III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49469
un DEUP aprobado en 2005, y que culminó con su aprobación por Orden FOM/816/2015, de 13 de
abril.
Para fijar el importe de la tasa que grava la ocupación privativa del dominio público portuario, el
artículo 164 del TRLPEMM establece que se tome como referencia el valor de mercado
correspondiente al bien de dominio público portuario ocupado. Con arreglo a los criterios que para
establecer la base imponible de la tasa de ocupación fija el artículo 175 del TRLPEMM, para
determinar el valor de mercado de los terrenos, la zona de servicio habrá de dividirse en áreas
funcionales, de forma que se asigne a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por
referencia a otros terrenos de los términos municipales más próximos, con similares usos y
condiciones, tomando igualmente en consideración el grado de urbanización general de la zona y
sus características de accesibilidad o conectividad. El valor de los espacios de agua de cada una
de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio de un puerto habrá de determinarse, a
su vez, por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar
finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos, valoración en la que deberán
tenerse en cuenta, igualmente, las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas,
sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.
En el artículo 177.1 del TRLPEMM se establece, por su parte, el procedimiento a seguir para
determinar el valor de mercado de los terrenos y láminas de agua de un puerto con el siguiente
tenor literal:
“Para la determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto, el Ministro de
Fomento aprobará, a propuesta de cada Autoridad Portuaria, la correspondiente valoración de la
zona de servicio del puerto y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación, cuya gestión se
atribuye a cada Autoridad Portuaria, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de
Puertos del Estado. La propuesta de la Autoridad Portuaria deberá estar justificada e incluir una
memoria económico-financiera.
Previamente a la solicitud de estos informes y a la remisión del expediente al Ministerio de
Fomento a través de Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria someterá a información pública su
propuesta durante un plazo no inferior a 20 días.
La orden de aprobación de la correspondiente valoración será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado». Los valores contenidos en la Orden no serán susceptibles de recurso autónomo, sin
perjuicio de los que procedan contra la notificación individual conjunta de dicho valor y de la nueva
cuantía de la tasa a los concesionarios y titulares de autorizaciones.”
En su apartado 3, el artículo 177 del TRLPEMM establece que “las valoraciones podrán revisarse para
la totalidad de la zona de servicio y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación cada cinco años y, en
todo caso, deberán revisarse al menos cada 10 años”. Revisión que deberá realizarse también “cuando se
apruebe o modifique la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, en la parte de la zona de servicio que
se encuentre afectada por dicha modificación o cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda
afectar a su valor”.
Dado que ninguno de los tres puertos administrados por la APV contaba con una valoración
aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49469
un DEUP aprobado en 2005, y que culminó con su aprobación por Orden FOM/816/2015, de 13 de
abril.
Para fijar el importe de la tasa que grava la ocupación privativa del dominio público portuario, el
artículo 164 del TRLPEMM establece que se tome como referencia el valor de mercado
correspondiente al bien de dominio público portuario ocupado. Con arreglo a los criterios que para
establecer la base imponible de la tasa de ocupación fija el artículo 175 del TRLPEMM, para
determinar el valor de mercado de los terrenos, la zona de servicio habrá de dividirse en áreas
funcionales, de forma que se asigne a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por
referencia a otros terrenos de los términos municipales más próximos, con similares usos y
condiciones, tomando igualmente en consideración el grado de urbanización general de la zona y
sus características de accesibilidad o conectividad. El valor de los espacios de agua de cada una
de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio de un puerto habrá de determinarse, a
su vez, por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar
finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos, valoración en la que deberán
tenerse en cuenta, igualmente, las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas,
sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.
En el artículo 177.1 del TRLPEMM se establece, por su parte, el procedimiento a seguir para
determinar el valor de mercado de los terrenos y láminas de agua de un puerto con el siguiente
tenor literal:
“Para la determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto, el Ministro de
Fomento aprobará, a propuesta de cada Autoridad Portuaria, la correspondiente valoración de la
zona de servicio del puerto y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación, cuya gestión se
atribuye a cada Autoridad Portuaria, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de
Puertos del Estado. La propuesta de la Autoridad Portuaria deberá estar justificada e incluir una
memoria económico-financiera.
Previamente a la solicitud de estos informes y a la remisión del expediente al Ministerio de
Fomento a través de Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria someterá a información pública su
propuesta durante un plazo no inferior a 20 días.
La orden de aprobación de la correspondiente valoración será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado». Los valores contenidos en la Orden no serán susceptibles de recurso autónomo, sin
perjuicio de los que procedan contra la notificación individual conjunta de dicho valor y de la nueva
cuantía de la tasa a los concesionarios y titulares de autorizaciones.”
En su apartado 3, el artículo 177 del TRLPEMM establece que “las valoraciones podrán revisarse para
la totalidad de la zona de servicio y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación cada cinco años y, en
todo caso, deberán revisarse al menos cada 10 años”. Revisión que deberá realizarse también “cuando se
apruebe o modifique la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, en la parte de la zona de servicio que
se encuentre afectada por dicha modificación o cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda
afectar a su valor”.
Dado que ninguno de los tres puertos administrados por la APV contaba con una valoración
aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86