III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49428

La fiscalización se ha referido a la situación a 31 de diciembre de 2017, retrotrayéndose también al
periodo comprendido entre las fechas de cierre de los ejercicios de 2010 y 2016, a efectos de
analizar la evolución de la situación económico-financiera de la APV y para comprobar los términos
en los que se hayan podido implantar las medidas recomendadas. El análisis se ha extendido
también a actuaciones u operaciones anteriores o posteriores a este periodo cuando se ha
considerado preciso para el cumplimiento de los objetivos previstos.
Asimismo, aun cuando no haya sido objeto de recomendación, se ha verificado la observancia de la
normativa referida a la transparencia, la sostenibilidad medioambiental, la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el cumplimiento de los principios recogidos en la legislación sobre estabilidad
presupuestaria en lo que pudiera tener relación con el objeto de la fiscalización. Los resultados de
esta verificación se han incluido, en su caso, en los distintos apartados del Informe dedicado al
seguimiento de cada una de las recomendaciones.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, habiéndose realizado las
pruebas sustantivas y de cumplimiento estimadas necesarias para obtener los datos suficientes
que permitan fundamentar los resultados de la Fiscalización, sin que se hayan producido
limitaciones al alcance para la consecución de los objetivos establecidos. La APV ha prestado una
adecuada colaboración en el desarrollo de los trabajos, en los que se ha tenido en cuenta, también,
la información actualizada de su actividad que hace pública la entidad fiscalizada para cumplir con
las obligaciones que le impone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
I.3.- MARCO JURÍDICO

De acuerdo con la modificación operada en la Ley 47/2003 General Presupuestaria (en adelante
LGP) por la disposición final octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la APV se configura en la actualidad como uno de los organismos públicos
previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la LGP. La Ley 40/2015 ha mantenido la
singularidad organizativa de la administración portuaria de competencia estatal, no encuadrando a
las Autoridades Portuarias, ni a Puertos del Estado, en ninguna de las categorías en las que
clasifica al sector público institucional estatal en su artículo 84. De acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional duodécima de la Ley 40/2015, al igual que Puertos del Estado, las
Autoridades Portuarias se rigen por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley
47/2003 que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en esta Ley.
La APV se rige específicamente por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante (en adelante TRLPEMM) que derogó la Ley 27/1992, la Ley 62/1997, de 26 de
diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y la Ley 33/2010, de 5 de

cve: BOE-A-2022-5904
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En virtud de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la
APV sucedió al Puerto Autónomo de Valencia, con efectos 1 de enero de 1993, en la titularidad de
su patrimonio, subrogándose en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que dicho
Ente era parte, quedando adscritos a la APV los bienes que figuraban afectos al Puerto Autónomo
de Valencia. La APV es un Organismo Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios
independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines,
actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado.