III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49501

A modo de resumen, del total de recomendaciones contenidas en el Informe Nº 944, a la fecha de
cierre de los trabajos de esta fiscalización se había cumplido el 50%, se había cumplido
parcialmente el 33%, y resultaba no aplicable el 17% restante.
III.1.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA
CESIÓN DE BIENES POR PARTE DE LA APV AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y DE
SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL CONSORCIO DE
VALENCIA 2007
1.- El 26 de abril de 2013 se suscribió por la APV tanto el Convenio de cesión gratuita de bienes
con el Ayuntamiento de Valencia como el Convenio Interadministrativo con el CV07, constituyendo
el objeto de ambos convenios un conjunto de espacios y bienes que se conocía en la fecha de
formalización de los mismos como “Marina Real Juan Carlos I”7, y que fue construida por el CV07
con motivo de la organización y realización en 2007 de la 32ª edición de la Copa de América de
Vela sobre terrenos y láminas de agua de los que era titular la APV. Mediante la suscripción de
ambos Convenios se otorgó al CV07 el derecho de ocupación sobre un ámbito territorial, que la
entidad consorcial venía ya ostentado en virtud de la autorización de ocupación otorgada a su favor
mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la APV de 22 de diciembre de 2005, para
explotar los espacios demaniales y patrimoniales que integran la mencionada Marina, incluidas las
infraestructuras y edificaciones que el Consorcio ejecutó sobre aquellos, todo ello con el objeto de
que el Consorcio pudiera reembolsar el crédito que le concedió el ICO en 2005, con el aval del
Estado, y con el que se financió su construcción, configurándose dicha explotación como un
mecanismo de financiación de la obra pública ejecutada por el Consorcio.
En consideración, sin embargo, a que los ingresos que ha venido generando la Marina deportiva no
permiten que el CV07 pueda hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de financiación
suscrito con el ICO en 2005, condición a la que se supeditó la eficacia tanto de la prolongación de
la autorización de ocupación de los espacios demaniales y patrimoniales que se otorgó a la entidad
consorcial en los convenios formalizados el 26 de abril de 2013, como los términos económicos de
dicha ocupación que se trasladaron a los mismos, ha llevado a considerar esta recomendación
como cumplida parcialmente, al no apreciarse el cumplimiento de la finalidad de utilidad pública o
interés social a la que se supeditaron ambos convenios. (Subapartado II.1.)

Aunque el título de ocupación otorgado en el Convenio Interadministrativo no se sujetó finalmente
al régimen establecido para las concesiones demaniales en el artículo 83 del TRLPEMM, como
estaba previsto y como se incluyó en la recomendación del Tribunal de Cuentas objeto de
seguimiento, tanto el plazo por el que se otorgó la autorización, como las condiciones relativas a la
aplicación de las recomendaciones, sino que se dirige a comprobar si la entidad fiscalizada ha tomado las medidas
adecuadas para solventar las deficiencias detectadas y las ha corregido tras un periodo razonable de tiempo”.
7

Actualmente conocida como “Marina de València”.

cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es

2.- Con la suscripción del Convenio Interadministrativo con el CV07, se consolidó formalmente, con
fundamento en las previsiones del artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), la explotación por esta entidad consorcial de los
espacios y bienes de la Marina deportiva que figuraban integrados en el dominio público portuario
estatal, conforme a la propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) entonces
en tramitación, y de las infraestructuras ejecutadas por el CV07 sobre ellos, con la finalidad de
reembolsar el crédito recibido del ICO.