III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49436
y de la Marina Mercante (Ley 27/1992). Los bienes desafectados presentaban un coste de
adquisición de 27.785.998 euros, y un valor neto contable de 20.538.345 euros en la fecha en la
que se procedió a la declaración de su innecesariedad.
Mediante acuerdo de su Consejo de Administración de 13 de noviembre de 2002, la APV promovió
la modificación parcial de la Orden de 31 de mayo de 1999, en atención al “grado de desarrollo de
los proyectos de infraestructuras referenciados en el Convenio de Cooperación de 1997 y a la falta
de utilización efectiva de determinados bienes ubicados en la Dársena Interior del Puerto, como
eran los Tinglados nº 2, 4 y 5, y considerando que ello permitía realizaciones concretas por parte
del Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del denominado Proyecto Balcón del Mar, sin necesidad
de esperar a la terminación de dichas infraestructuras”. La Orden de mayo de 1999 fue modificada
mediante Orden del Ministro de Fomento de 19 de febrero de 2003, que mantuvo la previsión de
que la APV conservara el uso temporal de los terrenos que se desafectaban hasta la finalización de
las obras proyectadas, aunque precisando que se podrían “acordar y formalizar cesiones parciales,
siempre que las mismas no afecten o interfieran negativamente en el normal desarrollo de la
actividad portuaria y, en definitiva, en el eficaz ejercicio de las funciones atribuidas legalmente a las
Autoridades Portuarias”.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2003, se autorizó expresamente a la APV la
cesión a favor del Ayuntamiento de Valencia de los terrenos que habían sido desafectados de la
Zona de Servicio del Puerto de Valencia por la Orden de 31 de mayo de 1999, modificada por la de
19 de febrero de 2003. De los bienes desafectados circundantes a la denominada Dársena Interior
del Puerto, y que comprendían una superficie estimada de 237.260,93 m2, el 5 de mayo de 2003 el
Consejo de Administración de la APV autorizó la cesión gratuita, exclusivamente, de los Tinglados
números 2, 4 y 5 (con una superficie total en planta de 21.667,50 m2 y de 20.835 m2 de superficie
construida), cesión que fue elevada a escritura pública el 7 de mayo de ese mismo ejercicio.
En el último trimestre de ese mismo ejercicio 2003, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de
31 de octubre, el Gobierno de España apoyó la candidatura de la ciudad de Valencia para
organizar la Copa América 2007, asumiendo una serie de compromisos en relación con la
construcción de las infraestructuras necesarias para la celebración de este evento. En dicho
Acuerdo se previó el otorgamiento por la APV a favor de CV07 de las concesiones y autorizaciones
necesarias para la ocupación o utilización de la lámina de agua, superficies y edificaciones
necesarias para la realización del evento.
El régimen fiscal del acontecimiento Copa América 2007 fue regulado por la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, al que otorgó la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público, estableciendo para CV07 una exención de la
obligación de pago de las tasas y tarifas previstas en la Ley 48/2003 hasta el 31 de diciembre de
2007, plazo que fue sucesivamente prorrogado hasta el 15 de febrero de 2011.
Como se recoge en el Informe nº 944, objeto de seguimiento, la APV otorgó inicialmente diferentes
autorizaciones parciales de ocupación de los espacios de dominio público y patrimoniales de AP
Valencia afectados por la celebración del evento cuyos periodos de vigencia fueron inferiores al
año, hasta que el 22 de diciembre de 2005, el Consejo de Administración otorgó una autorización
para la ocupación y utilización de todo el espacio afectado, con un vencimiento inicial previsto para
el 31 de diciembre de 2007 pero que fue prorrogada sucesivamente hasta junio de 2009, fecha en
la que se acordó el mantenimiento de la prórroga de forma indefinida hasta que se resolviera la
tramitación de la solicitud de convenio interadministrativo formulada por CV07 el 3 de junio de 2008
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49436
y de la Marina Mercante (Ley 27/1992). Los bienes desafectados presentaban un coste de
adquisición de 27.785.998 euros, y un valor neto contable de 20.538.345 euros en la fecha en la
que se procedió a la declaración de su innecesariedad.
