III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49440

La operación de cesión se comunicó, igualmente, por la APV a Puertos del Estado, trasladando
este Organismo público a la Dirección General de Patrimonio del Estado (en adelante DGP) el
borrador del Acuerdo a adoptar por Consejo de Ministros en relación con la cesión, a efectos de
emitir el informe previsto en el artículo 44.1 del TRLPEMM. Con fecha 20 de febrero de 2013, la
DGP emitió un informe favorable de la cesión, tras proponer una serie de sugerencias sobre el
texto informado. Una vez incorporadas dichas sugerencias, se trasladó por Puertos del Estado al
Ministerio de Fomento la propuesta de Acuerdo del Consejo de Ministros.
Al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 del TRLPEMM y en los artículos 145 y siguientes de la
LPAP, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2013, se autorizó a la APV la
cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Valencia de la propiedad de los bienes patrimoniales
procedentes de la desafectación de terrenos de la zona de servicio del Puerto de Valencia llevada a
cabo por las Ordenes del Ministerio de Fomento de 31 de mayo de 1999, modificada por Orden de
19 de febrero de 2003, y de 30 de octubre de 2012.
II.1.2.2.- OBJETO DE LA CESIÓN FORMALIZADA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA
La transmisión de la propiedad de los bienes al Ayuntamiento de Valencia se formalizó el 26 de
abril de 2013 mediante el correspondiente convenio de cesión gratuita, con arreglo a lo previsto en
el artículo 113.2 de la LPAP, que a estos efectos establece que las “cesiones gratuitas de bienes
inmuebles o derechos reales sobre los mismos se formalizarán en documento administrativo, que
será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando el cesionario sea
otra Administración pública, organismo o entidad vinculada o dependiente”, sentido en el que,
igualmente, se pronuncia el artículo 128 del Reglamento de la LPAP, aprobado por RD 1373/2009,
de 28 de agosto. El Convenio se elevó a público mediante escritura de 21 de junio de 2013.
De acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros mediante el
que se autorizó la operación, al Convenio se trasladó que la cesión de los bienes se regirá por lo
dispuesto en el artículo 44 del TRLPEMM, y en los artículos 145 y siguientes de la LPAP y
concordantes de su Reglamento.
En los mismos términos que se incluyeron en la autorización otorgada por el Consejo de Ministros,
en la primera cláusula dispositiva del Convenio se acuerda la cesión gratuita a favor del
Ayuntamiento de Valencia de la propiedad de los siguientes bienes:
a) Por un lado, los terrenos desafectados de la Zona de Servicio del Puerto de Valencia por
Orden del Ministro de Fomento de 31 de mayo de 1999, modificada por Orden de 19 de
febrero de 2003, y por Orden de la Ministra de Fomento de 30 de octubre de 2012, con una
superficie total de 158.887 m2, superficie que incluía 3.968 m 2 considerados de propiedad
municipal, cuya titularidad se regulariza mediante la firma del Convenio.
La superficie de la finca objeto de dicha cesión, junto a la ya cedida en virtud de la escritura
de cesión otorgada el día 7 de mayo de 2003 relativa a los Tinglados nº 2, 4 y 5 (21.667,50
m2), totaliza una superficie de 180.554,50 m 2.
b) Por otro lado, las instalaciones y edificios ejecutados sobre los terrenos descritos en la
letra a) anterior que se relacionan a continuación: Edificio Veles e Vents; aparcamiento
contiguo al Edificio Veles e Vents; la “Casa de la Copa”; y las cinco bases de los equipos

cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86