III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49442

en el artículo 150 de la LPAP. La misma previsión se establece para el incumplimiento de las
obligaciones relacionadas con la cesión de uso a favor del Consorcio y de adscripción permanente
al patrimonio de la Corporación.
Como causa de resolución de la cesión gratuita se incluye también en el Convenio el
incumplimiento de la servidumbre de paso impuesta al Ayuntamiento sobre una franja de superficie
incluida en el ámbito espacial de la cesión a través de la cual la Corporación se compromete a
garantizar el paso de todo tipo de vehículos en aras a la funcionalidad operativa de la vía
alternativa de emergencia ejecutada por el Consorcio para la evacuación del tráfico rodado del
recinto portuario.
Finalmente, y con el fin de garantizar a futuro la independencia de gestión y explotación de los
espacios de dominio público portuario respecto de los espacios patrimoniales colindantes con
aquellos y que son objeto de la cesión al Ayuntamiento y que, en conjunto, conforman un espacio al
que se atribuía la denominación de “Marina Real Juan Carlos I”, el Convenio establece la limitación
de no llevar a cabo en estos últimos usos o actividades encuadrables, conforme a la legislación
portuaria, en las categorías de usos portuarios o complementarios de los anteriores a que se refiere
el apartado 1 del artículo 72 del TRLPEMM, a su vez, con relación a la definición de actividad
comercial portuaria a que se refiere el artículo 3 del mismo texto legal. El incumplimiento de esta
condición determinará, asimismo, la reversión y reincorporación al patrimonio de la APV de los
bienes y/o derechos afectos a dichos usos, con el mismo carácter con que se ceden y con los
mismos efectos previstos en la legislación de patrimonio para los supuestos de resolución de la
cesión.
La cesión de la titularidad de los bienes patrimoniales que forman parte de la Marina cumple con el
requisito de carácter subjetivo exigido por el artículo 44.1 del TRLPEMM- que el cesionario sea una
Administración Pública- dado el carácter de Administración Pública del Ayuntamiento de Valencia,
que se encuadra dentro de la Administración Local.
En cuanto al carácter finalista de la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Valencia de la
titularidad de terrenos de la antigua Dársena Interior del Puerto de Valencia que habían sido
previamente desafectados del dominio público y de las edificaciones que se levantaron sobre los
mismos por el CV07, en el Convenio de cesión la finalidad de utilidad pública o interés social se
fundamentó en las previsiones del Convenio alcanzado en 1997 para la Modernización del Puerto
de Valencia “para la realización de la una actuación urbanística de apertura de la ciudad de
Valencia al mar y de integración del Puerto con la Ciudad”.
Cualesquiera que fueran los planes o proyectos que en su día afectaran a los terrenos incluidos en
el ámbito espacial de la cesión que se formalizó en 2013 a favor del Ayuntamiento de Valencia,
dichos planes se habrían visto alterados, irreversiblemente, con la materialización de la importante
operación de transformación llevada a cabo por el CV07 en la fachada marítima de la zona norte
del recinto portuario en contacto con la ciudad. Como se recoge en la parte expositiva del propio
Convenio, con dichas actuaciones “se habrían superado con creces, desde la perspectiva de la
política de integración puerto-ciudad, las realizaciones que se habían planteado para la antigua
Dársena Interior del Puerto de Valencia en el momento de la firma del Convenio Balcón del Mar.”
Cabe significarse a estos efectos, que la propia APV otorgó su conformidad a las obras ejecutadas
y a la configuración física y destino final de los espacios resultantes, pues conforme a la
autorización de ocupación de bienes de dominio público portuario y de cesión de uso de bienes
patrimoniales que hasta el 31 de diciembre de 2007 le fue otorgada al Consorcio por el Consejo de

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Núm. 86