III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49445
bienes cedidos, al mismo tiempo que se exonera a dicha Corporación local de acreditar la
explotación de los espacios por el Consorcio con el fin de reembolsar la deuda contraída con el
ICO.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 148 de la LPAP, en el Convenio de cesión se estableció,
como norma general, que “(…) el Ayuntamiento en su condición de cesionario, y atendidas las
circunstancias concurrentes derivadas de la ulterior cesión de uso a favor del CV07 para el
cumplimiento de sus fines, no estará obligado al cumplimiento del deber periódico de acreditación
del destino de los bienes a que se refiere el apartado tercero del mencionado precepto legal
mientras se mantenga vigente el título o títulos otorgados por el Ayuntamiento a favor del CV07 y
respecto de sus respectivos ámbitos territoriales y, además, este último esté devolviendo el
préstamo concedido por el ICO”.
En el Convenio se invoca, por tanto, la cesión del uso temporal por el CV07 de los bienes cedidos
gratuitamente al Ayuntamiento de Valencia para exonerar a esta Corporación de la obligación que como
cesionario le impone el artículo 148.3 de la LPAP y para eludir, en suma, el cumplimiento de la obligación
que, a tenor del apartado 5 de dicha disposición, recae, asimismo, sobre la APV de controlar la
vinculación del destino de dichos bienes a los fines a los que se ha supeditado la eficacia de la cesión, es
decir, la explotación de los espacios por el Consorcio con el fin de reembolsar la deuda contraída con el ICO,
preceptos que se reproducen a continuación:
“2. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado controlar la aplicación de los
bienes y derechos de la Administración General del Estado al fin para el que fueron cedidos,
pudiendo adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias.
3. A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan arbitrarse, los cesionarios
de bienes inmuebles o derechos sobre ellos deberán remitir cada tres años a la Dirección General del
Patrimonio del Estado la documentación que acredite el destino de los bienes. La Dirección General
del Patrimonio del Estado, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá exonerar
de esta obligación a determinados cesionarios de bienes, o señalar plazos más amplios para la
remisión de la documentación.
(….)
En ninguno de los dos Convenios suscritos por la APV el 26 de abril de 2013 se estableció, sin
embargo, un procedimiento mediante el que este organismo pudiera comprobar por sí mismo el
estado de la deuda del CV07 con el ICO con objeto de controlar el cumplimiento de la condición a
la que se sometió la eficacia de la cesión. A diferencia del Ayuntamiento de Valencia, que como
participe directo se encuentra representado en la entidad consorcial desde su creación, la APV no
está presente en los órganos de gobierno del Consorcio, por lo que no sería hasta 2016, ejercicio
en el que comenzaron a publicarse las cuentas anuales del CV07 en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), cuando la APV podía haber ejercido autónomamente el control que le atribuye el artículo
148.5 de la LPAP. La inexistencia de un procedimiento de control efectivo, unida al hecho de que
no se haya cancelado anticipadamente la financiación otorgada al Consorcio, pese a que este no
ha atendido ninguna de las obligaciones derivadas de la deuda, como se expone más
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
5. Iguales controles deberán efectuar los organismos públicos respecto de los bienes y derechos que
hubiesen cedido”.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49445
bienes cedidos, al mismo tiempo que se exonera a dicha Corporación local de acreditar la
explotación de los espacios por el Consorcio con el fin de reembolsar la deuda contraída con el
ICO.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 148 de la LPAP, en el Convenio de cesión se estableció,
como norma general, que “(…) el Ayuntamiento en su condición de cesionario, y atendidas las
circunstancias concurrentes derivadas de la ulterior cesión de uso a favor del CV07 para el
cumplimiento de sus fines, no estará obligado al cumplimiento del deber periódico de acreditación
del destino de los bienes a que se refiere el apartado tercero del mencionado precepto legal
mientras se mantenga vigente el título o títulos otorgados por el Ayuntamiento a favor del CV07 y
respecto de sus respectivos ámbitos territoriales y, además, este último esté devolviendo el
préstamo concedido por el ICO”.
En el Convenio se invoca, por tanto, la cesión del uso temporal por el CV07 de los bienes cedidos
gratuitamente al Ayuntamiento de Valencia para exonerar a esta Corporación de la obligación que como
cesionario le impone el artículo 148.3 de la LPAP y para eludir, en suma, el cumplimiento de la obligación
que, a tenor del apartado 5 de dicha disposición, recae, asimismo, sobre la APV de controlar la
vinculación del destino de dichos bienes a los fines a los que se ha supeditado la eficacia de la cesión, es
decir, la explotación de los espacios por el Consorcio con el fin de reembolsar la deuda contraída con el ICO,
preceptos que se reproducen a continuación:
“2. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado controlar la aplicación de los
bienes y derechos de la Administración General del Estado al fin para el que fueron cedidos,
pudiendo adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias.
3. A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan arbitrarse, los cesionarios
de bienes inmuebles o derechos sobre ellos deberán remitir cada tres años a la Dirección General del
Patrimonio del Estado la documentación que acredite el destino de los bienes. La Dirección General
del Patrimonio del Estado, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá exonerar
de esta obligación a determinados cesionarios de bienes, o señalar plazos más amplios para la
remisión de la documentación.
(….)
En ninguno de los dos Convenios suscritos por la APV el 26 de abril de 2013 se estableció, sin
embargo, un procedimiento mediante el que este organismo pudiera comprobar por sí mismo el
estado de la deuda del CV07 con el ICO con objeto de controlar el cumplimiento de la condición a
la que se sometió la eficacia de la cesión. A diferencia del Ayuntamiento de Valencia, que como
participe directo se encuentra representado en la entidad consorcial desde su creación, la APV no
está presente en los órganos de gobierno del Consorcio, por lo que no sería hasta 2016, ejercicio
en el que comenzaron a publicarse las cuentas anuales del CV07 en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), cuando la APV podía haber ejercido autónomamente el control que le atribuye el artículo
148.5 de la LPAP. La inexistencia de un procedimiento de control efectivo, unida al hecho de que
no se haya cancelado anticipadamente la financiación otorgada al Consorcio, pese a que este no
ha atendido ninguna de las obligaciones derivadas de la deuda, como se expone más
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
5. Iguales controles deberán efectuar los organismos públicos respecto de los bienes y derechos que
hubiesen cedido”.