Mediante acuerdo de su Consejo de Administración de 13 de noviembre de 2002, la APV promovió
la modificación parcial de la Orden de 31 de mayo de 1999, en atención al “grado de desarrollo de
los proyectos de infraestructuras referenciados en el Convenio de Cooperación de 1997 y a la falta
de utilización efectiva de determinados bienes ubicados en la Dársena Interior del Puerto, como
eran los Tinglados nº 2, 4 y 5, y considerando que ello permitía realizaciones concretas por parte
del Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del denominado Proyecto Balcón del Mar, sin necesidad
de esperar a la terminación de dichas infraestructuras”. La Orden de mayo de 1999 fue modificada
mediante Orden del Ministro de Fomento de 19 de febrero de 2003, que mantuvo la previsión de
que la APV conservara el uso temporal de los terrenos que se desafectaban hasta la finalización de
las obras proyectadas, aunque precisando que se podrían “acordar y formalizar cesiones parciales,
siempre que las mismas no afecten o interfieran negativamente en el normal desarrollo de la
actividad portuaria y, en definitiva, en el eficaz ejercicio de las funciones atribuidas legalmente a las
Autoridades Portuarias”.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2003, se autorizó expresamente a la APV la
cesión a favor del Ayuntamiento de Valencia de los terrenos que habían sido desafectados de la
Zona de Servicio del Puerto de Valencia por la Orden de 31 de mayo de 1999, modificada por la de
19 de febrero de 2003. De los bienes desafectados circundantes a la denominada Dársena Interior
del Puerto, y que comprendían una superficie estimada de 237.260,93 m2, el 5 de mayo de 2003 el
Consejo de Administración de la APV autorizó la cesión gratuita, exclusivamente, de los Tinglados
números 2, 4 y 5 (con una superficie total en planta de 21.667,50 m2 y de 20.835 m2 de superficie
construida), cesión que fue elevada a escritura pública el 7 de mayo de ese mismo ejercicio.
En el último trimestre de ese mismo ejercicio 2003, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de
31 de octubre, el Gobierno de España apoyó la candidatura de la ciudad de Valencia para
organizar la Copa América 2007, asumiendo una serie de compromisos en relación con la
construcción de las infraestructuras necesarias para la celebración de este evento. En dicho
Acuerdo se previó el otorgamiento por la APV a favor de CV07 de las concesiones y autorizaciones
necesarias para la ocupación o utilización de la lámina de agua, superficies y edificaciones
necesarias para la realización del evento.
El régimen fiscal del acontecimiento Copa América 2007 fue regulado por la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, al que otorgó la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público, estableciendo para CV07 una exención de la
obligación de pago de las tasas y tarifas previstas en la Ley 48/2003 hasta el 31 de diciembre de
2007, plazo que fue sucesivamente prorrogado hasta el 15 de febrero de 2011.
Como se recoge en el Informe nº 944, objeto de seguimiento, la APV otorgó inicialmente diferentes
autorizaciones parciales de ocupación de los espacios de dominio público y patrimoniales de AP
Valencia afectados por la celebración del evento cuyos periodos de vigencia fueron inferiores al
año, hasta que el 22 de diciembre de 2005, el Consejo de Administración otorgó una autorización
para la ocupación y utilización de todo el espacio afectado, con un vencimiento inicial previsto para
el 31 de diciembre de 2007 pero que fue prorrogada sucesivamente hasta junio de 2009, fecha en
la que se acordó el mantenimiento de la prórroga de forma indefinida hasta que se resolviera la
tramitación de la solicitud de convenio interadministrativo formulada por CV07 el 3 de junio de 2008
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86