III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49433

Recomendación 3ª: “Sería conveniente que AP Valencia estableciera un procedimiento para la
determinación y liquidación de las penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimiento de tráficos
mínimos previstos para la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y de servicios.”
Recomendación 4ª: “Para evitar que se produzcan incoherencias entre las distintas bases de datos
de contratos y la utilización duplicada de los recursos de AP Valencia, sería conveniente que todos
los departamentos que intervienen en la gestión contractual utilizaran la misma aplicación
informática o, aunque existan distintas aplicaciones, éstas estuvieran debidamente
interrelacionadas e incorporaran controles o alarmas para garantizar el cumplimiento de lo
establecido en la normativa, los procedimientos internos y el contrato; asimismo, deberían facilitar,
en la medida de lo posible, el control presupuestario de los contratos menores.”
Recomendación 5ª: “AP Valencia debería exigir a sus contratistas que las obras complementarias
queden cubiertas, de modo específico, mediante pólizas de seguros de construcción y
responsabilidad civil.”
Recomendación 6ª: “Teniendo en cuenta lo incierto de la situación económica actual y las
dificultades existentes para la obtención de financiación, es imprescindible que AP Valencia
mantenga criterios de prudencia y flexibilidad en su política de infraestructuras, vinculando el nivel
de los compromisos futuros que asuma a unas previsiones de actividad que se revisen
regularmente.”
En los apartados siguientes se presentan los resultados del seguimiento de estas
recomendaciones, habiéndose clasificado como: “cumplida”, “parcialmente cumplida” o “no
aplicable”. Se entiende que una recomendación ha sido “cumplida” cuando se han llevado a efecto
todos los aspectos contemplados en la recomendación; “cumplida parcialmente” si se han cumplido
algunos de los hitos mientras otros no lo han sido aún o se están realizando trabajos para
alcanzarlos; y “no aplicable” si ha devenido en inválida en el momento de realizar el seguimiento.
II.1.- EN RELACIÓN CON LA FORMALIZACIÓN DE LA CESIÓN DE BIENES POR PARTE DE
LA APV AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
CON EL CONSORCIO VALENCIA 2007
En la recomendación 1ª del Informe 944 aprobado por el Pleno del Tribunal el 28 de junio de 2012
se recogía lo siguiente:
“Se deberían realizar las actuaciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se
formalice la cesión de bienes por parte de AP Valencia al Ayuntamiento prevista en el Convenio de
Cooperación para la modernización de las Infraestructuras del Puerto de Valencia suscrito el 14 de
octubre de 1997 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de
Valencia y AP Valencia; Igualmente debe formalizarse el convenio interadministrativo por el que AP
Valencia otorgue a CV07 una concesión para la explotación de la marina deportiva denominada
Marina Real Juan Carlos I, cuyos ingresos le permitan devolver el crédito con aval del Estado que
el ICO le concedió para financiar las inversiones necesarias para la celebración de la XXXII edición
de la Copa de América de Vela”.
La Comisión Mixta en su sesión del día 16 de mayo de 2017, además de asumir el contenido del
Informe así como sus conclusiones y recomendaciones, instó al Ministerio de Fomento para que a

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