III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49504

8.- Aunque conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la LPAP, en el Convenio se establece el
derecho de reversión a favor de la APV de los bienes y derechos objeto de la cesión gratuita al
Ayuntamiento de Valencia, los términos en los que se establece la obligación impuesta por el
artículo 148 de este mismo texto legal de controlar la correcta aplicación del destino de los bienes
cedidos a una finalidad de utilidad o interés de carácter público, exoneran a ambos del deber de
acreditar periódicamente este destino, hasta que se extinga la deuda del CV07 con el ICO.
Pese a que el CV07 no haya atendido ninguna de las obligaciones derivadas de la deuda que se le
concedió en 2005, debido a que el ICO no ha cancelado anticipadamente la financiación otorgada
al Consorcio, que continúa vigente, la APV no se ha cuestionado la ocupación temporal por el
Consorcio de los bienes patrimoniales y demaniales de la Marina, o el mantenimiento por el
Ayuntamiento de Valencia de la titularidad de los bienes patrimoniales que le cedió la APV.
(Subapartado II.1.2.4)
9.- A 31 de diciembre de 2012, fecha de cierre del ejercicio anterior al de la formalización de los dos
convenios, el CV07 no había atendido al servicio financiero de la deuda que contrajo con el ICO
para financiar las inversiones en infraestructuras vinculadas a la celebración de la 32ª edición de la
Copa América de Vela. Sus cuentas anuales recogían a esa misma fecha una deuda por la
financiación concedida por el ICO de 331.855.942 euros, 289.211.021 euros directamente con el
ICO por 45 de las 50 cuotas semestrales establecidas para su reembolso, y 42.644.921 euros con
la Dirección General del Tesoro, que en su condición de avalista hubo de hacer frente a las cinco
primeras cuotas vencidas y no atendidas por el Consorcio.
En la fecha de cierre del ejercicio 2012, el CV07 presentaba unos fondos propios negativos de
125.505.864 euros a causa de las pérdidas por importe de 186.724.313 euros registradas en
ejercicios anteriores y por las pérdidas reconocidas en ese ejercicio por 28.781.551 euros. En ese
ejercicio, con una cifra de negocios de 4.444.888 euros, presentó, al igual que en los ejercicios
precedentes, un resultado de explotación negativo, en este caso de 20.674.426 euros. Las cifras
anteriores, reflejan por sí solas que, en la fecha en la que se formalizaron por la APV los convenios
con el Ayuntamiento de Valencia y con el CV07, no cabía razonablemente prever que el Consorcio
pudiera devolver la financiación recibida del ICO.
La situación patrimonial del CV07 se agravó aún más en los ejercicios siguientes, hasta aumentar a
306.412.533 euros el saldo negativo de sus fondos propios a 31 de diciembre de 2017. A esa
fecha, la deuda por la financiación concedida en 2005 por el ICO se había elevado a 351.202.720
euros: 224.004.353 euros directamente con el ICO y 127.198.367 euros con el Tesoro, que había
hecho frente ya a las catorce primeras cuotas vencidas y no atendidas por el Consorcio. (Epígrafe
II.1.4)
10.- Entre 2013 y 2017 el CV07 perdió otros 183.906.669 euros; en la explotación de la Marina en
ese periodo se incurrió en unas pérdidas de 94.274.799 euros, cifras que no permiten, por tanto,
consolidar la situación de ocupación por el Consorcio de los espacios demaniales y patrimoniales
que se pusieron a su disposición en 2005. Por el contrario, la precariedad de las condiciones en las
que se administran por el Consorcio los bienes que integran la Marina impide que se puedan
recuperar mediante su explotación los capitales que se invirtieron en la transformación de los
mismos, al no disponer tampoco de la dotación de fondos necesaria para hacer frente a la
depreciación de las instalaciones que explota, que alcanzaba los 129.602.364 euros a 31 de
diciembre de 2017. (Epígrafe II.1.4)

cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86