III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49443
Administración de la APV el 22 de diciembre de 2005, las obras que este ejecutó requirieron en su
día de la autorización previa de la APV, y que este organismo optaría en diciembre de 2008, al
vencimiento de la primera prórroga del título de ocupación otorgado a la entidad consorcial en
2005, por el mantenimiento de todas las infraestructuras y construcciones ejecutadas.
No constan entre los antecedes analizados, los términos económicos del Convenio alcanzado en 1997
para la Modernización del Puerto de Valencia. En todo caso, de acuerdo con las limitaciones de
disponibilidad que recaían sobre los bienes patrimoniales de la Marina, con arreglo a las
previsiones de la Orden del Ministro de Fomento de 31 de mayo de 1999 mediante la que fueron
desafectados del dominio público portuario, y que constituye el único desarrollo acreditado del
Convenio de 1997, no cabe deducir, como alega la APV, que en el referido Convenio se previera la
cesión gratuita al Ayuntamiento de Valencia de los bienes desafectados, pues a tenor de la citada
Orden, cualquier acto de disposición de los mismo había de cumplir con lo dispuesto en el artículo
49.4 de la entonces vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, que sólo preveía la enajenación o permuta de los espacios desafectados .No
puede obviarse tampoco, a estos efectos, que la transformación de la fachada marítima de la zona
norte del recinto portuario, en contacto con la ciudad, ha sido íntegramente financiada mediante el
préstamo, con el aval del Estado, que el ICO otorgó en 2005 al Consorcio para esta finalidad, y que
a la fecha de cierre del ejercicio anterior al de la formalización de la cesión, el Tesoro en su
condición de avalista había hecho frente a las cinco primeras cuotas vencidas y no atendidas por
el Consorcio.
Al fundamentarse la transmisión de la titularidad de los bienes cedidos al Ayuntamiento de Valencia
en una condición sujeta a término (la explotación de los espacios con el fin de reembolsar la
financiación recibida del ICO), no se concretó previamente el uso a dar por el Ayuntamiento a los
bienes cedidos gratuitamente con posterioridad a la extinción del título de ocupación otorgado al
Consorcio, posponiéndose dicha concreción hasta el momento en el que se extinga la deuda del
CV07 con el ICO.
3
En relación con el respaldo para la utilización de la figura jurídica de la cesión gratuita que la APV manifiesta en sus
alegaciones haber obtenido de los servicios jurídicos del Estado, cabe precisar que este Organismo sometió a su
dictamen las distintas fórmulas que se barajaban para otorgar al CV07 un título de ocupación sobre los bienes
patrimoniales de la Marina, bien directamente o indirectamente a través del Ayuntamiento de Valencia, previa cesión de
estos bienes por parte de la APV a la Corporación Local. También se sometieron a dictamen algunas cuestiones
relacionadas con la legalidad de la cesión gratuita al Ayuntamiento, pero dentro del contexto de otorgar al Consorcio un
título de ocupación con el que consolidar la ocupación de bienes patrimoniales de la APV hasta la completa devolución de
la financiación recibida del ICO.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que se refiere específicamente a la cesión indefinida a favor del Ayuntamiento de Valencia
de la propiedad de las edificaciones construidas por el Consorcio sobre los terrenos objeto
igualmente de dicha cesión, y como recoge el dictamen emitido por la Abogacía del Estado con
fecha 27 de diciembre de 2012 sobre diversas cuestiones que le planteó la APV en relación con el
título a otorgar al Consorcio para consolidar la ocupación de los espacios que disfrutaba, dado que
la carga de destinar los bienes cedidos gratuitamente a una finalidad de utilidad pública o interés
social es permanente, una vez extinguido el título de ocupación otorgado al CV07 con el fin de
reembolsar la financiación recibida del ICO, la explotación comercial de las edificaciones
comportaría la resolución de la cesión a título gratuito y, en consecuencia, la reversión de las
mismas a la APV, como recoge el párrafo segundo del artículo 44.1 del TRLPEMM “si los bienes
cedidos no fueran destinados al uso previsto, o dejaran de serlo posteriormente, se considerará
resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Autoridad Portuaria”3. Con objeto de garantizar, llegado
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49443
Administración de la APV el 22 de diciembre de 2005, las obras que este ejecutó requirieron en su
día de la autorización previa de la APV, y que este organismo optaría en diciembre de 2008, al
vencimiento de la primera prórroga del título de ocupación otorgado a la entidad consorcial en
2005, por el mantenimiento de todas las infraestructuras y construcciones ejecutadas.
