III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49503

La transmisión se tramitó como una ampliación de la cesión igualmente gratuita formalizada en
2003 con el Ayuntamiento de Valencia, por la que se le transmitió una superficie de 21.667,50 m2,
procedente también de los espacios del Puerto de Valencia que se desafectaron en 1999 del
dominio público portuario, en el marco del Convenio de cooperación suscrito el 14 de octubre de
1997 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y la APV para la modernización de
las infraestructuras del Puerto de Valencia. (Epígrafe II.1.2.)
5.- Tras procederse a la inscripción registral de la cesión, los bienes cedidos al Ayuntamiento de
Valencia sobre los que se ejecutaron las construcciones levantadas por el CV07 fueron dados de
baja de los registros contables de la APV por su valor neto contable, 12.604.761 euros,
comportando una disminución del patrimonio neto de la APV de igual importe. A 31 de diciembre de
2012, las construcciones levantadas por la entidad consorcial en terrenos patrimoniales de la APV
figuraban en el balance del Consorcio con un coste de 86.424.118 euros y una amortización
acumulada de 23.503.466 euros, presentando un valor neto contable de 62.920.652 euros.
(Subepígrafe II.1.2.6)
6.- La cesión gratuita de la titularidad de los bienes patrimoniales que forman parte de la Marina
cumple con el requisito de carácter subjetivo exigido por el artículo 44.1 del TRLPEMM- que el
cesionario sea una Administración Pública- dado el carácter de Administración Pública del
Ayuntamiento de Valencia.
En lo que respecta al cumplimiento de una finalidad de utilidad pública o interés social en la
transmisión, esta se fundamentó, tal y como se recogió en el Convenio de cesión, en las
previsiones del Convenio alcanzado en 1997 para la Modernización del Puerto de Valencia “para la
realización de la una actuación urbanística de apertura de la ciudad de Valencia al mar y de
integración del Puerto con la Ciudad”. Cabe señalar que dicha transformación de apertura de la
ciudad al mar e integración del puerto con la ciudad se había realizado ya con la ejecución por el
CV07 de las edificaciones e instalaciones que construyó sobre los mismos y que se incorporaron
también a la cesión, por lo que, en definitiva, en el Convenio se pospuso la definición de los usos
de utilidad o interés público a dar por el Ayuntamiento de Valencia hasta el momento en el que se
extinga la deuda del CV07 con el ICO. (Subepígrafe II.1.2.3)
7.- La eficacia de la cesión de la titularidad de los bienes patrimoniales que forman parte de la
Marina al Ayuntamiento de Valencia se condicionó a la cesión temporal del uso de los mismos
bienes al CV07 a título igualmente gratuito; este régimen de gratuidad no se corresponde con las
previsiones económicas del Acuerdo de Colaboración alcanzado el 29 de noviembre de 2005 entre
la APV y el CV07, en el que la ocupación de los espacios patrimoniales y demaniales que integran
la Marina se acordó a título oneroso.
De acuerdo con las condiciones que se trasladaron al Convenio de cesión con el Ayuntamiento de
Valencia, con su suscripción se ha autorizado, en definitiva, la continuidad del CV07 en la
explotación de los espacios patrimoniales de la “Marina Real Juan Carlos I” a partir de su fecha de
eficacia, pero con carácter gratuito, eludiendo así la exclusión del Consorcio de la condición de
cesionario directo de una ocupación temporal a título gratuito de bienes patrimoniales que
establecen las disposiciones de la LPAP relativas a la ocupación temporal de espacios
patrimoniales a título gratuito, de aplicación subsidiaria a las Autoridades Portuarias. (Subepígrafe
II.1.2.3)

cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86