III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49434

través de Puertos del Estado, como organismo encargado de la coordinación y del control de
eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, procediera a:
“Verificar los términos del cumplimiento de la Autoridad Portuaria de Valencia de la recomendación
realizada por el Tribunal de Cuentas, en lo relativo a:
-

La cesión de bienes por parte de AP Valencia al Ayuntamiento prevista en el Convenio de
Cooperación para la modernización de las infraestructuras del Puerto de Valencia suscrito
el 14 de octubre de 1997 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el
Ayuntamiento de Valencia y AP Valencia.

-

La formalización del convenio interadministrativo por el que AP Valencia otorga a CV07
una concesión para la explotación de la marina deportiva Marina Real Juan Carlos I.”

La cesión de bienes al Ayuntamiento de Valencia y la suscripción del Convenio Interadministrativo
con el Consorcio Valencia 2007 (en adelante CV07) se formalizaron por la APV el 26 de abril de
2013, con arreglo a las condiciones fijadas por su Consejo de Administración el 28 de junio de
2012.
De acuerdo a sus respectivos ámbitos territoriales, el objeto de ambos convenios se refiere en su
conjunto a un espacio que se conocía todavía en la fecha de formalización como “Marina Real Juan
Carlos I”2 , y que fue construida por el CV07 con motivo de la organización y realización de la 32ª
edición de la Copa de América sobre terrenos y láminas de agua de titularidad de la APV. La
transformación de los espacios originales y la posterior explotación de los bienes que integran la
Marina se llevó a cabo por el Consorcio con base a la autorización que le otorgó el Consejo de
Administración de la APV el 22 de diciembre de 2005, y a las autorizaciones parciales de ocupación
que desde el 6 de septiembre de 2004 le habían sido asimismo concedidas.

Estas condiciones se trasladaron a los respectivos Convenios suscritos por la APV con el
Ayuntamiento y el CV07; así, se supeditó la eficacia del Convenio de cesión gratuita de los bienes
patrimoniales integrantes de la “Marina Real Juan Carlos I”, por la APV a favor del Ayuntamiento al
cumplimiento, entre otras condiciones, de la cesión, a su vez, por el Ayuntamiento de Valencia y a
título gratuito, de dichos bienes al CV07, por el plazo necesario para garantizar la devolución por
este último de la financiación recibida del Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO); y se
condicionó la eficacia del Convenio Interadministrativo para la puesta a disposición del Consorcio
de determinados bienes de dominio público integrantes de la Marina, a la inscripción de la cesión
gratuita de los bienes patrimoniales por la APV a favor del Ayuntamiento de Valencia.
En definitiva, mediante la formalización de ambos Convenios se ha otorgado al CV07 el derecho de
ocupación sobre un ámbito territorial que este Organismo venía ya ostentando en virtud de la
2

Actualmente conocida como “Marina de València”.

cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es

La operación de cesión al Ayuntamiento de Valencia se configuró como parte de una solución
global de regularización y consolidación de la situación jurídica del CV07 en la gestión y explotación
de los bienes que ya ocupaba en virtud de la autorización que la APV le había otorgado el 22 de
diciembre de 2005 y en las sucesivas prórrogas que de este título de ocupación le fueron
igualmente otorgadas. Dicha solución global consistía en formalizar simultáneamente por parte de
la APV el Convenio de Cesión con el Ayuntamiento de Valencia y el Convenio Interadministrativo
con el CV07 y, en la misma fecha, en formalizar el título jurídico por el que el Ayuntamiento de
Valencia pusiera a disposición del Consorcio los bienes previamente cedidos por la APV.