III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49500
III.- CONCLUSIONES
En los apartados siguientes se presentan las conclusiones extraídas del seguimiento de las
recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización Nº 944. Atendiendo a su contenido, el
cumplimiento de cuatro de estas recomendaciones dependía exclusivamente de las mejoras que la
APV introdujera en sus procedimientos internos de gestión y de planificación de inversiones,
mientras que el de las otras dos recomendaciones requería, además de la actuación de la APV, de
la intervención de otras unidades administrativas (el Ayuntamiento de Valencia y el Consorcio
Valencia 2007 en el caso de la recomendación 1ª y el Ministerio de Fomento para la
recomendación 2ª). En el siguiente cuadro se ofrece una visión general del cumplimiento de las
seis recomendaciones formuladas en el Informe objeto de seguimiento.
Cuadro nº 16: Resumen del cumplimiento de las recomendaciones
Recomendación
Cumplida
Parcialmente
cumplida
1ª. Formalización de la cesión de bienes por parte de la APV al
Ayuntamiento de Valencia y de la suscripción de un convenio
interadministrativo con el CV07
X
2ª Agilizar la tramitación de los expedientes de valoración de los puertos
administrados por la APV
X
3ª Establecer un procedimiento para la determinación y liquidación de las
penalizaciones por incumplimiento de tráficos mínimos previstas para la
tasa de actividad
X
4ª Implantar un sistema integrado de control y seguimiento de la actividad
contractual de la APV
X
5ª Suscripción de pólizas específicas de seguros de construcción y
responsabilidad civil con los contratistas de obras complementarias
6ª Vincular los compromisos de inversión en infraestructuras de la APV a
sus previsiones actualizadas de actividad
No aplicable
X
X
Fuente: Elaboración propia
Como se observa en dicho cuadro, de las cuatro recomendaciones cuyo cumplimiento dependía
exclusivamente de las actuaciones a realizar por la APV, se han cumplido tres (recomendaciones
3ª, 4ª y 6ª) mientras que la recomendación 5ª se ha considerado no aplicable en el momento de la
realización de este seguimiento.
6
En relación con lo alegado por la APV, que considera totalmente implantada la Recomendación 1ª, debe tenerse en
cuenta que en la valoración dada por el Tribunal de Cuentas en este Informe se han tenido en cuenta los criterios de las
Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), emitidas por la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), en particular la ISSAI-300 dedicada a los Principios fundamentales de la
fiscalización operativa que, en su Norma 39, establece: “Los auditores deberán llevar a cabo el seguimiento de los
resultados de las fiscalizaciones y recomendaciones realizadas. El seguimiento debe ser efectuado adecuadamente con
el fin de determinar y evaluar el impacto que han tenido las medidas adoptadas. (…) El seguimiento no se limita a la
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a las dos recomendaciones cuyo cumplimiento requería de la intervención de otras
unidades administrativas, ambas se han considerado cumplidas parcialmente. En el caso de la
recomendación 1ª ya que, a pesar de haberse formalizado tanto la cesión de bienes por parte de la
APV al Ayuntamiento de Valencia como el convenio interadministrativo entre la APV y el CV07, tal
como se recomendaba en el Informe Nº 944, los ingresos que genera la explotación de la Marina
no permiten que el CV07 pueda devolver el crédito que le concedió ICO para financiar la
celebración de la Copa América de Vela6; y en el caso de la recomendación 2ª por haberse
cumplido en lo que se refiere a los puertos de Sagunto y Valencia y no para el puerto de Gandía.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49500
III.- CONCLUSIONES
En los apartados siguientes se presentan las conclusiones extraídas del seguimiento de las
recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización Nº 944. Atendiendo a su contenido, el
cumplimiento de cuatro de estas recomendaciones dependía exclusivamente de las mejoras que la
APV introdujera en sus procedimientos internos de gestión y de planificación de inversiones,
mientras que el de las otras dos recomendaciones requería, además de la actuación de la APV, de
la intervención de otras unidades administrativas (el Ayuntamiento de Valencia y el Consorcio
Valencia 2007 en el caso de la recomendación 1ª y el Ministerio de Fomento para la
recomendación 2ª). En el siguiente cuadro se ofrece una visión general del cumplimiento de las
seis recomendaciones formuladas en el Informe objeto de seguimiento.
Cuadro nº 16: Resumen del cumplimiento de las recomendaciones
Recomendación
Cumplida
Parcialmente
cumplida
1ª. Formalización de la cesión de bienes por parte de la APV al
Ayuntamiento de Valencia y de la suscripción de un convenio
interadministrativo con el CV07
X
2ª Agilizar la tramitación de los expedientes de valoración de los puertos
administrados por la APV
X
3ª Establecer un procedimiento para la determinación y liquidación de las
penalizaciones por incumplimiento de tráficos mínimos previstas para la
tasa de actividad
X
4ª Implantar un sistema integrado de control y seguimiento de la actividad
contractual de la APV
X
5ª Suscripción de pólizas específicas de seguros de construcción y
responsabilidad civil con los contratistas de obras complementarias
6ª Vincular los compromisos de inversión en infraestructuras de la APV a
sus previsiones actualizadas de actividad
No aplicable
X
X
Fuente: Elaboración propia
Como se observa en dicho cuadro, de las cuatro recomendaciones cuyo cumplimiento dependía
exclusivamente de las actuaciones a realizar por la APV, se han cumplido tres (recomendaciones
3ª, 4ª y 6ª) mientras que la recomendación 5ª se ha considerado no aplicable en el momento de la
realización de este seguimiento.
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En relación con lo alegado por la APV, que considera totalmente implantada la Recomendación 1ª, debe tenerse en
cuenta que en la valoración dada por el Tribunal de Cuentas en este Informe se han tenido en cuenta los criterios de las
Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), emitidas por la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), en particular la ISSAI-300 dedicada a los Principios fundamentales de la
fiscalización operativa que, en su Norma 39, establece: “Los auditores deberán llevar a cabo el seguimiento de los
resultados de las fiscalizaciones y recomendaciones realizadas. El seguimiento debe ser efectuado adecuadamente con
el fin de determinar y evaluar el impacto que han tenido las medidas adoptadas. (…) El seguimiento no se limita a la
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a las dos recomendaciones cuyo cumplimiento requería de la intervención de otras
unidades administrativas, ambas se han considerado cumplidas parcialmente. En el caso de la
recomendación 1ª ya que, a pesar de haberse formalizado tanto la cesión de bienes por parte de la
APV al Ayuntamiento de Valencia como el convenio interadministrativo entre la APV y el CV07, tal
como se recomendaba en el Informe Nº 944, los ingresos que genera la explotación de la Marina
no permiten que el CV07 pueda devolver el crédito que le concedió ICO para financiar la
celebración de la Copa América de Vela6; y en el caso de la recomendación 2ª por haberse
cumplido en lo que se refiere a los puertos de Sagunto y Valencia y no para el puerto de Gandía.