III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49476

La Comisión Mixta en su sesión del día 16 de mayo de 2017, además de asumir el contenido del
Informe así como sus conclusiones y recomendaciones, instó al Ministerio de Fomento para que a
través de Puertos del Estado, como organismo encargado de la coordinación y del control de
eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, procediera a:
“Verificar que AP Valencia ha establecido y dispone de un procedimiento para la determinación y
liquidación de las penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimiento de tráficos mínimos
previstos para la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y de servicios, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas
en su Informe de Fiscalización”.
Se ha verificado que, la APV ha establecido y dispone de un procedimiento para la determinación y
liquidación de las penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimiento de tráficos mínimos
previstos para la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y de servicios que, tras la publicación de la Ley 33/2010, de 5
de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, pasó a denominarse tasa de actividad; por tanto la
recomendación se ha considerado cumplida.
La tasa de actividad grava el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicio en el
dominio público portuario que estén sujetas a autorización por parte de dichas Autoridades
Portuarias, tomando como referencia la utilidad derivada de su aprovechamiento para el usuario.
El tipo de gravamen de la tasa de actividad, a diferencia del correspondiente a la tasa de
ocupación, se fija por cada Autoridad Portuaria, de acuerdo con los criterios y límites que para
garantizar la adecuada explotación del dominio público portuario establece el artículo 188 del
TRLPEMM. La cuota íntegra anual de la tasa de actividad no puede exceder en todo caso del límite
que fija el apartado b.1º) del artículo 188, ni ser inferior al fijado en su apartado b.2º).
Además del cumplimiento del tráfico mínimo estipulado en la legislación de puertos, la APV ha
trasladado a la mayor parte de los títulos habilitantes de ocupación del dominio público la aplicación
de penalizaciones por incumplimiento del movimiento mínimo de mercancías ofertado por el
usuario.
II.3.1.- Procedimientos implantados para comprobar el cumplimiento de los tráficos mínimos
exigibles legal y contractualmente
Como se ha señalado en el Informe nº 944, la APV no implantó hasta 2011 un procedimiento de
gestión del cumplimiento de tráficos mínimos con arreglo al límite legal establecido para la cuota
íntegra anual de la tasa de actividad. La APV elaboró, asimismo, en 2012, con posterioridad a la
aprobación de dicho Informe, un procedimiento similar de cuantificación de las penalizaciones a
aplicar por incumplimiento de los tráficos mínimos comprometidos por los usuarios del dominio
público portuario en los correspondientes títulos habilitantes para garantizar su correcto
aprovechamiento y rentabilidad por el Organismo. Sin embargo, hasta el final del primer trimestre
de 2016 no se llegó a regularizar la comprobación de los límites mínimos de todos los títulos de
ocupación y a liquidarse definitivamente todas las penalizaciones devengadas hasta 2014,
normalizándose a partir de 2016 con la tramitación correspondiente al ejercicio 2015 la gestión de
los tráficos mínimos.
De acuerdo con los límites que, para fijar el tipo de gravamen de la tasa de actividad, establece el
artículo 188 b) 2º del TRLPEMM, la cuota íntegra anual de esta tasa no puede ser inferior, con

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Núm. 86