III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49479
cumplimiento por estos de los tráficos mínimos establecidos por la legislación portuaria para fijar el
tipo de gravamen de la tasa de actividad y los comprometidos en la cláusula de actividad mínima
del título habilitante, se ha verificado también la adecuada aplicación de estos procedimientos
mediante la fiscalización de las resoluciones de liquidación por incumplimiento practicadas entre
2016 y 2017 por la APV a tres sujetos pasivos de la tasa de actividad.
Dos de los expediente analizados se referían a liquidaciones realizadas en 2016, mediante las que
se regularizaron por la APV incumplimientos de tráficos mínimos de ejercicios anteriores a 2015. En
total, por los tres expedientes fiscalizados se trasladaron a sus titulares 2.838.937 euros de los
4.300.661 euros liquidados por penalizaciones entre 2016 y 2017 por incumplimiento de la actividad
comprometida en la cláusula de actividad mínima del título habilitante. La cifra de negocios de la
APV de ambos ejercicios recogía, adicionalmente, en la cuenta en la que registra la recaudación de
la tasa de actividad otros 670.524 euros por las liquidaciones por incumplimiento del límite legal
que, con arreglo a los dispuesto para las actividades realizadas con ocupación del dominio público
en el artículo 188 del TRLPEMM, se trasladaron a los titulares de las tres concesiones examinadas.
Mediante la primera de las dos liquidaciones de 2016 fiscalizadas, se facturaron a la empresa titular
de una concesión administrativa de ocupación de terrenos del Puerto de Sagunto penalizaciones
por incumplimiento de la cláusula de actividad mínima comprometida en el título habilitante por un
importe total de 1.213.600 euros: 247.541 euros por incumplimiento de tráfico mínimo en el
ejercicio 2015 y 966.059 euros por la regularización de las penalizaciones por incumplimientos en
los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2014. Si bien todas las actas en las que se documentó la revisión
figuraban fechadas en el ejercicio siguiente al que se produjo el incumplimiento, las liquidaciones
de los tres primeros ejercicios regularizados no fueron notificadas al titular de la concesión hasta
diciembre de 2013, cumpliéndose, en cambio con los plazos establecidos en la notificación de la
regularización correspondiente al ejercicio 2014 y en la liquidación correspondiente al ejercicio
2015, aunque la facturación definitiva de todas las penalizaciones determinadas se llevó a cabo a
finales del primer trimestre del ejercicio 2016.
De conformidad con lo convenido en el contrato administrativo, las penalizaciones giradas cada
ejercicio se determinaron mediante la aplicación de la tasa a la mercancía, grupo cuarto, que se
establece en el TRLPEMM, a la diferencia entre las 180.000 toneladas/años comprometidas por el
concesionario y la actividad real acreditada; trasladándose correctamente, también, en dichas
liquidaciones, la tasa a la mercancía que resulta de aplicar a la cuantía básica de esta tasa
recogida en el artículo 217 del TRLPEMM y los coeficientes correctores previstos para el grupo 4º
en el artículo 214 del mismo texto legal.
En la misma fecha en la que se practicó la liquidación de las penalizaciones, y por el mismo periodo
de liquidación la APV trasladó, igualmente, al mismo concesionario del Puerto de Sagunto otros
288.756 euros por incumplimiento del límite legalmente establecido para determinar la cuota
íntegra anual de la tasa de actividad de título de ocupación: 62.950 euros por el ejercicio 2015 y
225.806 por los ejercicios anteriores. Los ingresos por dichas liquidaciones se contabilizaron por la
APV en el mismo epígrafe contable en el que registra los ingresos recaudados por dicha tasa.
