III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49430
El artículo 25 del TRLPEMM atribuye a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:
a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios
portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía,
productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con
las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido
en esta ley.
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos
que tengan asignados.
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o
portuario.
g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio
portuario.
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Las funciones que les atribuye la Ley para el ejercicio de estas competencias se deben desarrollar
por las Autoridades Portuarias bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin
perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de
las que correspondan a las Comunidades Autónomas en las que figuren ubicadas.
De acuerdo con el artículo 29 del TRLPEMM, las Autoridades Portuarias se estructuran
orgánicamente en órganos de gobierno, el Consejo de Administración y Presidente, que es
designado por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que radique; en
órganos de gestión, el Director; y en órganos de asistencia, Consejo de Navegación y Puerto.
De acuerdo con el artículo 27 del TRLPEMM, los recursos económicos de las Autoridades
Portuarias están integrados por los productos y rentas de su patrimonio, así como por los ingresos
procedentes de la enajenación de sus activos; por las tasas portuarias; por los ingresos que tengan
el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones; por las
aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario; por los que pudieran asignarse
en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones públicas; por ayudas
y subvenciones; por los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras
que puedan concertar, entre otros.
A tenor del artículo 66 del TRLPEMM, la gestión del dominio público portuario estatal debe estar
orientada, a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada a través del
otorgamiento de las correspondientes concesiones y autorizaciones, garantizando el interés
general. La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario da lugar
al devengo y liquidación, entre otras, de las tasas de ocupación y de actividad por el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario. Según lo
previsto en el artículo 164 del TRLPEMM, para fijar el importe de la tasa de ocupación se toma
como referencia el valor de mercado del bien del dominio público ocupado; y para la tasa de
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49430
El artículo 25 del TRLPEMM atribuye a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:
a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios
portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía,
productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con
las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido
en esta ley.
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos
que tengan asignados.
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o
portuario.
g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio
portuario.
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Las funciones que les atribuye la Ley para el ejercicio de estas competencias se deben desarrollar
por las Autoridades Portuarias bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin
perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de
las que correspondan a las Comunidades Autónomas en las que figuren ubicadas.
De acuerdo con el artículo 29 del TRLPEMM, las Autoridades Portuarias se estructuran
orgánicamente en órganos de gobierno, el Consejo de Administración y Presidente, que es
designado por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que radique; en
órganos de gestión, el Director; y en órganos de asistencia, Consejo de Navegación y Puerto.
De acuerdo con el artículo 27 del TRLPEMM, los recursos económicos de las Autoridades
Portuarias están integrados por los productos y rentas de su patrimonio, así como por los ingresos
procedentes de la enajenación de sus activos; por las tasas portuarias; por los ingresos que tengan
el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones; por las
aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario; por los que pudieran asignarse
en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones públicas; por ayudas
y subvenciones; por los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras
que puedan concertar, entre otros.
A tenor del artículo 66 del TRLPEMM, la gestión del dominio público portuario estatal debe estar
orientada, a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada a través del
otorgamiento de las correspondientes concesiones y autorizaciones, garantizando el interés
general. La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario da lugar
al devengo y liquidación, entre otras, de las tasas de ocupación y de actividad por el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario. Según lo
previsto en el artículo 164 del TRLPEMM, para fijar el importe de la tasa de ocupación se toma
como referencia el valor de mercado del bien del dominio público ocupado; y para la tasa de
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