III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49437

para que se le otorgara una concesión para la explotación de las infraestructuras marítimas y de
servicios que se construyeron para el evento y que conforman la marina deportiva “Marina Real
Juan Carlos I”.
La ejecución de dichas infraestructuras transformó la fachada marítima de la zona norte del recinto
portuario, en contacto con la ciudad, alterando la configuración física y el destino final de la antigua
Dársena Interior del Puerto de Valencia, y en definitiva, de los espacios incluidos en el ámbito de la
autorización del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2003, de tal forma que algunos de los
terrenos que habían sido desafectados por la Orden del Ministro de Fomento de 31 de mayo de
1999 recuperaron su naturaleza demanial, al encontrarse afectados por la nueva bocana y canal de
conexión directa de la Dársena Interior con el mar abierto, reincorporándose formalmente a la Zona
de Servicio del Puerto de Valencia tras la aprobación en 2014 de su Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP).
A la transformación y nuevo destino de los espacios integrantes de la antigua Dársena Interior del
Puerto de Valencia, se añadió la prolongación del periodo de vida y la modificación de los fines del
CV07, al acordar su Consejo Rector el 31 de enero de 2005 el abandono de la previsión inicial de
disolución en diciembre de 2008, asociando su duración al cumplimiento de unos nuevos fines
“enmarcados dentro del objetivo global de autofinanciación propiciada por la consecución de una
rentabilidad suficiente de los recursos de todo tipo que utilice”.
El 3 de junio de 2008, el CV07 formuló una propuesta de convenio interadministrativo para que se
le otorgase una concesión para la explotación de las infraestructuras marítimas y de servicios que
conforman la entonces denominada “Marina Real Juan Carlos I” por un plazo de 35 años (el plazo
máximo previsto legalmente entonces) con objeto de amortizar el crédito recibido del ICO para
financiar la ejecución de las obras y devolver las aportaciones recibidas de las Administraciones
consorciadas -la Administración General del Estado (en adelante AGE) y la Generalitat de Valencia,
cada una con el 40% de su fondo patrimonial; y el Ayuntamiento de Valencia, con el 20% restante-.
Todo ello llevó a revisar la dimensión de los espacios de tierra en el entorno de la antigua Dársena
Interior del Puerto que eran necesarios para poder configurar, conjuntamente con los espacios de
agua, una unidad de dominio público portuario que, albergando el conjunto de equipamientos y
servicios necesarios y propios de una marina deportiva, fuera susceptible de una explotación
autónoma bajo la categoría principal de uso portuario náutico-deportivo, sin contar con los espacios
patrimoniales adyacentes desafectados del dominio público portuario en 1999 y cuya cesión a favor
del Ayuntamiento se había autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2003.
Mediante Acuerdo de su Consejo de Administración el 18 de diciembre de 2008, la APV retomó la
tramitación de la cesión gratuita al Ayuntamiento de Valencia del resto de bienes desafectados en
1999, autorizando el inicio de la tramitación de un nuevo Plan de Utilización de los Espacios
Portuarios del Puerto de Valencia, ya que la determinación del ámbito espacial de la cesión al
Ayuntamiento y del convenio interadministrativo a suscribir con el CV07 precisaba determinar
previamente tanto los espacios que habiendo sido desafectados por la Orden de 31 de mayo de
1999 fueran efectivamente innecesarios para los fines portuarios, habida cuenta de la nueva
realidad sobrevenida, como los espacios que, por efecto de la misma, hubieran pasado de hecho y
de derecho a formar parte del dominio público portuario. En la citada sesión, el Consejo de
Administración de la APV acordó, asimismo, efectuar la cesión gratuita del uso del suelo al
Ayuntamiento de Valencia, pero sin incluir los edificios construcciones y demás instalaciones

cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86