III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49508
intangibles o financieras, y cuyos datos agregados se facilitan periódicamente a Puertos del
Estado, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas sobre la materia. (Subapartado II.4)
19.- Se ha comprobado la eficacia del sistema EXPCON como herramienta de control y
seguimiento de la gestión contractual, mediante la realización de pruebas de trazabilidad sobre una
muestra de expedientes de contratación que figuraban abiertos en el periodo fiscalizado, revisando,
a estos efectos, la información que sobre los mismos figuraba grabada en los diversos campos de
la aplicación instalada en la plataforma electrónica en los que queda constancia de las principales
fases o estados que integran el procedimiento de contratación y cruzando dicha información con la
que reporta el sistema que gestiona la información contable y financiera de la APV. (Epígfrafes
II.4.1 y II.4.2)
III.5.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE SUSCRIPCIÓN POR LA
APV DE PÓLIZAS ESPECÍFICAS DE SEGUROS DE CONSTRUCCIÓN Y RESPONSABILIDAD
CIVIL CON LOS CONTRATISTAS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS
20.- La recomendación dejó de resultar aplicable como consecuencia de las modificaciones que en
la regulación de las prestaciones complementarias se llevaron a cabo por la legislación de
contratos y por las instrucciones internas elaboradas por el Ministerio de Fomento.
Sin perjuicio de que la APV no haya formalizado ningún contrato de obra complementaria a partir
de 2012, ejercicio en el que se aprobó el Informe de fiscalización de la actividad de la APV referido
al periodo 2007-2010, la materia a la que se refiere la recomendación que es objeto de seguimiento
había pasado a incluirse implícitamente en las instrucciones internas de contratación de Puertos del
Estado y de las Autoridades Portuarias, de forma que la contratación de prestaciones
complementarias ha quedado sujeta implícitamente a la acreditación de la existencia de seguros
específicos, al requerir dichas instrucciones para su formalización la tramitación de un
procedimiento negociado sujeto a un pliego de condiciones generales que requería, a su vez, de la
disponibilidad de seguros específicos, de forma análoga a lo previsto para el contrato principal.
(Subapartado II.5).
III.6.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE VINCULAR LOS
COMPROMISOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS DE LA APV A SUS PREVISIONES
ACTUALIZADAS DE ACTIVIDAD
21.- En el periodo analizado, la política financiera a largo plazo seguida por la APV figuraba
alineada con las medidas de saneamiento financiero del sistema portuario de titularidad estatal que
implantó Puertos del Estado al elaborar los presupuestos de 2012, con el objetivo de garantizar la
sostenibilidad y viabilidad económico-financiera de las Autoridades Portuarias a largo plazo. En
línea, igualmente, con el objetivo de restringir el endeudamiento adicional, desde la aprobación del
Plan de Empresa de la APV de 2012, se implementaron por este Organismo paralelamente
medidas para racionalizar sus inversiones en infraestructuras con el objetivo de garantizar la
viabilidad económico-financiera de sus proyectos de inversión, reduciéndose el montante de las
inversiones planificadas y ejecutadas anualmente desde entonces.
La cifra invertida por la APV entre 2011 y 2017 en activos materiales alcanzaba los 182.794.929
euros, incluidos gastos financieros capitalizados por importe de 4.755.947 euros. Del importe total
invertido, el 46% correspondía a la ejecución de proyectos de inversión que figuraban ya
comprometidos e iniciados en 2010, y el 54% restante a la ejecución de nuevos proyectos. Las
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49508
intangibles o financieras, y cuyos datos agregados se facilitan periódicamente a Puertos del
Estado, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas sobre la materia. (Subapartado II.4)
19.- Se ha comprobado la eficacia del sistema EXPCON como herramienta de control y
seguimiento de la gestión contractual, mediante la realización de pruebas de trazabilidad sobre una
muestra de expedientes de contratación que figuraban abiertos en el periodo fiscalizado, revisando,
a estos efectos, la información que sobre los mismos figuraba grabada en los diversos campos de
la aplicación instalada en la plataforma electrónica en los que queda constancia de las principales
fases o estados que integran el procedimiento de contratación y cruzando dicha información con la
que reporta el sistema que gestiona la información contable y financiera de la APV. (Epígfrafes
II.4.1 y II.4.2)
III.5.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE SUSCRIPCIÓN POR LA
APV DE PÓLIZAS ESPECÍFICAS DE SEGUROS DE CONSTRUCCIÓN Y RESPONSABILIDAD
CIVIL CON LOS CONTRATISTAS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS
20.- La recomendación dejó de resultar aplicable como consecuencia de las modificaciones que en
la regulación de las prestaciones complementarias se llevaron a cabo por la legislación de
contratos y por las instrucciones internas elaboradas por el Ministerio de Fomento.
Sin perjuicio de que la APV no haya formalizado ningún contrato de obra complementaria a partir
de 2012, ejercicio en el que se aprobó el Informe de fiscalización de la actividad de la APV referido
al periodo 2007-2010, la materia a la que se refiere la recomendación que es objeto de seguimiento
había pasado a incluirse implícitamente en las instrucciones internas de contratación de Puertos del
Estado y de las Autoridades Portuarias, de forma que la contratación de prestaciones
complementarias ha quedado sujeta implícitamente a la acreditación de la existencia de seguros
específicos, al requerir dichas instrucciones para su formalización la tramitación de un
procedimiento negociado sujeto a un pliego de condiciones generales que requería, a su vez, de la
disponibilidad de seguros específicos, de forma análoga a lo previsto para el contrato principal.
(Subapartado II.5).
III.6.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE VINCULAR LOS
COMPROMISOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS DE LA APV A SUS PREVISIONES
ACTUALIZADAS DE ACTIVIDAD
21.- En el periodo analizado, la política financiera a largo plazo seguida por la APV figuraba
alineada con las medidas de saneamiento financiero del sistema portuario de titularidad estatal que
implantó Puertos del Estado al elaborar los presupuestos de 2012, con el objetivo de garantizar la
sostenibilidad y viabilidad económico-financiera de las Autoridades Portuarias a largo plazo. En
línea, igualmente, con el objetivo de restringir el endeudamiento adicional, desde la aprobación del
Plan de Empresa de la APV de 2012, se implementaron por este Organismo paralelamente
medidas para racionalizar sus inversiones en infraestructuras con el objetivo de garantizar la
viabilidad económico-financiera de sus proyectos de inversión, reduciéndose el montante de las
inversiones planificadas y ejecutadas anualmente desde entonces.
La cifra invertida por la APV entre 2011 y 2017 en activos materiales alcanzaba los 182.794.929
euros, incluidos gastos financieros capitalizados por importe de 4.755.947 euros. Del importe total
invertido, el 46% correspondía a la ejecución de proyectos de inversión que figuraban ya
comprometidos e iniciados en 2010, y el 54% restante a la ejecución de nuevos proyectos. Las
cve: BOE-A-2022-5904
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