Por tratarse de una actividad con ocupación privativa del dominio público, los importes liquidados
por incumplimiento con el límite legalmente establecido para determinar la cuota íntegra anual de la
tasa de actividad se determinaron mediante la aplicación del tipo de gravamen fijado para la tasa
de actividad en el título concesional, correctamente actualizado hasta el 1 de enero de 2014, a la
diferencia entre las 180.000 toneladas/años comprometidas por el concesionario y la actividad
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49479
cumplimiento por estos de los tráficos mínimos establecidos por la legislación portuaria para fijar el
tipo de gravamen de la tasa de actividad y los comprometidos en la cláusula de actividad mínima
del título habilitante, se ha verificado también la adecuada aplicación de estos procedimientos
mediante la fiscalización de las resoluciones de liquidación por incumplimiento practicadas entre
2016 y 2017 por la APV a tres sujetos pasivos de la tasa de actividad.
Dos de los expediente analizados se referían a liquidaciones realizadas en 2016, mediante las que
se regularizaron por la APV incumplimientos de tráficos mínimos de ejercicios anteriores a 2015. En
total, por los tres expedientes fiscalizados se trasladaron a sus titulares 2.838.937 euros de los
4.300.661 euros liquidados por penalizaciones entre 2016 y 2017 por incumplimiento de la actividad
comprometida en la cláusula de actividad mínima del título habilitante. La cifra de negocios de la
APV de ambos ejercicios recogía, adicionalmente, en la cuenta en la que registra la recaudación de
la tasa de actividad otros 670.524 euros por las liquidaciones por incumplimiento del límite legal
que, con arreglo a los dispuesto para las actividades realizadas con ocupación del dominio público
en el artículo 188 del TRLPEMM, se trasladaron a los titulares de las tres concesiones examinadas.
Mediante la primera de las dos liquidaciones de 2016 fiscalizadas, se facturaron a la empresa titular
de una concesión administrativa de ocupación de terrenos del Puerto de Sagunto penalizaciones
por incumplimiento de la cláusula de actividad mínima comprometida en el título habilitante por un
importe total de 1.213.600 euros: 247.541 euros por incumplimiento de tráfico mínimo en el
ejercicio 2015 y 966.059 euros por la regularización de las penalizaciones por incumplimientos en
los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2014. Si bien todas las actas en las que se documentó la revisión
figuraban fechadas en el ejercicio siguiente al que se produjo el incumplimiento, las liquidaciones
de los tres primeros ejercicios regularizados no fueron notificadas al titular de la concesión hasta
diciembre de 2013, cumpliéndose, en cambio con los plazos establecidos en la notificación de la
regularización correspondiente al ejercicio 2014 y en la liquidación correspondiente al ejercicio
2015, aunque la facturación definitiva de todas las penalizaciones determinadas se llevó a cabo a
finales del primer trimestre del ejercicio 2016.
De conformidad con lo convenido en el contrato administrativo, las penalizaciones giradas cada
ejercicio se determinaron mediante la aplicación de la tasa a la mercancía, grupo cuarto, que se
establece en el TRLPEMM, a la diferencia entre las 180.000 toneladas/años comprometidas por el
concesionario y la actividad real acreditada; trasladándose correctamente, también, en dichas
liquidaciones, la tasa a la mercancía que resulta de aplicar a la cuantía básica de esta tasa
recogida en el artículo 217 del TRLPEMM y los coeficientes correctores previstos para el grupo 4º
en el artículo 214 del mismo texto legal.
En la misma fecha en la que se practicó la liquidación de las penalizaciones, y por el mismo periodo
de liquidación la APV trasladó, igualmente, al mismo concesionario del Puerto de Sagunto otros
288.756 euros por incumplimiento del límite legalmente establecido para determinar la cuota
íntegra anual de la tasa de actividad de título de ocupación: 62.950 euros por el ejercicio 2015 y
225.806 por los ejercicios anteriores. Los ingresos por dichas liquidaciones se contabilizaron por la
APV en el mismo epígrafe contable en el que registra los ingresos recaudados por dicha tasa.
Por tratarse de una actividad con ocupación privativa del dominio público, los importes liquidados
por incumplimiento con el límite legalmente establecido para determinar la cuota íntegra anual de la
tasa de actividad se determinaron mediante la aplicación del tipo de gravamen fijado para la tasa
de actividad en el título concesional, correctamente actualizado hasta el 1 de enero de 2014, a la
diferencia entre las 180.000 toneladas/años comprometidas por el concesionario y la actividad
cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86