III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49497

de ambos ejercicios. El recurso a nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo en los dos
ejercicios siguientes, conllevaría la reducción del saldo negativo del fondo de maniobra de la APV a
28,7 millones en 2021, para repuntar de nuevo a los 36,6 millones en la fecha de cierre del ejercicio
2022 En el cuadro siguiente se incluye la variación del capital circulante y del fondo de maniobra
de la APV en el periodo 2017-2021:
Cuadro nº 15: Evolución del Fondo de Maniobra de la APV en el Plan de Empresa de 2019

Orígenes de fondos
Aplicaciones de fondos
Variación
capital
circulante
Fondo de Maniobra n-1
Fondo de Maniobra n
Fuente: APV

2017
78.643
59.685
18.958

(en miles de euros)
2018
2019
103.536
73.952
86.632
110.232
16.904
(36.280)

2020
92.111
176.246
(84.135)

2021
136.185
123.131
13.054

2022
186.048
193.530
(7.482)

42.760
61.718

61.718
78.622

42.342
(41.793)

(41.793)
(28.739)

(28.739)
(36.221)

78.622
42.342

No obstante, como indica la APV en sus alegaciones, las previsiones de inversión que se incluyen
en los Planes de Empresa de este Organismo se cifran con carácter general con base a los
importes de licitación de los correspondientes proyectos constructivos, claramente superiores,
como se ha podido comprobar en esta Fiscalización, a las cifras de inversión finalmente
adjudicadas y ejecutadas. Esta circunstancia, unida al desfase entre tiempos previstos y reales de
ejecución, pueden modificar las proyecciones relativas a las variaciones del capital circulante de la
APV y retrasar, en suma, la aparición de las necesidades adicionales de financiación ajena a largo
plazo que requeriría la APV para acometer el volumen de inversión comprometido finalmente en la
Ampliación Norte y su importe respecto a las previsiones que se han recogido en el cuadro anterior.

Con fecha 24 de julio de 2015 se aprobó el RD 707/2015 en el que se regula el FFATP y se
establece la forma de cálculo de las aportaciones obligatorias. Dichas aportaciones, de acuerdo
con las instrucciones de Puertos del Estado, son exigibles durante un plazo de 5 años, a partir del 1
de enero del ejercicio para el que se establezcan, pudiendo ser compensadas por los pagos por
inversiones y aportaciones patrimoniales, netas de las subvenciones asociadas, en obras que
hayan sido aprobadas a estos efectos por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación
Interportuario, en su función de administrador del FFATP. La obligación de reconocer
contablemente el pasivo con el FFATP surge en el momento en el que el que Comité de

cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, como consecuencia de los últimos cambios legislativos relativos a la financiación de
determinadas inversiones (accesos viarios y ferroviarios y las aportaciones a corredores,
principalmente), que la APV debe asumir y que hasta entonces eran financiadas por el Ministerio de
Fomento, en los Planes de Empresa de 2018 y 2019 de la APV no se contempla ya, continuar con
las amortizaciones anticipadas de la deuda financiera que se habían previsto en su Plan de
Empresa de 2013. En el caso de la APV, estas inversiones se cifran en 36,6 millones de euros en
el horizonte temporal del Plan de Empresa de 2018. En efecto, por la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
se introdujo un nuevo artículo, el 159 bis, en el TRLPEMM, mediante el que se creó el Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (en adelante FFATP). Destinado a la financiación
de la construcción y mejora de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria de las
Autoridades Portuarias con las redes generales de transporte, el FFATP se nutrirá anualmente con
las aportaciones que, con carácter de préstamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades
Portuarias, en virtud de la citada modificación legislativa.