III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49506
Se ha comprobado, igualmente, el adecuado traslado por la APV de los nuevos valores aprobados
a tres de los principales títulos de ocupación del Puerto de Sagunto que estaban vigentes en 2016
y 2017, dos de los cuales correspondían a sendas concesiones que habían sido otorgadas con
anterioridad a la fecha de publicación de la Orden FOM/816/2015 y el tercero a una autorización de
ocupación que se otorgó con posterioridad a dicha fecha y al que se trasladaron ya las nuevas
condiciones económicas aprobadas. La aplicación de los valores aprobados a los otros dos títulos
de ocupación comportó en uno de los casos un incremento del 65% de la cuota íntegra de la tasa
de ocupación a trasladar a su titular, mientras que en el otro, que había sido otorgado en una fecha
próxima a la entrada en vigor de los nuevos valores, la revisión se tradujo, sin embargo, en una
reducción del 4% de dicha cuota. (Epígrafe II.2.1)
15.- El ámbito espacial de la recién aprobada valoración de los terrenos y láminas de agua del
Puerto de Valencia comprende una superficie de tierra de 6.968.369 m 2 y otra de agua de
5.984.963 m2, lo que representa unos incrementos del 210% y del 90%, respectivamente, respecto
al ámbito espacial objeto de la valoración aprobada en 1988.
De acuerdo con el Documento Propuesta de Valoración de los terrenos y láminas de agua de la
Zona de Servicio del Puerto de Valencia aprobado por el Consejo de la APV el 22 de junio de 2018,
de la comparación de los valores asignados a los terrenos por la OM de 2 de marzo de 1988
(actualizados conforme a la normativa vigente en cada momento) y los valores de mercado
propuestos resulta una variación del 31%. Para los espacios de agua abrigada, la variación es del
10%, como consecuencia principalmente de la pormenorización de las distintas categorías de usos
permitidos en el dominio público portuario y de la mayor profundidad de muelle de las nuevas
dársenas con respecto a las existentes en 1988.
Conforme a lo establecido en el artículo 177 del TRLPEMM, en la Memoria Económico Financiera
del Documento se analiza la viabilidad de la propuesta de valores que contiene mediante el análisis
comparativo de los ingresos estimados para el periodo 2017-2022. Con arreglo al incremento
máximo anual del 10% que establece el artículo 177 del TRLPEMM, la aplicación de los nuevos
valores se traduciría en un incremento de la cuota líquida de la tasa de ocupación de 849.887 euros
en el primer ejercicio considerado en la estimación, lo que representa un incremento del 7,6%,
sobre el importe liquido recaudado en 2016 por los títulos de ocupación otorgados en régimen de
concesión o de convenio interadministrativo. El efecto de la revisión se traslada al resto de
ejercicios incluidos en la estimación hasta absorber el incremento total de precios que resulta de la
misma, periodo en el que el incremento de la recaudación se estima en la Memoria Económica del
Documento Propuesta de valoración en otros 1.629.899 euros. (Epígrafe II.2.2)
III.3.- EN RELACIÓN CON LA RECOMENDACIÓN DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO
PARA LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS PENALIZACIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE TRÁFICOS MÍNIMOS PREVISTAS PARA LA TASA DE ACTIVIDAD
16.- Se ha verificado que la APV ha establecido y dispone de un procedimiento para la
determinación y liquidación de las penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimiento de tráficos
mínimos previstos para la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y de servicios, que tras la publicación de la Ley 33/2010, de 5
de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, pasó a denominarse tasa de actividad. En
consecuencia, la recomendación se ha cumplido.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49506
Se ha comprobado, igualmente, el adecuado traslado por la APV de los nuevos valores aprobados
a tres de los principales títulos de ocupación del Puerto de Sagunto que estaban vigentes en 2016
y 2017, dos de los cuales correspondían a sendas concesiones que habían sido otorgadas con
anterioridad a la fecha de publicación de la Orden FOM/816/2015 y el tercero a una autorización de
ocupación que se otorgó con posterioridad a dicha fecha y al que se trasladaron ya las nuevas
condiciones económicas aprobadas. La aplicación de los valores aprobados a los otros dos títulos
de ocupación comportó en uno de los casos un incremento del 65% de la cuota íntegra de la tasa
de ocupación a trasladar a su titular, mientras que en el otro, que había sido otorgado en una fecha
próxima a la entrada en vigor de los nuevos valores, la revisión se tradujo, sin embargo, en una
reducción del 4% de dicha cuota. (Epígrafe II.2.1)
15.- El ámbito espacial de la recién aprobada valoración de los terrenos y láminas de agua del
Puerto de Valencia comprende una superficie de tierra de 6.968.369 m 2 y otra de agua de
5.984.963 m2, lo que representa unos incrementos del 210% y del 90%, respectivamente, respecto
al ámbito espacial objeto de la valoración aprobada en 1988.
De acuerdo con el Documento Propuesta de Valoración de los terrenos y láminas de agua de la
Zona de Servicio del Puerto de Valencia aprobado por el Consejo de la APV el 22 de junio de 2018,
de la comparación de los valores asignados a los terrenos por la OM de 2 de marzo de 1988
(actualizados conforme a la normativa vigente en cada momento) y los valores de mercado
propuestos resulta una variación del 31%. Para los espacios de agua abrigada, la variación es del
10%, como consecuencia principalmente de la pormenorización de las distintas categorías de usos
permitidos en el dominio público portuario y de la mayor profundidad de muelle de las nuevas
dársenas con respecto a las existentes en 1988.
Conforme a lo establecido en el artículo 177 del TRLPEMM, en la Memoria Económico Financiera
del Documento se analiza la viabilidad de la propuesta de valores que contiene mediante el análisis
comparativo de los ingresos estimados para el periodo 2017-2022. Con arreglo al incremento
máximo anual del 10% que establece el artículo 177 del TRLPEMM, la aplicación de los nuevos
valores se traduciría en un incremento de la cuota líquida de la tasa de ocupación de 849.887 euros
en el primer ejercicio considerado en la estimación, lo que representa un incremento del 7,6%,
sobre el importe liquido recaudado en 2016 por los títulos de ocupación otorgados en régimen de
concesión o de convenio interadministrativo. El efecto de la revisión se traslada al resto de
ejercicios incluidos en la estimación hasta absorber el incremento total de precios que resulta de la
misma, periodo en el que el incremento de la recaudación se estima en la Memoria Económica del
Documento Propuesta de valoración en otros 1.629.899 euros. (Epígrafe II.2.2)
III.3.- EN RELACIÓN CON LA RECOMENDACIÓN DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO
PARA LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS PENALIZACIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE TRÁFICOS MÍNIMOS PREVISTAS PARA LA TASA DE ACTIVIDAD
16.- Se ha verificado que la APV ha establecido y dispone de un procedimiento para la
determinación y liquidación de las penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimiento de tráficos
mínimos previstos para la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y de servicios, que tras la publicación de la Ley 33/2010, de 5
de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, pasó a denominarse tasa de actividad. En
consecuencia, la recomendación se ha cumplido.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86