III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49438

construidas por el Consorcio con posterioridad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril
de 2003.
Por otra parte, como consecuencia de la actualización por el CV07, el 22 de octubre de 2012, de su
anterior propuesta de convenio, el Consejo de Administración de la APV acordó el 22 de noviembre
de 2012 iniciar la tramitación de un nuevo expediente de propuesta de DEUP, y solicitar a Puertos
del Estado el archivo por desistimiento de las actuaciones realizadas en ejecución del acuerdo
anterior.
II.1.2.- Formalización de la cesión gratuita de bienes patrimoniales de la APV a favor del
Ayuntamiento de Valencia
El 28 de junio de 2012, el Consejo de la APV modificó el alcance material de la cesión a formalizar
con el Ayuntamiento de Valencia, acordando por un lado instar de la Ministra de Fomento la
desafectación del dominio público portuario de determinados espacios del Puerto de Valencia, tras
proceder a su declaración de innecesariedad y, por otro, solicitar del Gobierno la autorización de la
ampliación del objeto de la cesión, incorporando tanto los nuevos espacios a desafectar, como el
derecho de propiedad que ostentaba la APV sobre determinadas instalaciones y edificios
construidos por el CV07 sobre terrenos de naturaleza patrimonial incluidos en el ámbito de la
cesión gratuita al Ayuntamiento de Valencia (Edificio Veles i Vents, aparcamiento contiguo, “Casa
de Copas” y las cinco bases de los equipos participantes en la 32ª edición de la Copa de América
construidas en el Muelle de la Aduana y en el Muelle del Grao).
Finalmente, por Orden de la Ministra de Fomento de 30 de octubre de 2012, se resolvió desafectar
del dominio público portuario estatal determinados bienes de la zona de servicio del Puerto de
Valencia localizados en el Muelle de la Aduana y en el Muelle del Grao, consistentes,
respectivamente, en dos superficies discontinuas de 1.350 y 89 m 2 aproximadamente.
II.1.2.1.- RÉGIMEN APLICABLE A LAS CESIONES DE BIENES DESAFECTADOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 del TRLPEMM, el régimen patrimonial de las AAPP
se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de
las Administraciones públicas.
La legislación de puertos del Estado no contemplaba las cesiones gratuitas de bienes desafectados
del dominio público marítimo-terrestre cuando por el Consejo de Administración de la APV
celebrado el 13 de noviembre de 2002 se aprobó solicitar al Gobierno la autorización de la cesión
de los bienes incluidos en el ámbito de la actuación “Balcón del Mar”, que habían sido desafectados
por el Ministro de Fomento mediante Orden de 31 de mayo de 1999, y se promovió la modificación
parcial de dicha Orden. Ante la falta de previsión expresa, resultaba de aplicación supletoria, por
tanto, la entonces vigente Ley de Patrimonio del Estado (Decreto 1022/1964), que en sus artículos
74 y siguientes regulaba las cesiones gratuitas. Con la entrada en vigor el 4 de febrero de 2004 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAP), las cesiones gratuitas pasaron a regularse con carácter general en los artículos 145 a 151
de dicho texto legal.
La incorporación de las cesiones gratuitas a la legislación específica de los organismos portuarios
estatales se llevaría a cabo, con efectos de 27 de febrero de 2004, por la Ley 48/2003,
concretamente por el artículo 48.1 de dicho texto legal, cuyo contenido se trasladaría,

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Núm. 86