III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49477
carácter general y salvo en el supuesto de actividades relativas a usos vinculados a la interacción
puerto ciudad, al mayor de los siguientes valores, según corresponda:
1. “Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario, un 20% de la
cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las
aguas ocupadas. No obstante, en estos casos, cuando se adopte como base imponible de la tasa de
actividad el volumen de tráfico, no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de
gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido, en su caso en el título
habilitante de la ocupación del dominio público.
2. Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, un uno por ciento del
importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en
el puerto al amparo de la autorización o licencia”.
En el supuesto de que el titular de la concesión ejecute a su cargo obra civil, “la cuota íntegra anual
como consecuencia de las revisiones que se produzcan durante el periodo de vigencia de la
concesión no será inferior al 2 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su
defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización”.
El procedimiento de análisis del cumplimiento con el límite legalmente establecido por el artículo
188 del TRLPEMM para determinar la cuota íntegra anual de la tasa de actividad de los títulos de
ocupación y de prestación de servicios refleja las acciones a desarrollar por las unidades
organizativas responsables de su gestión en la APV (Dominio Público, en el caso de títulos de
ocupación, y Servicios Portuarios y Comerciales, en el caso de licencias y autorizaciones para la
prestación de servicios y la realización de actividades en el ámbito portuario), desde la
comprobación del nivel de actividad de los titulares hasta la resolución de la liquidación
correspondiente. Dicho procedimiento se inicia con el fin del ejercicio económico o en la fecha de
vencimiento del título correspondiente.
Las unidades organizativas responsables realizan la comprobación del cumplimiento con el límite
legalmente establecido con posterioridad a la recepción de las declaraciones de actividad que los
titulares de autorizaciones de ocupación y de prestación de servicios deben presentar dentro del
primer trimestre siguiente al ejercicio vencido, revisión que queda plasmada documentalmente en la
correspondiente acta de análisis del cumplimiento con tal exigencia legal, registrándose en el
sistema informático, proceda o no un ajuste en la cuota íntegra.
Si se observa un incumplimiento, las unidades organizativas responsables elaboran la notificación
del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional para su tramitación, una vez
firmada por la Dirección Económica Financiera de la APV, trámite que no deberá superar el 31 de
mayo del año siguiente, o el plazo de 5 meses desde el vencimiento del título habilitante. Una vez
tramitadas las alegaciones por las unidades organizativas, se prepara por la unidad responsable de
Facturación la resolución de liquidación provisional, sin que en ningún caso se exceda del plazo de
seis meses desde el inicio del procedimiento para su notificación al titular. La documentación
relativa a este procedimiento se incorpora al archivo físico y digital por las unidades organizativas
responsables.
El procedimiento para comprobar y, en su caso, regularizar el cumplimiento con el volumen de
tráfico mínimo anual comprometido en la cláusula de actividad mínima del título habilitante y los
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49477
carácter general y salvo en el supuesto de actividades relativas a usos vinculados a la interacción
puerto ciudad, al mayor de los siguientes valores, según corresponda:
1. “Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario, un 20% de la
cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las
aguas ocupadas. No obstante, en estos casos, cuando se adopte como base imponible de la tasa de
actividad el volumen de tráfico, no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de
gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido, en su caso en el título
habilitante de la ocupación del dominio público.
2. Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, un uno por ciento del
importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en
el puerto al amparo de la autorización o licencia”.
En el supuesto de que el titular de la concesión ejecute a su cargo obra civil, “la cuota íntegra anual
como consecuencia de las revisiones que se produzcan durante el periodo de vigencia de la
concesión no será inferior al 2 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su
defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización”.
El procedimiento de análisis del cumplimiento con el límite legalmente establecido por el artículo
188 del TRLPEMM para determinar la cuota íntegra anual de la tasa de actividad de los títulos de
ocupación y de prestación de servicios refleja las acciones a desarrollar por las unidades
organizativas responsables de su gestión en la APV (Dominio Público, en el caso de títulos de
ocupación, y Servicios Portuarios y Comerciales, en el caso de licencias y autorizaciones para la
prestación de servicios y la realización de actividades en el ámbito portuario), desde la
comprobación del nivel de actividad de los titulares hasta la resolución de la liquidación
correspondiente. Dicho procedimiento se inicia con el fin del ejercicio económico o en la fecha de
vencimiento del título correspondiente.
Las unidades organizativas responsables realizan la comprobación del cumplimiento con el límite
legalmente establecido con posterioridad a la recepción de las declaraciones de actividad que los
titulares de autorizaciones de ocupación y de prestación de servicios deben presentar dentro del
primer trimestre siguiente al ejercicio vencido, revisión que queda plasmada documentalmente en la
correspondiente acta de análisis del cumplimiento con tal exigencia legal, registrándose en el
sistema informático, proceda o no un ajuste en la cuota íntegra.
Si se observa un incumplimiento, las unidades organizativas responsables elaboran la notificación
del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional para su tramitación, una vez
firmada por la Dirección Económica Financiera de la APV, trámite que no deberá superar el 31 de
mayo del año siguiente, o el plazo de 5 meses desde el vencimiento del título habilitante. Una vez
tramitadas las alegaciones por las unidades organizativas, se prepara por la unidad responsable de
Facturación la resolución de liquidación provisional, sin que en ningún caso se exceda del plazo de
seis meses desde el inicio del procedimiento para su notificación al titular. La documentación
relativa a este procedimiento se incorpora al archivo físico y digital por las unidades organizativas
responsables.
El procedimiento para comprobar y, en su caso, regularizar el cumplimiento con el volumen de
tráfico mínimo anual comprometido en la cláusula de actividad mínima del título habilitante y los
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86