presupuestos Generales del Estado.
Al igual que los demás organismos públicos portuarios, la APV ha de ajustar su contabilidad a las
disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad de la empresa
española aprobado por el RD 1514/2007 y las demás que le sean de aplicación, en virtud de lo
previsto en el artículo 39 del TRLPEMM y a tenor de lo dispuesto con carácter general en el artículo
121 de la LGP para las entidades que integran el sector público empresarial. Los resultados de
cada ejercicio, positivos o negativos, han de integrase en los fondos propios del Organismo en la
correspondiente cuenta de resultados acumulados y destinarse a las funciones previstas en la Ley,
según dispone el artículo 39 del TRLPEMM.
La APV ha de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones
patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el
ordenamiento le atribuya.
La contratación de la APV estaba sometida en el periodo fiscalizado al Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (en adelante TRLCSP), en los mismos términos que las entidades públicas
empresariales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima
segunda de esta Ley, a cuyos efectos tiene la consideración de Poder Adjudicador. La APV tiene,
además, la condición de Entidad Contratante a los efectos de la Ley 31/2007, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
procedimientos a los que, en aplicación de la disposición adicional octava del TRLCSP, deben
ajustar su contratación para aquellos expedientes que superen las cuantías establecidas en la Ley
31/2007, en sustitución de los específicos para los contratos sujetos a regulación armonizada. En
aplicación del artículo 191.b) y la disposición adicional vigésimo segunda del TRLCSP, el resto de
su contratación figuraba sometida a las instrucciones internas elaboradas para las Autoridades
Portuarias y Puertos del Estado por el Ministerio de Fomento e informadas por la Abogacía del
Estado, y que fueron aprobadas Mediante la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, posteriormente
modificadas por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio. La eficacia de dichas instrucciones, sin
embargo, ha quedado limitada a efectos meramente internos u organizativos a partir de la entrada
en vigor el 9 de marzo de 2018 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
En cuanto al régimen patrimonial, la APV se rige por su legislación específica y, en lo no previsto
en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49429
agosto, de modificación de la Ley 48/2003. El TRLPEMM se ha visto modificado, entre otras
disposiciones legales, por la Ley Orgánica 9/2013, de 21 de diciembre, de la deuda comercial en el
sector público, por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2014 y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En materia presupuestaria la APV se rige por lo
dispuesto en su legislación específica y en las disposiciones de la LGP que le resulten de
aplicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del TRLPEMM, la APV ha de aprobar cada
año los proyectos de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual,
que habrán de ajustarse a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y
de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de los respectivos Planes de
Empresa. Conforme a lo previsto en el artículo 37 del TRLPEMM, corresponde a Puertos del
Estado la aprobación previa de dichos proyectos y su integración en los presupuestos y programas
consolidados del sistema portuario de titularidad estatal, así como su posterior remisión al
Ministerio de Fomento para su tramitación e integración en los Presupuestos Generales del Estado.
Al igual que los demás organismos públicos portuarios, la APV ha de ajustar su contabilidad a las
disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad de la empresa
española aprobado por el RD 1514/2007 y las demás que le sean de aplicación, en virtud de lo
previsto en el artículo 39 del TRLPEMM y a tenor de lo dispuesto con carácter general en el artículo
121 de la LGP para las entidades que integran el sector público empresarial. Los resultados de
cada ejercicio, positivos o negativos, han de integrase en los fondos propios del Organismo en la
correspondiente cuenta de resultados acumulados y destinarse a las funciones previstas en la Ley,
según dispone el artículo 39 del TRLPEMM.
La APV ha de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones
patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el
ordenamiento le atribuya.
La contratación de la APV estaba sometida en el periodo fiscalizado al Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (en adelante TRLCSP), en los mismos términos que las entidades públicas
empresariales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima
segunda de esta Ley, a cuyos efectos tiene la consideración de Poder Adjudicador. La APV tiene,
además, la condición de Entidad Contratante a los efectos de la Ley 31/2007, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
procedimientos a los que, en aplicación de la disposición adicional octava del TRLCSP, deben
ajustar su contratación para aquellos expedientes que superen las cuantías establecidas en la Ley
31/2007, en sustitución de los específicos para los contratos sujetos a regulación armonizada. En
aplicación del artículo 191.b) y la disposición adicional vigésimo segunda del TRLCSP, el resto de
su contratación figuraba sometida a las instrucciones internas elaboradas para las Autoridades
Portuarias y Puertos del Estado por el Ministerio de Fomento e informadas por la Abogacía del
Estado, y que fueron aprobadas Mediante la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, posteriormente
modificadas por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio. La eficacia de dichas instrucciones, sin
embargo, ha quedado limitada a efectos meramente internos u organizativos a partir de la entrada
en vigor el 9 de marzo de 2018 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
En cuanto al régimen patrimonial, la APV se rige por su legislación específica y, en lo no previsto
en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86