III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49435
autorización de ocupación que le otorgó la APV el 22 de diciembre de 2005. La explotación por el
Consorcio de los espacios demaniales y patrimoniales que integran la “Marina Real Juan Carlos I”,
incluidas las infraestructuras ejecutadas por la entidad consorcial sobre aquellos, se condicionó en
ambos títulos de ocupación a la amortización del crédito que el ICO le había concedido con la
finalidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la firma del Contrato de la Ciudad Anfitriona
de la 32ª edición de la America´s Cup en Valencia.
La representación gráfica del ámbito espacial del Convenio suscrito con el Ayuntamiento se ha
incorpora como Anexo III de este Informe y la correspondiente a los bienes incluidos en el ámbito
espacial del Convenio Interadministrativo como Anexos IV y V (planos 1 y 2).
En este Informe se expone separadamente el análisis de la verificación de los términos en los que
se formalizaron ambos convenios. En el epígrafe II.1.1 se han recogido los antecedentes de ambas
cesiones, en el epígrafe II.1.2 se aborda el cumplimiento de la parte de la primera recomendación
del Informe relacionada con la formalización de la cesión de bienes al Ayuntamiento de Valencia y
en el epígrafe II.1.3 la referente a la formalización del Convenio Interadministrativo con el CV07. En
un cuarto epígrafe, el II.1.4, se incluye un análisis de la situación financiera y patrimonial del CV07
en relación con el compromiso adquirido de reembolsar la financiación recibida del ICO,
compromiso que constituye el fundamento jurídico básico de ambas operaciones de cesión, y de la
evolución de esta deuda hasta la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización. Como resultado
de los análisis efectuados, la recomendación se ha considerado cumplida parcialmente, tal como se
expone en los mencionados epígrafes.
II.1.1.- Antecedentes de los convenios formalizados en 2013
Las actuaciones formalizadas en 2013 se retrotraen al Convenio de cooperación, suscrito el 14 de
octubre de 1997 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y la APV, para la
modernización de las infraestructuras del Puerto de Valencia. El Convenio tenía dos objetivos
básicos: por un lado, comprometer a todas las instituciones en una estrategia de aumento de la
competitividad del Puerto de Valencia, fundamentada en la solución coordinada de todos sus
medios de acceso terrestre (ferroviario y de carretera) y en la creación de una Zona de Actividades
Logísticas; y, por otro, hacer compatible dicho objetivo con el diseño de actuaciones integradas de
urbanismo y transporte, tendentes a mejorar la relación existente entre el Puerto y la Ciudad,
potenciando la estrategia de abrir la ciudad de Valencia al mar articulada en torno al proyecto
denominado “Balcón del Mar”, cuya completa realización estaba condicionada por los accesos
terrestres del Puerto.
El 14 de octubre de 1998, la APV inició el expediente de desafectación de los terrenos incluidos en
el ámbito del proyecto “Balcón del Mar” con la declaración de la innecesariedad para el
cumplimiento de los fines portuarios de determinados bienes de dominio público integrantes de la
denominada Dársena Interior del Puerto de Valencia. El expediente concluyó con la Orden de
Ministerio de Fomento de 31 de mayo de 1999, que en su apartado primero resolvió desafectar del
dominio público portuario estatal los bienes mencionados, con una superficie total estimada de
237.260,93 m2. En la citada Orden se estableció que la APV debía conservar el uso temporal de los
terrenos objeto de desafectación hasta que se desarrollaran determinadas actuaciones
relacionadas con los accesos al Puerto. A tal efecto, en el apartado segundo de dicha Orden se
dispuso la imposibilidad de realizar acto dispositivo alguno sobre los terrenos desafectados,
exigiendo que los actos dispositivos sobre los mismos que en su día pudiera realizar la APV
cumplieran con lo establecido en el artículo 49.4 de la entonces vigente Ley de Puertos del Estado
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49435
autorización de ocupación que le otorgó la APV el 22 de diciembre de 2005. La explotación por el
Consorcio de los espacios demaniales y patrimoniales que integran la “Marina Real Juan Carlos I”,
incluidas las infraestructuras ejecutadas por la entidad consorcial sobre aquellos, se condicionó en
ambos títulos de ocupación a la amortización del crédito que el ICO le había concedido con la
finalidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la firma del Contrato de la Ciudad Anfitriona
de la 32ª edición de la America´s Cup en Valencia.
La representación gráfica del ámbito espacial del Convenio suscrito con el Ayuntamiento se ha
incorpora como Anexo III de este Informe y la correspondiente a los bienes incluidos en el ámbito
espacial del Convenio Interadministrativo como Anexos IV y V (planos 1 y 2).
En este Informe se expone separadamente el análisis de la verificación de los términos en los que
se formalizaron ambos convenios. En el epígrafe II.1.1 se han recogido los antecedentes de ambas
cesiones, en el epígrafe II.1.2 se aborda el cumplimiento de la parte de la primera recomendación
del Informe relacionada con la formalización de la cesión de bienes al Ayuntamiento de Valencia y
en el epígrafe II.1.3 la referente a la formalización del Convenio Interadministrativo con el CV07. En
un cuarto epígrafe, el II.1.4, se incluye un análisis de la situación financiera y patrimonial del CV07
en relación con el compromiso adquirido de reembolsar la financiación recibida del ICO,
compromiso que constituye el fundamento jurídico básico de ambas operaciones de cesión, y de la
evolución de esta deuda hasta la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización. Como resultado
de los análisis efectuados, la recomendación se ha considerado cumplida parcialmente, tal como se
expone en los mencionados epígrafes.
II.1.1.- Antecedentes de los convenios formalizados en 2013
Las actuaciones formalizadas en 2013 se retrotraen al Convenio de cooperación, suscrito el 14 de
octubre de 1997 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y la APV, para la
modernización de las infraestructuras del Puerto de Valencia. El Convenio tenía dos objetivos
básicos: por un lado, comprometer a todas las instituciones en una estrategia de aumento de la
competitividad del Puerto de Valencia, fundamentada en la solución coordinada de todos sus
medios de acceso terrestre (ferroviario y de carretera) y en la creación de una Zona de Actividades
Logísticas; y, por otro, hacer compatible dicho objetivo con el diseño de actuaciones integradas de
urbanismo y transporte, tendentes a mejorar la relación existente entre el Puerto y la Ciudad,
potenciando la estrategia de abrir la ciudad de Valencia al mar articulada en torno al proyecto
denominado “Balcón del Mar”, cuya completa realización estaba condicionada por los accesos
terrestres del Puerto.
El 14 de octubre de 1998, la APV inició el expediente de desafectación de los terrenos incluidos en
el ámbito del proyecto “Balcón del Mar” con la declaración de la innecesariedad para el
cumplimiento de los fines portuarios de determinados bienes de dominio público integrantes de la
denominada Dársena Interior del Puerto de Valencia. El expediente concluyó con la Orden de
Ministerio de Fomento de 31 de mayo de 1999, que en su apartado primero resolvió desafectar del
dominio público portuario estatal los bienes mencionados, con una superficie total estimada de
237.260,93 m2. En la citada Orden se estableció que la APV debía conservar el uso temporal de los
terrenos objeto de desafectación hasta que se desarrollaran determinadas actuaciones
relacionadas con los accesos al Puerto. A tal efecto, en el apartado segundo de dicha Orden se
dispuso la imposibilidad de realizar acto dispositivo alguno sobre los terrenos desafectados,
exigiendo que los actos dispositivos sobre los mismos que en su día pudiera realizar la APV
cumplieran con lo establecido en el artículo 49.4 de la entonces vigente Ley de Puertos del Estado
cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86