III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49441
participantes en la 32ª America´s Cup, construidas en el Muelle de la Aduana y en el Muelle
del Grao.
La APV se comprometió, además, en el Convenio a adoptar y promover en el futuro la cesión al
Ayuntamiento de Valencia, en iguales términos y condiciones, de una superficie adicional de
aproximadamente 370 m2 situados dentro de la Marina Real Juan Carlos I, que conservaba la
calificación de dominio público, pero que formaba parte del procedimiento de desafectación,
igualmente promovido por la APV en la propuesta de DEUP entonces en tramitación.
En virtud de lo dispuesto en su cláusula quinta y última, el Convenio entró en vigor en su fecha de
formalización, si bien su eficacia se condicionó a la última de las fechas en las que se diera
cumplimiento a las dos siguientes condiciones: (i) La cesión por el Ayuntamiento de Valencia y a
título gratuito, de los bienes objeto de la presente cesión a favor del CV07 por el plazo que sea
necesario para garantizar la devolución por este último del préstamo recibido del ICO; (ii) La
inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad, a cuyos efectos las partes acordaron
proceder a la formalización en escritura pública del Convenio dentro de los tres meses siguientes a
su firma.
II.1.2.3.- CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETÓ LA GRATUIDAD DE LA CESIÓN
De acuerdo con el clausulado del Convenio, “los bienes objeto de cesión deberán destinarse a los
fines de utilidad pública o interés social que la justifican, que aparecen determinados en el
Convenio de Cooperación para la modernización de las infraestructuras del Puerto de Valencia,
suscrito el 14 de octubre de 1997 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el
Ayuntamiento de Valencia y la APV y en consecuencia servirán de base a la correspondiente
actuación urbanística de apertura de la ciudad de Valencia al mar y de integración del Puerto en la
Ciudad”.
Habida cuenta, no obstante, de que el uso temporal por el Consorcio de los bienes cedidos, en el
que se fundamenta el carácter gratuito de la cesión, no estaba previsto en el Convenio de 1997, la
eficacia de la transmisión se condiciona en el Convenio formalizado en 2013 a la cesión, a su vez,
por el Ayuntamiento de Valencia, y de forma igualmente gratuita, del uso de estos mismos bienes al
CV07 para su explotación por el plazo que sea necesario para garantizar la devolución por el
Consorcio de la financiación recibida del ICO, configurando dicha explotación como un mecanismo
de financiación de la obra pública ejecutada por el Consorcio. A tal efecto, el Ayuntamiento se
compromete en el Convenio a otorgar a favor del Consorcio el oportuno título que permitiera la
regularización y consolidación de la situación jurídica de este último en la gestión y explotación de
los bienes objeto de la cesión a la entidad local por la APV.
Conforme a los condicionantes legales vigentes, para determinar el plazo del título a otorgar por el
Ayuntamiento al CV07, en el Convenio de cesión se toma como referencia el plazo de 35 años por
el que el Consorcio suscribió en la misma fecha el Convenio Interadministrativo con la APV.
Concluido dicho plazo o, en caso de ser menor, el plazo del título otorgado por el Ayuntamiento al
CV07, los bienes cedidos deberán mantener su destino para fines de utilidad pública o interés
social.
En el supuesto de que el destino previsto para los bienes y derechos objeto de cesión no fuera
observado, en el Convenio se establece que la APV acordará su reversión y la reincorporación de
los mismos a su patrimonio, con el mismo carácter con el que se ceden y conforme a lo dispuesto
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49441
participantes en la 32ª America´s Cup, construidas en el Muelle de la Aduana y en el Muelle
del Grao.
La APV se comprometió, además, en el Convenio a adoptar y promover en el futuro la cesión al
Ayuntamiento de Valencia, en iguales términos y condiciones, de una superficie adicional de
aproximadamente 370 m2 situados dentro de la Marina Real Juan Carlos I, que conservaba la
calificación de dominio público, pero que formaba parte del procedimiento de desafectación,
igualmente promovido por la APV en la propuesta de DEUP entonces en tramitación.
En virtud de lo dispuesto en su cláusula quinta y última, el Convenio entró en vigor en su fecha de
formalización, si bien su eficacia se condicionó a la última de las fechas en las que se diera
cumplimiento a las dos siguientes condiciones: (i) La cesión por el Ayuntamiento de Valencia y a
título gratuito, de los bienes objeto de la presente cesión a favor del CV07 por el plazo que sea
necesario para garantizar la devolución por este último del préstamo recibido del ICO; (ii) La
inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad, a cuyos efectos las partes acordaron
proceder a la formalización en escritura pública del Convenio dentro de los tres meses siguientes a
su firma.
II.1.2.3.- CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETÓ LA GRATUIDAD DE LA CESIÓN
De acuerdo con el clausulado del Convenio, “los bienes objeto de cesión deberán destinarse a los
fines de utilidad pública o interés social que la justifican, que aparecen determinados en el
Convenio de Cooperación para la modernización de las infraestructuras del Puerto de Valencia,
suscrito el 14 de octubre de 1997 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el
Ayuntamiento de Valencia y la APV y en consecuencia servirán de base a la correspondiente
actuación urbanística de apertura de la ciudad de Valencia al mar y de integración del Puerto en la
Ciudad”.
Habida cuenta, no obstante, de que el uso temporal por el Consorcio de los bienes cedidos, en el
que se fundamenta el carácter gratuito de la cesión, no estaba previsto en el Convenio de 1997, la
eficacia de la transmisión se condiciona en el Convenio formalizado en 2013 a la cesión, a su vez,
por el Ayuntamiento de Valencia, y de forma igualmente gratuita, del uso de estos mismos bienes al
CV07 para su explotación por el plazo que sea necesario para garantizar la devolución por el
Consorcio de la financiación recibida del ICO, configurando dicha explotación como un mecanismo
de financiación de la obra pública ejecutada por el Consorcio. A tal efecto, el Ayuntamiento se
compromete en el Convenio a otorgar a favor del Consorcio el oportuno título que permitiera la
regularización y consolidación de la situación jurídica de este último en la gestión y explotación de
los bienes objeto de la cesión a la entidad local por la APV.
Conforme a los condicionantes legales vigentes, para determinar el plazo del título a otorgar por el
Ayuntamiento al CV07, en el Convenio de cesión se toma como referencia el plazo de 35 años por
el que el Consorcio suscribió en la misma fecha el Convenio Interadministrativo con la APV.
Concluido dicho plazo o, en caso de ser menor, el plazo del título otorgado por el Ayuntamiento al
CV07, los bienes cedidos deberán mantener su destino para fines de utilidad pública o interés
social.
En el supuesto de que el destino previsto para los bienes y derechos objeto de cesión no fuera
observado, en el Convenio se establece que la APV acordará su reversión y la reincorporación de
los mismos a su patrimonio, con el mismo carácter con el que se ceden y conforme a lo dispuesto
cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86