III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49466
resultados negativos de ejercicios anteriores de 378.310.725 euros. Con un saldo pendiente de
aplicar a resultados de 22.883.103 euros en concepto de subvenciones, donaciones y legados
recibidos, el CV07 cerró el ejercicio 2017 con un patrimonio neto negativo de 283.529.430 euros. A
31 de diciembre de 2017, la deuda por la financiación concedida en 2005 por el ICO se había
elevado a 351.202.720 euros, incluido principal, intereses y recargos: 224.004.353 euros
directamente frente al ICO y 127.198.367 euros frente al Tesoro, que en calidad de avalista había
hecho frente a las catorce primeras cuotas vencidas y no atendidas por el Consorcio.
De acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 2010, a la fecha de redacción de este
Informe, el CV07 figuraba clasificado en el INVENTE/INVESPE del Ministerio de Hacienda
formando parte del Sector de las Administraciones Públicas. La consecuencia de esta clasificación
es que sus actuaciones afectan al cálculo del déficit público y su endeudamiento forma parte de la
deuda pública.
Con unos remanentes de tesorería de 4.702.288 euros en la fecha de cierre del ejercicio 2017,
después de recibir entre 2015 y 2016 una aportación de 3 millones de euros de las tres
Administraciones consorciadas, dado el deterioro de su situación financiero-patrimonial, el CV07 no
disponía de la provisión de fondos necesaria para hacer frente a la depreciación de las
instalaciones que explota, que alcanzaba los 129.602.364 euros a 31 de diciembre de 2017. Todo
ello sin atender el servicio financiero de la deuda con la que se financiaron las infraestructuras,
edificaciones e instalaciones que administra y sin cumplir, tampoco, con las obligaciones derivadas
del Convenio suscrito en 2013 con la APV. Desde 2015 las Memorias del CV07 informan que la
entidad consorcial ha recurrido ante el TEAR las providencias emitidas por la AEAT en el
procedimiento instado por la Dirección General del Tesoro para el cobro de las cantidades
adeudadas. El TEAR habría ordenado la suspensión de dichas providencias y decretado la
anulación respecto de las más antiguas, al considerar que no se puede dictar providencia de
embargo, ni despechar mandamiento de ejecución contra los bienes gestionados por el Consorcio,
acto frente al cual la AEAT interpuso recurso ordinario de alzada. La Memoria del ejercicio 2017
recogía, a estos efectos, que para dar cumplimiento a la resolución del TEAR, en noviembre de ese
ejercicio la AEAT estimó la anulación de las 7 providencias afectadas. Al no haberse producido a la
fecha de cierre del ejercicio 2017 el desenlace del recurso de alzada interpuesto por la AEAT, el
Consorcio seguía registrando a esa fecha en el epígrafe “Otros pasivos financieros”, en el que
recogía el saldo de las obligaciones con el Tesoro, los 27 millones de euros que por recargos e
intereses de demora acumulaba la deuda.
En cuanto a las obligaciones derivadas del contrato de cobertura pendiente de vencimiento,
finalizado en 2012 el plazo de la adenda suscrita el 30 de noviembre de 2011, el CV07 convino con
la entidad financiera el aplazamiento a febrero de las liquidaciones resultantes del segundo
semestre de 2012 y la de enero de 2013, cifradas en 2.355.706 euros. Para hacer frente a las
cantidades impagadas hasta noviembre de 2013 por la operación de cobertura, en agosto de 2013,
el Consorcio suscribió con esta misma entidad financiera una póliza de crédito, con un límite de 9
millones de euros. No obstante, los vencimientos de las cuotas del derivado posteriores a dicha
fecha resultaron también impagados, no pudiendo hacer frente tampoco el Consorcio a dicha póliza
a su vencimiento en marzo de 2014. Todo ello llevó a la entidad financiera acreedora, como se ha
señalado, a decretar en el mes de julio de 2014 el vencimiento anticipado de la operación de
cobertura, con reclamación de pago de su valor actual a esa fecha por importe de 53.336.387
euros, valor actual atribuido al instrumento financiero a esa fecha, en la que se inició también por la
entidad bancaria un procedimiento judicial de reclamación de cantidades por importe de 11.983.809
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49466
resultados negativos de ejercicios anteriores de 378.310.725 euros. Con un saldo pendiente de
aplicar a resultados de 22.883.103 euros en concepto de subvenciones, donaciones y legados
recibidos, el CV07 cerró el ejercicio 2017 con un patrimonio neto negativo de 283.529.430 euros. A
31 de diciembre de 2017, la deuda por la financiación concedida en 2005 por el ICO se había
elevado a 351.202.720 euros, incluido principal, intereses y recargos: 224.004.353 euros
directamente frente al ICO y 127.198.367 euros frente al Tesoro, que en calidad de avalista había
hecho frente a las catorce primeras cuotas vencidas y no atendidas por el Consorcio.
De acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 2010, a la fecha de redacción de este
Informe, el CV07 figuraba clasificado en el INVENTE/INVESPE del Ministerio de Hacienda
formando parte del Sector de las Administraciones Públicas. La consecuencia de esta clasificación
es que sus actuaciones afectan al cálculo del déficit público y su endeudamiento forma parte de la
deuda pública.
Con unos remanentes de tesorería de 4.702.288 euros en la fecha de cierre del ejercicio 2017,
después de recibir entre 2015 y 2016 una aportación de 3 millones de euros de las tres
Administraciones consorciadas, dado el deterioro de su situación financiero-patrimonial, el CV07 no
disponía de la provisión de fondos necesaria para hacer frente a la depreciación de las
instalaciones que explota, que alcanzaba los 129.602.364 euros a 31 de diciembre de 2017. Todo
ello sin atender el servicio financiero de la deuda con la que se financiaron las infraestructuras,
edificaciones e instalaciones que administra y sin cumplir, tampoco, con las obligaciones derivadas
del Convenio suscrito en 2013 con la APV. Desde 2015 las Memorias del CV07 informan que la
entidad consorcial ha recurrido ante el TEAR las providencias emitidas por la AEAT en el
procedimiento instado por la Dirección General del Tesoro para el cobro de las cantidades
adeudadas. El TEAR habría ordenado la suspensión de dichas providencias y decretado la
anulación respecto de las más antiguas, al considerar que no se puede dictar providencia de
embargo, ni despechar mandamiento de ejecución contra los bienes gestionados por el Consorcio,
acto frente al cual la AEAT interpuso recurso ordinario de alzada. La Memoria del ejercicio 2017
recogía, a estos efectos, que para dar cumplimiento a la resolución del TEAR, en noviembre de ese
ejercicio la AEAT estimó la anulación de las 7 providencias afectadas. Al no haberse producido a la
fecha de cierre del ejercicio 2017 el desenlace del recurso de alzada interpuesto por la AEAT, el
Consorcio seguía registrando a esa fecha en el epígrafe “Otros pasivos financieros”, en el que
recogía el saldo de las obligaciones con el Tesoro, los 27 millones de euros que por recargos e
intereses de demora acumulaba la deuda.
En cuanto a las obligaciones derivadas del contrato de cobertura pendiente de vencimiento,
finalizado en 2012 el plazo de la adenda suscrita el 30 de noviembre de 2011, el CV07 convino con
la entidad financiera el aplazamiento a febrero de las liquidaciones resultantes del segundo
semestre de 2012 y la de enero de 2013, cifradas en 2.355.706 euros. Para hacer frente a las
cantidades impagadas hasta noviembre de 2013 por la operación de cobertura, en agosto de 2013,
el Consorcio suscribió con esta misma entidad financiera una póliza de crédito, con un límite de 9
millones de euros. No obstante, los vencimientos de las cuotas del derivado posteriores a dicha
fecha resultaron también impagados, no pudiendo hacer frente tampoco el Consorcio a dicha póliza
a su vencimiento en marzo de 2014. Todo ello llevó a la entidad financiera acreedora, como se ha
señalado, a decretar en el mes de julio de 2014 el vencimiento anticipado de la operación de
cobertura, con reclamación de pago de su valor actual a esa fecha por importe de 53.336.387
euros, valor actual atribuido al instrumento financiero a esa fecha, en la que se inició también por la
entidad bancaria un procedimiento judicial de reclamación de cantidades por importe de 11.983.809
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