No constan entre los antecedes analizados, los términos económicos del Convenio alcanzado en 1997
para la Modernización del Puerto de Valencia. En todo caso, de acuerdo con las limitaciones de
disponibilidad que recaían sobre los bienes patrimoniales de la Marina, con arreglo a las
previsiones de la Orden del Ministro de Fomento de 31 de mayo de 1999 mediante la que fueron
desafectados del dominio público portuario, y que constituye el único desarrollo acreditado del
Convenio de 1997, no cabe deducir, como alega la APV, que en el referido Convenio se previera la
cesión gratuita al Ayuntamiento de Valencia de los bienes desafectados, pues a tenor de la citada
Orden, cualquier acto de disposición de los mismo había de cumplir con lo dispuesto en el artículo
49.4 de la entonces vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, que sólo preveía la enajenación o permuta de los espacios desafectados .No
puede obviarse tampoco, a estos efectos, que la transformación de la fachada marítima de la zona
norte del recinto portuario, en contacto con la ciudad, ha sido íntegramente financiada mediante el
préstamo, con el aval del Estado, que el ICO otorgó en 2005 al Consorcio para esta finalidad, y que
a la fecha de cierre del ejercicio anterior al de la formalización de la cesión, el Tesoro en su
condición de avalista había hecho frente a las cinco primeras cuotas vencidas y no atendidas por
el Consorcio.
Al fundamentarse la transmisión de la titularidad de los bienes cedidos al Ayuntamiento de Valencia
en una condición sujeta a término (la explotación de los espacios con el fin de reembolsar la
financiación recibida del ICO), no se concretó previamente el uso a dar por el Ayuntamiento a los
bienes cedidos gratuitamente con posterioridad a la extinción del título de ocupación otorgado al
Consorcio, posponiéndose dicha concreción hasta el momento en el que se extinga la deuda del
CV07 con el ICO.
3
En relación con el respaldo para la utilización de la figura jurídica de la cesión gratuita que la APV manifiesta en sus
alegaciones haber obtenido de los servicios jurídicos del Estado, cabe precisar que este Organismo sometió a su
dictamen las distintas fórmulas que se barajaban para otorgar al CV07 un título de ocupación sobre los bienes
patrimoniales de la Marina, bien directamente o indirectamente a través del Ayuntamiento de Valencia, previa cesión de
estos bienes por parte de la APV a la Corporación Local. También se sometieron a dictamen algunas cuestiones
relacionadas con la legalidad de la cesión gratuita al Ayuntamiento, pero dentro del contexto de otorgar al Consorcio un
título de ocupación con el que consolidar la ocupación de bienes patrimoniales de la APV hasta la completa devolución de
la financiación recibida del ICO.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que se refiere específicamente a la cesión indefinida a favor del Ayuntamiento de Valencia
de la propiedad de las edificaciones construidas por el Consorcio sobre los terrenos objeto
igualmente de dicha cesión, y como recoge el dictamen emitido por la Abogacía del Estado con
fecha 27 de diciembre de 2012 sobre diversas cuestiones que le planteó la APV en relación con el
título a otorgar al Consorcio para consolidar la ocupación de los espacios que disfrutaba, dado que
la carga de destinar los bienes cedidos gratuitamente a una finalidad de utilidad pública o interés
social es permanente, una vez extinguido el título de ocupación otorgado al CV07 con el fin de
reembolsar la financiación recibida del ICO, la explotación comercial de las edificaciones
comportaría la resolución de la cesión a título gratuito y, en consecuencia, la reversión de las
mismas a la APV, como recoge el párrafo segundo del artículo 44.1 del TRLPEMM “si los bienes
cedidos no fueran destinados al uso previsto, o dejaran de serlo posteriormente, se considerará
resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Autoridad Portuaria”3. Con objeto de garantizar, llegado