III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49502
reversión de las instalaciones se fijaron con arreglo a lo previsto en la legislación portuaria para las
concesiones demaniales. (Epígrafe II.1.3.)
3.- En términos similares a los previstos en la legislación portuaria para las concesiones
demaniales, el Convenio Interadministrativo establece los elementos tributarios de las tasas
aplicables a la ocupación por el Consorcio de bienes de dominio público, a la utilización especial de
las instalaciones portuarias y los de las ayudas a la navegación, y los términos de exención de la
tasa de actividad, tras dejar de ser aplicable el 15 de febrero de 2011 la exención subjetiva de la
que disfrutaba este en virtud de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, desde el 1 de enero de 2004. Las condiciones económicas se
revisaron en parte en 2014, con arreglo a las previsiones del propio Convenio, elevándose del 50%
al 75% la bonificación de la cuota íntegra de la tasa de ocupación aplicable al CV07 con razón en
las previsiones de los apartados c) y d) del artículo 181 del TRLPMM.
Conforme a la valoración económica encargada al efecto, en el Convenio Interadministrativo se
establece, asimismo, la merced arrendaticia a trasladar al CV07 entre el 15 de febrero de 2011 y el
23 de julio de 2013, fecha de eficacia del Convenio, para regularizar económicamente la ocupación
por este de los espacios patrimoniales que eran objeto de la cesión al Ayuntamiento de Valencia.
Dicha merced se traslada también al Consorcio por otra parcela incluida en el ámbito territorial del
Convenio, y que a partir de la aprobación de la DEUP del Puerto de Valencia por la Orden
FOM/1973/2014, de 28 de octubre, pasó a caracterizarse como patrimonial.
No obstante, en la fecha de cierre del ejercicio 2017, el CV07 no había atendido prácticamente
ninguna de las obligaciones económicas asumidas en el Convenio Interadministrativo con la APV.
Los derechos de crédito recogidos por la APV a esa fecha, incluido el IVA repercutido, ascendían a
16.572.368 euros, figurando corregidos por una provisión por deterioro de 16.291.991 euros. El
saldo pendiente de cobro se había elevado a 46.821.403 euros en la fecha de cierre del ejercicio
2018, incluidos los 28.186.118 euros en los que se cifraron los costes de reposición de las
actuaciones acometidas por la APV con motivo de la celebración de la 32ª edición de la Copa
América, que se trasladaron finalmente al Consorcio en dicho ejercicio, y cuyo importe fue objeto
igualmente de la correspondiente corrección por deterioro. A excepción de los saldos devengados
por la merced arrendaticia, la deuda vencida había sido recurrida por el CV07 y reclamada por la
APV a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). (Subepígrafes II.1.3.3 y
II.1.3.4.)
4.- Conforme a lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas (LPAP), la transmisión al Ayuntamiento de Valencia de la
propiedad de los bienes patrimoniales de la “Marina Real Juan Carlos I” se formalizó mediante el
correspondiente convenio de cesión gratuita, siendo posteriormente elevada a escritura pública, e
inscrita en los Registros de la Propiedad de Valencia el 24 de julio de 2013, fecha de efecto de la
misma.
El ámbito espacial de la cesión formalizada en 2013 con el Ayuntamiento de Valencia afectaba a
una parcela situada en la antigua Dársena Interior del Puerto de Valencia con una superficie en
suelo de 158.887 m2, cuya desafectación del dominio público estatal fue aprobada por Orden de los
titulares del Ministerio de Fomento de 31 de mayo de 1999 y de 30 de octubre de 2012, así como a
las instalaciones y edificios ejecutados por el CV07 sobre los terrenos objeto de la transmisión
(Edificio Veles e Vents; aparcamiento contiguo al Edificio Veles e Vents; la “Casa de la Copa”; y las
cinco bases de los equipos participantes en la 32ª America´s Cup).
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49502
reversión de las instalaciones se fijaron con arreglo a lo previsto en la legislación portuaria para las
concesiones demaniales. (Epígrafe II.1.3.)
3.- En términos similares a los previstos en la legislación portuaria para las concesiones
demaniales, el Convenio Interadministrativo establece los elementos tributarios de las tasas
aplicables a la ocupación por el Consorcio de bienes de dominio público, a la utilización especial de
las instalaciones portuarias y los de las ayudas a la navegación, y los términos de exención de la
tasa de actividad, tras dejar de ser aplicable el 15 de febrero de 2011 la exención subjetiva de la
que disfrutaba este en virtud de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, desde el 1 de enero de 2004. Las condiciones económicas se
revisaron en parte en 2014, con arreglo a las previsiones del propio Convenio, elevándose del 50%
al 75% la bonificación de la cuota íntegra de la tasa de ocupación aplicable al CV07 con razón en
las previsiones de los apartados c) y d) del artículo 181 del TRLPMM.
Conforme a la valoración económica encargada al efecto, en el Convenio Interadministrativo se
establece, asimismo, la merced arrendaticia a trasladar al CV07 entre el 15 de febrero de 2011 y el
23 de julio de 2013, fecha de eficacia del Convenio, para regularizar económicamente la ocupación
por este de los espacios patrimoniales que eran objeto de la cesión al Ayuntamiento de Valencia.
Dicha merced se traslada también al Consorcio por otra parcela incluida en el ámbito territorial del
Convenio, y que a partir de la aprobación de la DEUP del Puerto de Valencia por la Orden
FOM/1973/2014, de 28 de octubre, pasó a caracterizarse como patrimonial.
No obstante, en la fecha de cierre del ejercicio 2017, el CV07 no había atendido prácticamente
ninguna de las obligaciones económicas asumidas en el Convenio Interadministrativo con la APV.
Los derechos de crédito recogidos por la APV a esa fecha, incluido el IVA repercutido, ascendían a
16.572.368 euros, figurando corregidos por una provisión por deterioro de 16.291.991 euros. El
saldo pendiente de cobro se había elevado a 46.821.403 euros en la fecha de cierre del ejercicio
2018, incluidos los 28.186.118 euros en los que se cifraron los costes de reposición de las
actuaciones acometidas por la APV con motivo de la celebración de la 32ª edición de la Copa
América, que se trasladaron finalmente al Consorcio en dicho ejercicio, y cuyo importe fue objeto
igualmente de la correspondiente corrección por deterioro. A excepción de los saldos devengados
por la merced arrendaticia, la deuda vencida había sido recurrida por el CV07 y reclamada por la
APV a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). (Subepígrafes II.1.3.3 y
II.1.3.4.)
4.- Conforme a lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas (LPAP), la transmisión al Ayuntamiento de Valencia de la
propiedad de los bienes patrimoniales de la “Marina Real Juan Carlos I” se formalizó mediante el
correspondiente convenio de cesión gratuita, siendo posteriormente elevada a escritura pública, e
inscrita en los Registros de la Propiedad de Valencia el 24 de julio de 2013, fecha de efecto de la
misma.
El ámbito espacial de la cesión formalizada en 2013 con el Ayuntamiento de Valencia afectaba a
una parcela situada en la antigua Dársena Interior del Puerto de Valencia con una superficie en
suelo de 158.887 m2, cuya desafectación del dominio público estatal fue aprobada por Orden de los
titulares del Ministerio de Fomento de 31 de mayo de 1999 y de 30 de octubre de 2012, así como a
las instalaciones y edificios ejecutados por el CV07 sobre los terrenos objeto de la transmisión
(Edificio Veles e Vents; aparcamiento contiguo al Edificio Veles e Vents; la “Casa de la Copa”; y las
cinco bases de los equipos participantes en la 32ª America´s Cup).
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86