III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49478
plazos de tramitación de las acciones a desarrollar por las unidades organizativas responsables y
por el área de Facturación de la APV son idénticos al del procedimiento de análisis del
cumplimiento con el límite legalmente establecido. La revisión queda plasmada documentalmente
en el acta de análisis del cumplimiento con tal exigencia del título habilitante, reflejándose su
tramitación en el documento de notificación en trámite de alegaciones de la propuesta de
liquidación y en la correspondiente resolución de liquidación al interesado.
A los efectos de controlar tanto la integridad de las liquidaciones como el cumplimiento de los
plazos de cada uno de los expedientes tramitados, la APV cuenta con una herramienta informática
de control con la información actualizada de la situación de cada expediente, que es introducida por
las unidades orgánicas responsables, y a la que pueden acceder todas las unidades orgánicas
intervinientes, al igual que la unidad de Control de Gestión de la APV; recayendo sobre la unidad
de Facturación el control de integridad y de plazos y sobre la unidad de Control de Gestión la
revisión periódica del estado de los diferentes expedientes.
II.3.2.- Liquidaciones de las tasas de actividad practicadas por incumplimiento con el límite
legalmente establecido y por penalizaciones por incumplimiento de la actividad mínima
comprometida
Las liquidaciones por incumplimiento del límite legalmente establecido o del volumen mínimo de
tráfico comprometido por el usuario tienen un carácter excepcional, al tenerse en cuenta estos
límites para fijar el tipo de gravamen en el título habilitante. Con unos ingresos reconocidos dentro
de la cifra de negocios en 2016 y 2017 por la tasa de actividad de 12.953.635 y 14.302.054 euros,
respectivamente, la APV registró como otros ingresos de explotación los 1.062.462 euros que
reconoció entre ambos ejercicios en concepto de penalizaciones por incumplimiento de la cláusula
de actividad mínima comprometida en los correspondientes títulos habilitantes, con arreglo al
siguiente detalle:
Cuadro nº 10: Detalle de los ingresos reconocidos por penalizaciones por tráficos mínimos entre 2016
y 2017
(en euros)
2016
2017
Totales
Ingresos por tráficos mínimos.
334.669
727.793
1.062.462
Importes facturados
4.138.776
161.885
4.300.661
Ajuste ventas ejercicio anterior
(3.854.444)
(50.337)
(3.904.781)
Periodificación de cierre
50.337
616.245
666.582
Fuente: Elaboración propia
En 2016, ejercicio en el que se regularizaron finalmente las penalizaciones devengadas hasta
2014, las resoluciones de liquidación afectaban a doce usuarios, incluyéndose en la periodificación
de cierre de ese ejercicio el importe correspondiente a las liquidaciones a practicar en 2017 a otros
cinco usuarios por el incumplimiento del volumen de tráfico mínimo comprometido en sus títulos de
ocupación o prestación de servicios. Durante 2017 se tramitaron nueve resoluciones de liquidación,
entre ellos los expedientes incluidos en la periodificación de cierre del ejercicio anterior, recogiendo
la periodificación de cierre de 2017 el importe correspondiente a las liquidaciones a practicar en
2018 a otros doce usuarios por el incumplimiento del volumen de tráfico mínimo comprometido en
sus títulos de ocupación o prestación de servicios.
Además de verificar que por parte de la APV se ha procedido a establecer un procedimiento para
comprobar el nivel de actividad de los titulares de concesiones, autorizaciones o licencias y el
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49478
plazos de tramitación de las acciones a desarrollar por las unidades organizativas responsables y
por el área de Facturación de la APV son idénticos al del procedimiento de análisis del
cumplimiento con el límite legalmente establecido. La revisión queda plasmada documentalmente
en el acta de análisis del cumplimiento con tal exigencia del título habilitante, reflejándose su
tramitación en el documento de notificación en trámite de alegaciones de la propuesta de
liquidación y en la correspondiente resolución de liquidación al interesado.
A los efectos de controlar tanto la integridad de las liquidaciones como el cumplimiento de los
plazos de cada uno de los expedientes tramitados, la APV cuenta con una herramienta informática
de control con la información actualizada de la situación de cada expediente, que es introducida por
las unidades orgánicas responsables, y a la que pueden acceder todas las unidades orgánicas
intervinientes, al igual que la unidad de Control de Gestión de la APV; recayendo sobre la unidad
de Facturación el control de integridad y de plazos y sobre la unidad de Control de Gestión la
revisión periódica del estado de los diferentes expedientes.
II.3.2.- Liquidaciones de las tasas de actividad practicadas por incumplimiento con el límite
legalmente establecido y por penalizaciones por incumplimiento de la actividad mínima
comprometida
Las liquidaciones por incumplimiento del límite legalmente establecido o del volumen mínimo de
tráfico comprometido por el usuario tienen un carácter excepcional, al tenerse en cuenta estos
límites para fijar el tipo de gravamen en el título habilitante. Con unos ingresos reconocidos dentro
de la cifra de negocios en 2016 y 2017 por la tasa de actividad de 12.953.635 y 14.302.054 euros,
respectivamente, la APV registró como otros ingresos de explotación los 1.062.462 euros que
reconoció entre ambos ejercicios en concepto de penalizaciones por incumplimiento de la cláusula
de actividad mínima comprometida en los correspondientes títulos habilitantes, con arreglo al
siguiente detalle:
Cuadro nº 10: Detalle de los ingresos reconocidos por penalizaciones por tráficos mínimos entre 2016
y 2017
(en euros)
2016
2017
Totales
Ingresos por tráficos mínimos.
334.669
727.793
1.062.462
Importes facturados
4.138.776
161.885
4.300.661
Ajuste ventas ejercicio anterior
(3.854.444)
(50.337)
(3.904.781)
Periodificación de cierre
50.337
616.245
666.582
Fuente: Elaboración propia
En 2016, ejercicio en el que se regularizaron finalmente las penalizaciones devengadas hasta
2014, las resoluciones de liquidación afectaban a doce usuarios, incluyéndose en la periodificación
de cierre de ese ejercicio el importe correspondiente a las liquidaciones a practicar en 2017 a otros
cinco usuarios por el incumplimiento del volumen de tráfico mínimo comprometido en sus títulos de
ocupación o prestación de servicios. Durante 2017 se tramitaron nueve resoluciones de liquidación,
entre ellos los expedientes incluidos en la periodificación de cierre del ejercicio anterior, recogiendo
la periodificación de cierre de 2017 el importe correspondiente a las liquidaciones a practicar en
2018 a otros doce usuarios por el incumplimiento del volumen de tráfico mínimo comprometido en
sus títulos de ocupación o prestación de servicios.
Además de verificar que por parte de la APV se ha procedido a establecer un procedimiento para
comprobar el nivel de actividad de los titulares de concesiones, autorizaciones o licencias y el
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86