III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49447
supuesto a las ejecutadas por el CV07, pero cuya titularidad corresponde a la APV como derecho
integrante del dominio público portuario, servidumbres que habían de trasladarse, igualmente, al
condicionado del título a formalizar entre el Ayuntamiento de Valencia y el CV07. En
correspondencia con lo anteriormente establecido, en el Convenio se reconoce al Ayuntamiento un
derecho de paso respecto de los terrenos sobre los que son recayentes determinadas fachadas de
los Tinglados nº 2, 4 y 5, que fueron objeto de cesión a dicha Corporación Local en 2003,
servidumbre que se estableció también respecto de los terrenos a los que son recayentes
determinadas fachadas de las instalaciones y edificaciones levantadas por el CV07 y que figuraban
incluidas en el ámbito de la cesión de bienes al Ayuntamiento de Valencia.
II.1.2.6.- REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LA CESIÓN FORMALIZADA A FAVOR DEL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
El Convenio suscrito entre la APV y el Ayuntamiento de Valencia el 26 de abril de 2013 se elevaría
a escritura pública el 10 de junio de ese mismo ejercicio. La transmisión que afectaba a una parcela
situada en el ámbito de la antigua Dársena Interior del Puerto de Valencia de 158.887 m 2 se
inscribió, a su vez, el 24 de julio de 2013 en los Registros de la Propiedad de Valencia: 117.644 m2
incluidos en la demarcación del Registro nº 3 y 41.243 m 2 en la del Registro nº 14. La inscripción
incluía tanto la transmisión del dominio de ambas fincas, como del correspondiente derecho de
reversión a favor de la APV en los términos que figuraran en el Convenio suscrito entre el
Ayuntamiento de Valencia y la APV y con el mismo carácter con el que se ceden, conforme a lo
dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003. En cuanto a las servidumbres que
recaen sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 se suspendió inicialmente la
inscripción solicitada por defectos de carácter subsanable, al no poder deducirse de su descripción
si las servidumbres son reales o prediales, quedando constancia en el asiento registral en relación
con las servidumbres de paso a favor del Ayuntamiento de Valencia sobre terrenos pertenecientes
a la APV colindantes con determinadas fachadas de las edificaciones objeto de cesión, que dichas
edificaciones no constan declaradas en la finca cedida, de lo que cabe deducir que no figuraban
inmatriculadas cuando se registró la cesión. Con arreglo a su referencia catastral, a la finca cedida,
con una superficie en suelo de 158.887 m 2 y construida de 174.420 m 2, se le atribuye un valor
catastral de 56.181.052 euros: 26.493.398 al suelo y 29.687.654 a las construcciones.
La superficie objeto de la cesión formalizada en 2013, junto a la ya cedida en virtud de la escritura
de cesión otorgada el 7 de mayo de 2003 relativa a los Tinglados números 2, 4 y 5 totaliza una
superficie de 180.554,50 m 2, cuyo desglose por autorización de desafectación del dominio público
portuario se recoge en el cuadro siguiente:
Cuadro nº 1: Ámbito espacial de las cesiones formalizadas con el Ayuntamiento de Valencia
(en m2)
Autorización desafectación
Convenio 2013 Convenio 2003
O. Mº. Fomento de 31 de mayo de 1999
157.448
21.667,50
O. Mª Fomento de 30 de octubre de 2012
1.439
Total superficie cedida
158.887
21.667,50
Fuente. APV (Propuesta de Convenio elevada al Consejo de Administración)
Superficie total
179.115,50
1.439
180.554,50
De los 237.260,930 m 2 que se desafectaron del dominio público portuario por la Orden del Ministro
de Fomento de 31 de mayo de 1999, y cuya autorización de cesión al Ayuntamiento de Valencia
fue autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de abril de 2013, la APV formalizó con
dicha Corporación la cesión de un total de 179.115,50 m 2, lo que representa el 75,5% de la
superficie desafectada en 1999.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49447
supuesto a las ejecutadas por el CV07, pero cuya titularidad corresponde a la APV como derecho
integrante del dominio público portuario, servidumbres que habían de trasladarse, igualmente, al
condicionado del título a formalizar entre el Ayuntamiento de Valencia y el CV07. En
correspondencia con lo anteriormente establecido, en el Convenio se reconoce al Ayuntamiento un
derecho de paso respecto de los terrenos sobre los que son recayentes determinadas fachadas de
los Tinglados nº 2, 4 y 5, que fueron objeto de cesión a dicha Corporación Local en 2003,
servidumbre que se estableció también respecto de los terrenos a los que son recayentes
determinadas fachadas de las instalaciones y edificaciones levantadas por el CV07 y que figuraban
incluidas en el ámbito de la cesión de bienes al Ayuntamiento de Valencia.
