III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49481
comprometido el concesionario y la actividad efectivamente realizada por éste; 545.809 toneladas;
trasladándose correctamente en la liquidación la cuantía básica de esta tasa (2,95 euros/tonelada)
y el coeficientes corrector establecido para para el grupo primero (0,16).
En septiembre de 2017, la APV trasladó a este concesionario del Puerto de Sagunto otros 148.298
euros por incumplimiento durante el ejercicio 2016 del límite legalmente establecido para
determinar la cuota íntegra anual de la tasa de actividad del título de ocupación. Por tratarse de una
actividad con ocupación privativa del dominio público, resultaba aplicable el mayor de los dos
valores mínimos fijados para la cuota íntegra por el artículo 188 del TRLPEMM, en este caso el
resultante de aplicar el tipo de gravamen establecido para la tasa de actividad en el título
concesional, correctamente actualizado hasta el 1 de enero de 2014, a las 775.000 toneladas
comprometidas por el concesionario para el ejercicio 2016, de lo que resultaba una cuota íntegra
mínima de 501.463 euros, frente a los 353.165 liquidados por la tasa de actividad en 2016, por
superar los 123.986 euros que resultaban de tomar en consideración el 20% de la tasa de
ocupación.
Entre las periodificaciones de cierre del ejercicio 2017, no figuraba importe alguno por
incumplimiento en dicho ejercicio del límite legal o contractual por este concesionario, al haberse
modificado las condiciones de la concesión por el Consejo de Administración de la APV, el 29 de
septiembre de 2017, minorándose temporalmente el ámbito espacial de la ocupación con efectos 1
de enero de ese ejercicio y hasta el 31 de diciembre de 2019, y limitado el tráfico mínimo anual a
369.000 toneladas en cada uno de esos tres ejercicios.
II.4.- EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA APV
En la recomendación 4ª del Informe 944 aprobado por el Pleno del Tribunal el 28 de junio de 2012
se recogía lo siguiente:
- “Para evitar que se produzcan incoherencias entre las distintas bases de datos de contratos y la
utilización duplicada de los recursos de AP Valencia, sería conveniente que todos los
departamentos que intervienen en la gestión contractual utilizaran la misma aplicación informática
o, aunque existan distintas aplicaciones, estas estuvieran debidamente interrelacionadas e
incorporaran controles o alarmas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa,
los procedimientos internos y el contrato; asimismo deberían facilitar, en la medida de lo posible, el
control presupuestario de los contratos menores”.
Se ha comprobado que la APV ha implantado un sistema integrado de control y seguimiento de su
actividad contractual, disponiendo a estos efectos desde mediados de 2013 y en uso pleno desde
enero de 2014 de una herramienta informática para su gestión contractual, que integra sus diversas
fases (preparatorias, de licitación adjudicación y formalización del contrato, y de ejecución y
finalización). Dicha herramienta facilita una visión global de la actividad contractual del organismo,
incluyendo la contratación menor, al tiempo que incorpora funcionalidades propias del control
presupuestario, entre las que se incluye la reserva previa de crédito presupuestario, también para
los contratos menores. En consecuencia, la recomendación se ha considerado cumplida.
Se ha analizado, con carácter general, la aplicación informática implantada por la APV para
gestionar su actividad contractual mediante la identificación de las principales funcionalidades que
reporta. De forma más particularizada, se ha comprobado su eficacia como herramienta de control
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49481
comprometido el concesionario y la actividad efectivamente realizada por éste; 545.809 toneladas;
trasladándose correctamente en la liquidación la cuantía básica de esta tasa (2,95 euros/tonelada)
y el coeficientes corrector establecido para para el grupo primero (0,16).
En septiembre de 2017, la APV trasladó a este concesionario del Puerto de Sagunto otros 148.298
euros por incumplimiento durante el ejercicio 2016 del límite legalmente establecido para
determinar la cuota íntegra anual de la tasa de actividad del título de ocupación. Por tratarse de una
actividad con ocupación privativa del dominio público, resultaba aplicable el mayor de los dos
valores mínimos fijados para la cuota íntegra por el artículo 188 del TRLPEMM, en este caso el
resultante de aplicar el tipo de gravamen establecido para la tasa de actividad en el título
concesional, correctamente actualizado hasta el 1 de enero de 2014, a las 775.000 toneladas
comprometidas por el concesionario para el ejercicio 2016, de lo que resultaba una cuota íntegra
mínima de 501.463 euros, frente a los 353.165 liquidados por la tasa de actividad en 2016, por
superar los 123.986 euros que resultaban de tomar en consideración el 20% de la tasa de
ocupación.
Entre las periodificaciones de cierre del ejercicio 2017, no figuraba importe alguno por
incumplimiento en dicho ejercicio del límite legal o contractual por este concesionario, al haberse
modificado las condiciones de la concesión por el Consejo de Administración de la APV, el 29 de
septiembre de 2017, minorándose temporalmente el ámbito espacial de la ocupación con efectos 1
de enero de ese ejercicio y hasta el 31 de diciembre de 2019, y limitado el tráfico mínimo anual a
369.000 toneladas en cada uno de esos tres ejercicios.
II.4.- EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA APV
En la recomendación 4ª del Informe 944 aprobado por el Pleno del Tribunal el 28 de junio de 2012
se recogía lo siguiente:
- “Para evitar que se produzcan incoherencias entre las distintas bases de datos de contratos y la
utilización duplicada de los recursos de AP Valencia, sería conveniente que todos los
departamentos que intervienen en la gestión contractual utilizaran la misma aplicación informática
o, aunque existan distintas aplicaciones, estas estuvieran debidamente interrelacionadas e
incorporaran controles o alarmas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa,
los procedimientos internos y el contrato; asimismo deberían facilitar, en la medida de lo posible, el
control presupuestario de los contratos menores”.
Se ha comprobado que la APV ha implantado un sistema integrado de control y seguimiento de su
actividad contractual, disponiendo a estos efectos desde mediados de 2013 y en uso pleno desde
enero de 2014 de una herramienta informática para su gestión contractual, que integra sus diversas
fases (preparatorias, de licitación adjudicación y formalización del contrato, y de ejecución y
finalización). Dicha herramienta facilita una visión global de la actividad contractual del organismo,
incluyendo la contratación menor, al tiempo que incorpora funcionalidades propias del control
presupuestario, entre las que se incluye la reserva previa de crédito presupuestario, también para
los contratos menores. En consecuencia, la recomendación se ha considerado cumplida.
Se ha analizado, con carácter general, la aplicación informática implantada por la APV para
gestionar su actividad contractual mediante la identificación de las principales funcionalidades que
reporta. De forma más particularizada, se ha comprobado su eficacia como herramienta de control
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86