III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49431
actividad se toma en consideración la utilidad derivada del aprovechamiento del dominio público
para el usuario.
Las Autoridades Portuarias contribuyen al sostenimiento del Organismo Público Puertos del Estado
mediante la liquidación del 4 % de los ingresos devengados en concepto de tasas, liquidaciones
que a efectos contables registran como un gasto de explotación, con arreglo a lo previsto en el
artículo 19.1.b) del TRLPEMM. Además, en virtud de lo previsto en el artículo 159 de este mismo
texto legal, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado han de realizar aportaciones al Fondo
de Compensación Interportuario, que es administrado por Puertos del Estado.
Atendiendo a la delimitación del sector público efectuada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a la fecha de redacción de este
Informe, la APV no figura clasificada en el INVENTE/INVESPE del Ministerio de Hacienda
formando parte del Sector de las Administraciones Públicas, sino dentro del Sector de Sociedades
no financieras públicas previstas en el artículo 2.2 de la Ley. La consecuencia de esta clasificación
es que la APV está sujeta a lo dispuesto en las normas de esa Ley que específicamente se refieran
a las entidades mencionadas en el artículo 2.2, en particular a los principios generales de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos y responsabilidad. Para estas entidades, la Ley
establece que se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero y, en
lo que respecta al principio de sostenibilidad financiera, establece que las operaciones financieras
deben someterse al principio de prudencia financiera.
I.4.- RENDICIÓN DE CUENTAS
En los Anexos I y II de este Informe se han incorporado los estados comparativos de balances y de
la cuenta de pérdidas y ganancias de la APV en las fechas de cierre de los ejercicios 2016 y 2017,
cuyas principales magnitudes se analizan en los distintos apartados en los que se expone el
resultado de la fiscalización. Para facilitar la comparación de la información de ambos ejercicios, las
cifras correspondientes a 2016 que se incluyen en ambos anexos son las que resultan de la
aplicación retroactiva de los ajustes que dieron lugar a la reformulación de las cuentas
correspondientes a 2017, por lo que difieren de las que contenían las cuentas anuales del ejercicio
2016 que aprobó el Consejo de Administración de la APV.
1
Las cuentas anuales del ejercicio 2018 han sido aprobadas el 26 de julio de 2019 y rendidas al Tribunal de Cuentas
dentro del plazo legalmente previsto. Como consecuencia del informe provisional de auditoría de la IGAE sobre las
cuentas anuales formuladas, el Presidente de la APV reformuló el 11 de julio las cuentas anuales de este Organismo; el
informe de auditoría definitivo sobre las cuentas anuales aprobadas expresa una opinión favorable sin salvedades.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas anuales de la APV correspondientes al ejercicio 2016, fueron remitidas a la
Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) el 4 de julio de 2017,
dentro del plazo señalado para su rendición en el artículo 139 de la LGP y tuvieron entrada en el
Tribunal de Cuentas el 12 de julio 2017, dentro también del plazo máximo legalmente previsto. Las
cuentas anuales del ejercicio 2017, se remitieron, igualmente, en plazo a la IGAE el 30 de julio de
2018 y al Tribunal de Cuentas el 24 de agosto de 2018. La reformulación en julio de 2018 de las
cuestas anuales del ejercicio 2017 dio lugar a que se reexpresaran, asimismo, en ese ejercicio las
cuentas del ejercicio 2016. Las cuentas anuales individuales y consolidadas de la APV de 2016 y
2017 fueron auditadas por la IGAE, expresando en los correspondientes informes de auditoría una
opinión favorable sin salvedades1.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49431
actividad se toma en consideración la utilidad derivada del aprovechamiento del dominio público
para el usuario.
Las Autoridades Portuarias contribuyen al sostenimiento del Organismo Público Puertos del Estado
mediante la liquidación del 4 % de los ingresos devengados en concepto de tasas, liquidaciones
que a efectos contables registran como un gasto de explotación, con arreglo a lo previsto en el
artículo 19.1.b) del TRLPEMM. Además, en virtud de lo previsto en el artículo 159 de este mismo
texto legal, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado han de realizar aportaciones al Fondo
de Compensación Interportuario, que es administrado por Puertos del Estado.
Atendiendo a la delimitación del sector público efectuada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a la fecha de redacción de este
Informe, la APV no figura clasificada en el INVENTE/INVESPE del Ministerio de Hacienda
formando parte del Sector de las Administraciones Públicas, sino dentro del Sector de Sociedades
no financieras públicas previstas en el artículo 2.2 de la Ley. La consecuencia de esta clasificación
es que la APV está sujeta a lo dispuesto en las normas de esa Ley que específicamente se refieran
a las entidades mencionadas en el artículo 2.2, en particular a los principios generales de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos y responsabilidad. Para estas entidades, la Ley
establece que se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero y, en
lo que respecta al principio de sostenibilidad financiera, establece que las operaciones financieras
deben someterse al principio de prudencia financiera.
I.4.- RENDICIÓN DE CUENTAS
En los Anexos I y II de este Informe se han incorporado los estados comparativos de balances y de
la cuenta de pérdidas y ganancias de la APV en las fechas de cierre de los ejercicios 2016 y 2017,
cuyas principales magnitudes se analizan en los distintos apartados en los que se expone el
resultado de la fiscalización. Para facilitar la comparación de la información de ambos ejercicios, las
cifras correspondientes a 2016 que se incluyen en ambos anexos son las que resultan de la
aplicación retroactiva de los ajustes que dieron lugar a la reformulación de las cuentas
correspondientes a 2017, por lo que difieren de las que contenían las cuentas anuales del ejercicio
2016 que aprobó el Consejo de Administración de la APV.
1
Las cuentas anuales del ejercicio 2018 han sido aprobadas el 26 de julio de 2019 y rendidas al Tribunal de Cuentas
dentro del plazo legalmente previsto. Como consecuencia del informe provisional de auditoría de la IGAE sobre las
cuentas anuales formuladas, el Presidente de la APV reformuló el 11 de julio las cuentas anuales de este Organismo; el
informe de auditoría definitivo sobre las cuentas anuales aprobadas expresa una opinión favorable sin salvedades.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas anuales de la APV correspondientes al ejercicio 2016, fueron remitidas a la
Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) el 4 de julio de 2017,
dentro del plazo señalado para su rendición en el artículo 139 de la LGP y tuvieron entrada en el
Tribunal de Cuentas el 12 de julio 2017, dentro también del plazo máximo legalmente previsto. Las
cuentas anuales del ejercicio 2017, se remitieron, igualmente, en plazo a la IGAE el 30 de julio de
2018 y al Tribunal de Cuentas el 24 de agosto de 2018. La reformulación en julio de 2018 de las
cuestas anuales del ejercicio 2017 dio lugar a que se reexpresaran, asimismo, en ese ejercicio las
cuentas del ejercicio 2016. Las cuentas anuales individuales y consolidadas de la APV de 2016 y
2017 fueron auditadas por la IGAE, expresando en los correspondientes informes de auditoría una
opinión favorable sin salvedades1.