II.1.2.6.- REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LA CESIÓN FORMALIZADA A FAVOR DEL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
El Convenio suscrito entre la APV y el Ayuntamiento de Valencia el 26 de abril de 2013 se elevaría
a escritura pública el 10 de junio de ese mismo ejercicio. La transmisión que afectaba a una parcela
situada en el ámbito de la antigua Dársena Interior del Puerto de Valencia de 158.887 m 2 se
inscribió, a su vez, el 24 de julio de 2013 en los Registros de la Propiedad de Valencia: 117.644 m2
incluidos en la demarcación del Registro nº 3 y 41.243 m 2 en la del Registro nº 14. La inscripción
incluía tanto la transmisión del dominio de ambas fincas, como del correspondiente derecho de
reversión a favor de la APV en los términos que figuraran en el Convenio suscrito entre el
Ayuntamiento de Valencia y la APV y con el mismo carácter con el que se ceden, conforme a lo
dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003. En cuanto a las servidumbres que
recaen sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 se suspendió inicialmente la
inscripción solicitada por defectos de carácter subsanable, al no poder deducirse de su descripción
si las servidumbres son reales o prediales, quedando constancia en el asiento registral en relación
con las servidumbres de paso a favor del Ayuntamiento de Valencia sobre terrenos pertenecientes
a la APV colindantes con determinadas fachadas de las edificaciones objeto de cesión, que dichas
edificaciones no constan declaradas en la finca cedida, de lo que cabe deducir que no figuraban
inmatriculadas cuando se registró la cesión. Con arreglo a su referencia catastral, a la finca cedida,
con una superficie en suelo de 158.887 m 2 y construida de 174.420 m 2, se le atribuye un valor
catastral de 56.181.052 euros: 26.493.398 al suelo y 29.687.654 a las construcciones.
La superficie objeto de la cesión formalizada en 2013, junto a la ya cedida en virtud de la escritura
de cesión otorgada el 7 de mayo de 2003 relativa a los Tinglados números 2, 4 y 5 totaliza una
superficie de 180.554,50 m 2, cuyo desglose por autorización de desafectación del dominio público
portuario se recoge en el cuadro siguiente:
Cuadro nº 1: Ámbito espacial de las cesiones formalizadas con el Ayuntamiento de Valencia
(en m2)
Autorización desafectación
Convenio 2013 Convenio 2003
O. Mº. Fomento de 31 de mayo de 1999
157.448
21.667,50
O. Mª Fomento de 30 de octubre de 2012
1.439
Total superficie cedida
158.887
21.667,50
Fuente. APV (Propuesta de Convenio elevada al Consejo de Administración)
Superficie total
179.115,50
1.439
180.554,50
De los 237.260,930 m 2 que se desafectaron del dominio público portuario por la Orden del Ministro
de Fomento de 31 de mayo de 1999, y cuya autorización de cesión al Ayuntamiento de Valencia
fue autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de abril de 2013, la APV formalizó con
dicha Corporación la cesión de un total de 179.115,50 m 2, lo que representa el 75,5% de la
superficie desafectada en 1999.
cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86