III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49432
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización ha sido puesto de manifiesto
al máximo responsable de la APV y a su anterior Presidente; también se ha remitido al CV07 la
parte del Anteproyecto que incluye resultados referidos a la actuación de esta Entidad. El plazo
concedido para las alegaciones fue ampliado a solicitud de los tres destinatarios del Anteproyecto.
Se han recibido, dentro del plazo concedido para ello, alegaciones de los actuales máximos
responsables de la APV y del CV07 y del anterior Presidente de la APV que manifiesta la adhesión
a las alegaciones formuladas por la APV. En todos los casos se ha verificado que quienes
suscribían el documento de alegaciones ostentaban poder de representación suficiente otorgado
por sus respectivas Entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas señala en su artículo 14.1 que “el
Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión
económico-financiera del sector público”. En cumplimiento del mencionado artículo, los informes de
fiscalización incluyen un apartado específico de recomendaciones destinadas a la mejora de la
gestión y de la actividad económica-financiera del sector público.
Recomendación 1ª: “Se deberían realizar las actuaciones necesarias para que, a la mayor
brevedad posible, se formalice la cesión de bienes por parte de AP Valencia al Ayuntamiento
prevista en el Convenio de Cooperación para la modernización de las infraestructuras del Puerto de
Valencia suscrito el 14 de octubre de 1997 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat
Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y AP Valencia; igualmente, debe formalizarse el convenio
interadministrativo por el que AP Valencia otorgue a CV07 una concesión para la explotación de la
marina deportiva denominada Marina Real Juan Carlos I, cuyos ingresos le permitan devolver el
crédito con aval del Estado que el ICO le concedió para financiar las inversiones necesarias para la
celebración de la XXXII edición de la Copa América de Vela.”
Recomendación 2ª: “AP Valencia debería agilizar la tramitación de los expedientes de valoración
de los terrenos y láminas de agua de los puertos de Gandía y Valencia lo que le permitiría subsanar
las deficiencias puestas de manifiesto en la liquidación de la tasa por ocupación privativa del
dominio público.”
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
El “Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por la Autoridad Portuaria de Valencia en
los ejercicios 2007-2010” incluyó las siguientes seis recomendaciones destinadas a mejorar la
gestión económico financiera de la entidad, que fueron asumidas en su integridad por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 16 de mayo de 2017:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49432
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización ha sido puesto de manifiesto
al máximo responsable de la APV y a su anterior Presidente; también se ha remitido al CV07 la
parte del Anteproyecto que incluye resultados referidos a la actuación de esta Entidad. El plazo
concedido para las alegaciones fue ampliado a solicitud de los tres destinatarios del Anteproyecto.
Se han recibido, dentro del plazo concedido para ello, alegaciones de los actuales máximos
responsables de la APV y del CV07 y del anterior Presidente de la APV que manifiesta la adhesión
a las alegaciones formuladas por la APV. En todos los casos se ha verificado que quienes
suscribían el documento de alegaciones ostentaban poder de representación suficiente otorgado
por sus respectivas Entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas señala en su artículo 14.1 que “el
Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión
económico-financiera del sector público”. En cumplimiento del mencionado artículo, los informes de
fiscalización incluyen un apartado específico de recomendaciones destinadas a la mejora de la
gestión y de la actividad económica-financiera del sector público.
Recomendación 1ª: “Se deberían realizar las actuaciones necesarias para que, a la mayor
brevedad posible, se formalice la cesión de bienes por parte de AP Valencia al Ayuntamiento
prevista en el Convenio de Cooperación para la modernización de las infraestructuras del Puerto de
Valencia suscrito el 14 de octubre de 1997 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat
Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y AP Valencia; igualmente, debe formalizarse el convenio
interadministrativo por el que AP Valencia otorgue a CV07 una concesión para la explotación de la
marina deportiva denominada Marina Real Juan Carlos I, cuyos ingresos le permitan devolver el
crédito con aval del Estado que el ICO le concedió para financiar las inversiones necesarias para la
celebración de la XXXII edición de la Copa América de Vela.”
Recomendación 2ª: “AP Valencia debería agilizar la tramitación de los expedientes de valoración
de los terrenos y láminas de agua de los puertos de Gandía y Valencia lo que le permitiría subsanar
las deficiencias puestas de manifiesto en la liquidación de la tasa por ocupación privativa del
dominio público.”
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
El “Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por la Autoridad Portuaria de Valencia en
los ejercicios 2007-2010” incluyó las siguientes seis recomendaciones destinadas a mejorar la
gestión económico financiera de la entidad, que fueron asumidas en su integridad por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 16 de mayo de 2017: