III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49486
por la APV, pero no el estado de ejecución material de la obra, constando únicamente a estos
efectos la fecha prevista para la finalización de las obras (el 1 de septiembre de 2017). Según las
explicaciones facilitadas por el Organismo, la liquidación de las obras figuraba pendiente de
aprobación en la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización.
II.5.- EN RELACIÓN CON LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS ESPECÍFICAS DE SEGUROS DE
CONSTRUCCIÓN Y RESPONSABILIDAD CIVIL CON LOS CONTRATISTAS DE OBRAS
COMPLEMENTARIAS
En la recomendación 5ª del Informe 944 aprobado por el Pleno del Tribunal el 28 de junio de 2012
se recogía lo siguiente:
-“AP Valencia debería exigir a sus contratistas que las obras complementarias queden cubiertas, de
modo específico, mediante pólizas de seguros de construcción y responsabilidad civil”.
En ese Informe se señalaba que “Las pólizas de los seguros de construcción y responsabilidad
civil de las empresas adjudicatarias solían cubrir la actividad general del contratista, por lo que
se aportaba una certificación de la compañía aseguradora en la que se declarara incluida la
obra en la cobertura de la póliza. Para las obras complementarias no se exigía un seguro
nuevo o una certificación que declarase que la obra complementaria quedaba cubierta con la
póliza general, por lo que las obras complementarias quedaban sin cobertura específica.”
Dicha recomendación ha dejado de resultar aplicable en virtud de las modificaciones que se han
llevado a cabo en la regulación de las prestaciones complementarias por la legislación de contratos
y por las instrucciones internas elaboradas por el Ministerio de Fomento.
Sin perjuicio de que la APV no haya formalizado ningún contrato de obra complementaria a partir
de 2012, ejercicio en el que se aprobó el “Informe de fiscalización de la actividad de la APV referido
al periodo 2007-2010”, la materia a la que se refiere la recomendación que es objeto de
seguimiento ha pasado a incluirse implícitamente en las instrucciones internas de contratación de
las Autoridades Portuarias, al requerir tanto la Regla 42 de la OM FOM/1698/2013, mediante la que
se adaptaron las instrucciones internas de contratación a las previsiones del TRLCSP, como el
artículo 59 f) de la Ley 31/2007, para su formalización la tramitación de un procedimiento negociado
sujeto a un pliego de condiciones generales que requería, a su vez, de la disponibilidad de seguros
específicos, de forma análoga a lo previsto para el contrato principal.
La recomendación objeto de seguimiento se realizó con base a contrataciones complementarias
que se habrían realizado durante la vigencia de la anterior Orden FOM/4247/2006, de 28 de
diciembre, por la que se aprobaron las normas y condiciones generales para la contratación de
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. En su Regla 16, relativa al régimen de las
modificaciones, la citada norma facultaba al órgano de contratación para, en determinados
supuestos, ofrecer al contratista prestaciones complementarias respecto al objeto inicial del
contrato, sin necesidad de tramitar un expediente complementario. En cambio, de acuerdo con lo
previsto por el TRLCSP, en la redacción dada a la citada Regla 16 por la posterior Orden
FOM/1698/2013 pasó a exigirse específicamente que dichas prestaciones complementarias fueran
contratadas de forma independiente, estableciendo concretamente en su apartado 2 que la
modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias
a las inicialmente contratadas, supuesto, en el que deberá procederse a una nueva contratación de
la prestación correspondiente; facultando en este supuesto su Regla 42 a emplear el procedimiento
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49486
por la APV, pero no el estado de ejecución material de la obra, constando únicamente a estos
efectos la fecha prevista para la finalización de las obras (el 1 de septiembre de 2017). Según las
explicaciones facilitadas por el Organismo, la liquidación de las obras figuraba pendiente de
aprobación en la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización.
II.5.- EN RELACIÓN CON LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS ESPECÍFICAS DE SEGUROS DE
CONSTRUCCIÓN Y RESPONSABILIDAD CIVIL CON LOS CONTRATISTAS DE OBRAS
COMPLEMENTARIAS
En la recomendación 5ª del Informe 944 aprobado por el Pleno del Tribunal el 28 de junio de 2012
se recogía lo siguiente:
-“AP Valencia debería exigir a sus contratistas que las obras complementarias queden cubiertas, de
modo específico, mediante pólizas de seguros de construcción y responsabilidad civil”.
En ese Informe se señalaba que “Las pólizas de los seguros de construcción y responsabilidad
civil de las empresas adjudicatarias solían cubrir la actividad general del contratista, por lo que
se aportaba una certificación de la compañía aseguradora en la que se declarara incluida la
obra en la cobertura de la póliza. Para las obras complementarias no se exigía un seguro
nuevo o una certificación que declarase que la obra complementaria quedaba cubierta con la
póliza general, por lo que las obras complementarias quedaban sin cobertura específica.”
Dicha recomendación ha dejado de resultar aplicable en virtud de las modificaciones que se han
llevado a cabo en la regulación de las prestaciones complementarias por la legislación de contratos
y por las instrucciones internas elaboradas por el Ministerio de Fomento.
Sin perjuicio de que la APV no haya formalizado ningún contrato de obra complementaria a partir
de 2012, ejercicio en el que se aprobó el “Informe de fiscalización de la actividad de la APV referido
al periodo 2007-2010”, la materia a la que se refiere la recomendación que es objeto de
seguimiento ha pasado a incluirse implícitamente en las instrucciones internas de contratación de
las Autoridades Portuarias, al requerir tanto la Regla 42 de la OM FOM/1698/2013, mediante la que
se adaptaron las instrucciones internas de contratación a las previsiones del TRLCSP, como el
artículo 59 f) de la Ley 31/2007, para su formalización la tramitación de un procedimiento negociado
sujeto a un pliego de condiciones generales que requería, a su vez, de la disponibilidad de seguros
específicos, de forma análoga a lo previsto para el contrato principal.
La recomendación objeto de seguimiento se realizó con base a contrataciones complementarias
que se habrían realizado durante la vigencia de la anterior Orden FOM/4247/2006, de 28 de
diciembre, por la que se aprobaron las normas y condiciones generales para la contratación de
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. En su Regla 16, relativa al régimen de las
modificaciones, la citada norma facultaba al órgano de contratación para, en determinados
supuestos, ofrecer al contratista prestaciones complementarias respecto al objeto inicial del
contrato, sin necesidad de tramitar un expediente complementario. En cambio, de acuerdo con lo
previsto por el TRLCSP, en la redacción dada a la citada Regla 16 por la posterior Orden
FOM/1698/2013 pasó a exigirse específicamente que dichas prestaciones complementarias fueran
contratadas de forma independiente, estableciendo concretamente en su apartado 2 que la
modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias
a las inicialmente contratadas, supuesto, en el que deberá procederse a una nueva contratación de
la prestación correspondiente; facultando en este supuesto su Regla 42 a emplear el procedimiento
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86