III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49439
posteriormente, en sus mismos términos al artículo 44.1 del vigente TRLPEMM, con el siguiente
tenor literal:
“Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria, quien
podrá proceder a su enajenación, permuta o, en su caso, cesión gratuita previa
comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado. Cuando el valor venal del
bien, determinado mediante tasación independiente, sea superior a 3.000.000 de euros y
no exceda de 18.000.000 de euros, su enajenación y las condiciones de la misma deberán
ser autorizadas, además, por Puertos del Estado, y por el Gobierno cuando sobrepase esta
última cantidad.
Sólo se admitirá la cesión gratuita de los bienes desafectados a favor de las
Administraciones públicas y para fines de utilidad pública o interés social. Si los bienes
cedidos no fueran destinados al uso previsto, o dejaren de serlo posteriormente, se
considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Autoridad Portuaria, teniendo
derecho a percibir el valor de los detrimentos o deterioros experimentados. La cesión
deberá ser autorizada por Puertos del Estado, previo informe de la Dirección General de
Patrimonio del Estado que tendrá carácter vinculante y se entenderá en sentido favorable si
transcurre el plazo de un mes sin que sea emitido de forma expresa. Se exceptúa el caso
de que el valor del bien exceda de 18.000.000 de euros, en cuyo caso deberá ser
autorizada por el Gobierno”.
En el artículo 77 del Decreto 1022/1964, vigente cuando se autorizó la cesión al Ayuntamiento de
Valencia de los bienes desafectados en 1999, se preveía que “por razones de utilidad pública o de
interés social, podrán cederse a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, para
el cumplimiento de sus fines, inmuebles del Patrimonio del Estado sitos en sus respectivos
territorios”. La operación se sometió a la autorización del Consejo de Ministros, con base a las
previsiones recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, siendo aprobada por el Gobierno el 25 de
abril de 2003.
Para determinar el régimen de autorizaciones aplicable a la cesión que se formalizó en mayo de
2003 se tuvo en cuenta por la APV el valor atribuido a la totalidad de los bienes desafectados
cuando se procedió a emitir la declaración de innecesariedad de los mismos el 14 de octubre de
1998 por el Consejo de Administración de la APV, fecha en la que presentaban un valor neto
contable de 3.417 millones de pesetas (20.538.345 euros), aunque de acuerdo con las restricciones
de disposición que afectaban a la mayor parte de los bienes desafectados en mayo de 1999, la
cesión formalizada con el Ayuntamiento el 5 de mayo de 2003 se limitó a la entrega de bienes con
un valor neto contable de tan sólo 4.261.696 euros.
Conforme a lo acordado por su Consejo de Administración el 28 de junio de 2012, la APV sometió a
la autorización del Gobierno, también, la ampliación del objeto de la cesión que le había sido
otorgada el 25 de abril de 2003, incorporando a la nueva operación de cesión tanto los espacios
desafectados en 2012, como el derecho de propiedad que ostentaba la APV sobre determinadas
instalaciones y edificios construidos por el CV07 sobre terrenos de naturaleza patrimonial incluidos
en el ámbito de la cesión gratuita al Ayuntamiento (Edificio Veles i Vents, aparcamiento contiguo,
“Casa de Copas” y las cinco bases de los equipos participantes en la 32ª edición de la Copa de
América construidas en el Muelle de la Aduana y en el Muelle del Grao). La nueva solicitud de
autorización se fundamentó en las disposiciones del artículo 44 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49439
posteriormente, en sus mismos términos al artículo 44.1 del vigente TRLPEMM, con el siguiente
tenor literal:
“Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria, quien
podrá proceder a su enajenación, permuta o, en su caso, cesión gratuita previa
comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado. Cuando el valor venal del
bien, determinado mediante tasación independiente, sea superior a 3.000.000 de euros y
no exceda de 18.000.000 de euros, su enajenación y las condiciones de la misma deberán
ser autorizadas, además, por Puertos del Estado, y por el Gobierno cuando sobrepase esta
última cantidad.
Sólo se admitirá la cesión gratuita de los bienes desafectados a favor de las
Administraciones públicas y para fines de utilidad pública o interés social. Si los bienes
cedidos no fueran destinados al uso previsto, o dejaren de serlo posteriormente, se
considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Autoridad Portuaria, teniendo
derecho a percibir el valor de los detrimentos o deterioros experimentados. La cesión
deberá ser autorizada por Puertos del Estado, previo informe de la Dirección General de
Patrimonio del Estado que tendrá carácter vinculante y se entenderá en sentido favorable si
transcurre el plazo de un mes sin que sea emitido de forma expresa. Se exceptúa el caso
de que el valor del bien exceda de 18.000.000 de euros, en cuyo caso deberá ser
autorizada por el Gobierno”.
En el artículo 77 del Decreto 1022/1964, vigente cuando se autorizó la cesión al Ayuntamiento de
Valencia de los bienes desafectados en 1999, se preveía que “por razones de utilidad pública o de
interés social, podrán cederse a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, para
el cumplimiento de sus fines, inmuebles del Patrimonio del Estado sitos en sus respectivos
territorios”. La operación se sometió a la autorización del Consejo de Ministros, con base a las
previsiones recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, siendo aprobada por el Gobierno el 25 de
abril de 2003.
Para determinar el régimen de autorizaciones aplicable a la cesión que se formalizó en mayo de
2003 se tuvo en cuenta por la APV el valor atribuido a la totalidad de los bienes desafectados
cuando se procedió a emitir la declaración de innecesariedad de los mismos el 14 de octubre de
1998 por el Consejo de Administración de la APV, fecha en la que presentaban un valor neto
contable de 3.417 millones de pesetas (20.538.345 euros), aunque de acuerdo con las restricciones
de disposición que afectaban a la mayor parte de los bienes desafectados en mayo de 1999, la
cesión formalizada con el Ayuntamiento el 5 de mayo de 2003 se limitó a la entrega de bienes con
un valor neto contable de tan sólo 4.261.696 euros.
Conforme a lo acordado por su Consejo de Administración el 28 de junio de 2012, la APV sometió a
la autorización del Gobierno, también, la ampliación del objeto de la cesión que le había sido
otorgada el 25 de abril de 2003, incorporando a la nueva operación de cesión tanto los espacios
desafectados en 2012, como el derecho de propiedad que ostentaba la APV sobre determinadas
instalaciones y edificios construidos por el CV07 sobre terrenos de naturaleza patrimonial incluidos
en el ámbito de la cesión gratuita al Ayuntamiento (Edificio Veles i Vents, aparcamiento contiguo,
“Casa de Copas” y las cinco bases de los equipos participantes en la 32ª edición de la Copa de
América construidas en el Muelle de la Aduana y en el Muelle del Grao). La nueva solicitud de
autorización se fundamentó en las disposiciones del artículo 44 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2022-5904
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