III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49446
detalladamente en los apartados siguientes, ha propiciado que no se haya cuestionado en modo
alguno la ocupación temporal por la entidad consorcial de los bienes patrimoniales y demaniales de
la Marina o el mantenimiento por el Ayuntamiento de Valencia de la titularidad de los bienes
patrimoniales que le cedió la APV.
De forma análoga a lo acordado en el Convenio de cesión previo suscrito en 2003 con el
Ayuntamiento de Valencia, en el Convenio alcanzado en 2013 tampoco se concretaron los usos a
dar a los bienes cedidos gratuitamente a esta Corporación Local. A este respecto, en el primero de
los dos convenios formalizados con el Ayuntamiento se acordó consensuar con la APV los usos de
los inmuebles cedidos entonces con el fin de que no interfirieran en la actividad portuaria, al mismo
tiempo que se establecieron restricciones a su alteración en consideración a su singularidad de
edificaciones históricas de origen portuario y al estilo arquitectónico de las mismas, edificaciones
que han terminado incorporándose, también, por dicha Corporación a la cesión temporal de bienes
otorgada en 2013 al CV07. La falta de definición de la finalidad a la que se supedita la gratuidad de
la cesión al Ayuntamiento de los bienes de la Marina caracterizados como patrimoniales, una vez
cumplido el objeto de la condición de eficacia a la que se somete dicha cesión, se evidencia en las
previsiones que en relación con la obligación de acreditar el destino de estos bienes recoge el
Convenio formalizado en 2013, que a estos efectos se limita a establecer. “(…) Terminada dicha
vigencia el Ayuntamiento queda obligado a remitir a la APV la documentación correspondiente a
tales efectos, procedimiento que habrá de reiterarse cada tres años. A los anteriores efectos el
Ayuntamiento habrá de prever con la suficiente antelación la redefinición total o parcial de los usos
que hayan servido hasta ese momento a los fines económicos del CV07, y en ausencia de dicha
previsión el deber de cumplimiento de dicha obligación se entenderá prorrogado por el plazo
máximo de un año. Como excepción a la anterior norma general, el mencionado deber periódico de
acreditación del destino de los bienes objeto de la cesión se deberá empezar a cumplir
anticipadamente al momento antes indicado en el supuesto en que el CV07 reintegre el préstamo
concedido por el ICO y a partir de la fecha en que dicho reintegro se haya producido”.
II.1.2.5.- OTRAS CONDICIONES A LAS QUE SE SOMETIÓ LA CESIÓN FORMALIZADA A
FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Además de las obligaciones impuestas al Ayuntamiento de Valencia cuyo incumplimiento
constituye causa de resolución de la cesión gratuita, en el Convenio se establecen también, entre
otras, las siguientes cargas:
En relación con la ejecución de la infraestructura conocida como Acceso Norte al Puerto de
Valencia, uno de los objetivos del Convenio de Cooperación de 14 de octubre de 1997, se
establecieron una serie de condiciones tendentes a asegurar la viabilidad técnica y económica de la
misma respecto de la situación existente en la fecha de firma del Convenio de cesión. Dichas
condiciones se concretaron, fundamentalmente, en el establecimiento de una franja de superficie
en la que con carácter general no podía llevarse a cabo actuación alguna que pudiera hacer
inviable técnicamente y/o incrementar el coste de ejecución de la infraestructura. Las condiciones
impuestas se extienden, igualmente, al periodo posterior a la finalización de las obras proyectadas
mediante el establecimiento de una serie de restricciones de uso y/o actuación que puedan llevarse
a cabo en dicha zona.
El Convenio de cesión establece también una serie de servidumbres de paso a favor de la APV y
de las empresas afectadas en relación con una amplia red de instalaciones incluidas en el ámbito
de la cesión, propias de la APV así como de terceros, con especial mención en este último
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49446
detalladamente en los apartados siguientes, ha propiciado que no se haya cuestionado en modo
alguno la ocupación temporal por la entidad consorcial de los bienes patrimoniales y demaniales de
la Marina o el mantenimiento por el Ayuntamiento de Valencia de la titularidad de los bienes
patrimoniales que le cedió la APV.
De forma análoga a lo acordado en el Convenio de cesión previo suscrito en 2003 con el
Ayuntamiento de Valencia, en el Convenio alcanzado en 2013 tampoco se concretaron los usos a
dar a los bienes cedidos gratuitamente a esta Corporación Local. A este respecto, en el primero de
los dos convenios formalizados con el Ayuntamiento se acordó consensuar con la APV los usos de
los inmuebles cedidos entonces con el fin de que no interfirieran en la actividad portuaria, al mismo
tiempo que se establecieron restricciones a su alteración en consideración a su singularidad de
edificaciones históricas de origen portuario y al estilo arquitectónico de las mismas, edificaciones
que han terminado incorporándose, también, por dicha Corporación a la cesión temporal de bienes
otorgada en 2013 al CV07. La falta de definición de la finalidad a la que se supedita la gratuidad de
la cesión al Ayuntamiento de los bienes de la Marina caracterizados como patrimoniales, una vez
cumplido el objeto de la condición de eficacia a la que se somete dicha cesión, se evidencia en las
previsiones que en relación con la obligación de acreditar el destino de estos bienes recoge el
Convenio formalizado en 2013, que a estos efectos se limita a establecer. “(…) Terminada dicha
vigencia el Ayuntamiento queda obligado a remitir a la APV la documentación correspondiente a
tales efectos, procedimiento que habrá de reiterarse cada tres años. A los anteriores efectos el
Ayuntamiento habrá de prever con la suficiente antelación la redefinición total o parcial de los usos
que hayan servido hasta ese momento a los fines económicos del CV07, y en ausencia de dicha
previsión el deber de cumplimiento de dicha obligación se entenderá prorrogado por el plazo
máximo de un año. Como excepción a la anterior norma general, el mencionado deber periódico de
acreditación del destino de los bienes objeto de la cesión se deberá empezar a cumplir
anticipadamente al momento antes indicado en el supuesto en que el CV07 reintegre el préstamo
concedido por el ICO y a partir de la fecha en que dicho reintegro se haya producido”.
II.1.2.5.- OTRAS CONDICIONES A LAS QUE SE SOMETIÓ LA CESIÓN FORMALIZADA A
FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Además de las obligaciones impuestas al Ayuntamiento de Valencia cuyo incumplimiento
constituye causa de resolución de la cesión gratuita, en el Convenio se establecen también, entre
otras, las siguientes cargas:
En relación con la ejecución de la infraestructura conocida como Acceso Norte al Puerto de
Valencia, uno de los objetivos del Convenio de Cooperación de 14 de octubre de 1997, se
establecieron una serie de condiciones tendentes a asegurar la viabilidad técnica y económica de la
misma respecto de la situación existente en la fecha de firma del Convenio de cesión. Dichas
condiciones se concretaron, fundamentalmente, en el establecimiento de una franja de superficie
en la que con carácter general no podía llevarse a cabo actuación alguna que pudiera hacer
inviable técnicamente y/o incrementar el coste de ejecución de la infraestructura. Las condiciones
impuestas se extienden, igualmente, al periodo posterior a la finalización de las obras proyectadas
mediante el establecimiento de una serie de restricciones de uso y/o actuación que puedan llevarse
a cabo en dicha zona.
El Convenio de cesión establece también una serie de servidumbres de paso a favor de la APV y
de las empresas afectadas en relación con una amplia red de instalaciones incluidas en el ámbito
de la cesión, propias de la APV así como de terceros, con especial mención en este último
cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86