III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49444

el caso, la reversión no sólo frente al Ayuntamiento de Valencia, sino también frente a terceros, en
el Informe emitido por la Abogacía General del Estado se recomendó la conveniencia de formalizar
la cesión en escritura pública y de inscribir en el Registro de Propiedad la condición o cláusula de
reversión, recomendaciones que fueron atendidas por la APV.
La condición a la que se supedita la eficacia de la cesión de la titularidad de los bienes
patrimoniales que forman parte de la Marina al Ayuntamiento de Valencia, es decir, la cesión
temporal del uso de los mismos bienes por el CV07 a título igualmente gratuito con el fin de
reembolsar la financiación recibida del ICO, no se ajusta en todo caso a las previsiones
económicas de los títulos previos de ocupación que le fueron otorgados. Con arreglo al Acuerdo de
Colaboración alcanzado el 29 de noviembre de 2005 entre la APV y el CV07 4, la ocupación de los
espacios patrimoniales que integran la Marina se acordó a título oneroso y no gratuito.
También debe tenerse en cuenta que, al no regular la legislación portuaria el régimen de ocupación
de los espacios patrimoniales de los organismos portuarios con carácter temporal y a título gratuito,
resultarían de aplicación subsidiaria los artículos 145 y 147 de la LPAP, que excluyen al Consorcio
-una entidad de derecho público, constituida por la AGE, la Comunidad Autónoma de Valencia y el
Ayuntamiento de Valencia-, de la condición de cesionario directo de una ocupación gratuita de
bienes patrimoniales de la APV, al reservar esta figura jurídica a comunidades autónomas, entidades
locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.
En definitiva, con la suscripción del Convenio de Cesión con el Ayuntamiento de Valencia se ha
autorizado la continuidad del CV07 en la explotación de los espacios patrimoniales de la Marina a
partir de la fecha de eficacia del mismo, pero con carácter gratuito. El régimen económico que se
otorga a estos espacios contrasta con el que se trasladó al Convenio Interadministrativo suscrito
por la APV con el CV07 en abril de 2013, en el que se fijan finalmente las condiciones económicas
de la ocupación por este de los espacios demaniales objeto del mismo a partir de su fecha de
eficacia, y en el que la regularización de las condiciones económicas aplicables hasta esa misma
fecha se extendió, también, a los espacios patrimoniales objeto de cesión al Ayuntamiento de
Valencia, con arreglo a los términos que se exponen más detalladamente en el subepígrafe II.1.3.3
de este Informe.
II.1.2.4.- CONDICIONES RELACIONADAS CON EL DEBER DE ACREDITACIÓN DEL DESTINO
DE LOS BIENES CEDIDOS

Por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 148 de la LPAP de
controlar la correcta aplicación del destino de los bienes, en el Convenio se pospone por un lado la
exigencia del cumplimiento de la obligación de acreditación de su sujeción a una finalidad de
utilidad o interés de carácter público hasta que se extinga la deuda del CV07 con el ICO, momento
al que se retrasa a su vez la definición por el Ayuntamiento de Valencia de los usos a dar a los
4

En relación con lo alegado por el CV07 sobre la vigencia de este Acuerdo, cabe precisar que en el propio Convenio
Interadministrativo firmado el 26 de abril de 2013 con la APV, ambas partes se remitieron al mismo para establecer las
condiciones económicas de la ocupación tanto de espacios patrimoniales como demaniales.

cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la LPAP, en el Convenio formalizado con el
Ayuntamiento de Valencia se establece el derecho de reversión a favor de la APV de los bienes y
derechos objeto de la cesión gratuita en el supuesto de que el destino previsto para los mismos no
fuera observado, con el mismo carácter con el que se ceden, derecho que como se ha indicado con
anterioridad se procedió a inscribir registralmente por la APV.