III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49460

cuadro siguiente se desglosan los saldos adeudados por el CV07 con arreglo a la situación en la
que se encontraba el procedimiento de reclamación instado por la APV:
Cuadro nº 5: Estado de trámite de la deuda vencida del CV07 con la APV en la fecha
de cierre de los ejercicios 2017 y 2018
(en euros)
Conceptos
En vía de Apremio
TEAR suspendiendo las providencias de apremio
Reclamaciones Interpuestas ante el TEAR
Deuda vencida
Fuente: APV

31-12-2017
4.580.199
2.918.396
7.851.004
15.349.599

31-12-2018
5.601.716
2.910.579
7.851.004
16.363.299

Cabe significar a estos efectos, que los activos incluidos en el balance del CV07 se corresponden,
fundamentalmente, con las infraestructuras, edificaciones e instalaciones realizadas por el propio
Consorcio sobre terrenos, cuya titularidad se distribuye entre la APV y el Ayuntamiento de Valencia
por levantarse sobre terrenos propiedad de ambas Administraciones; además de que, como se ha
indicado con anterioridad, sobre los inmuebles de la Corporación Local recae un derecho de
reversión a favor de la APV de no destinarse a la finalidad que justificó la gratuidad de su cesión
por parte de este Organismo, es decir, la devolución por el Consorcio de la financiación recibida del
ICO. No cabría, por tanto, el cobro por la APV de los importes adeudados por la entidad consorcial
mediante el embargo de los activos del CV07, pues la titularidad de los mismos corresponde en
última instancia a la APV, al no tener la entidad consorcial capacidad real de atender ninguno de
los compromisos financieros asumidos con el ICO o con la APV, como se pone de manifiesto en el
subapartado II.4 siguiente, en el que se analiza con dicho objeto la situación financiera y
patrimonial del CV07.
Se han analizado, en todo caso, los saldos de los distintos conceptos que integran la deuda del
CV07 con la APV, con arreglo a las contraprestaciones económicas pactadas en el Convenio
Interadministrativo.
Del resultado del análisis realizado se deduce que hasta julio de 2014, con posterioridad a la
emisión del informe solicitado a la Abogacía del Estado sobre la compatibilidad de bonificaciones
aplicables a la tasa de ocupación a trasladar al CV07, la APV no le practicaría las correspondientes
liquidaciones devengadas por dicha tasa, ni las de embarcaciones deportivas y de recreo y de
ayudas a la navegación. Conforme a las previsiones del Convenio, las liquidaciones se retrotrajeron
al 15 de febrero de 2011.
En virtud de la modificación operada en el TRLPEMM, por la disposición final segunda de la Ley
Orgánica 9/2013, de 21 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, dejaron
de actualizarse con efecto 1 de enero de 2014 por la APV los valores incluidos en la base imponible
de la tasa de ocupación girada al CV07, por lo que su importe anual se mantuvo constante durante
los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Con efecto, igualmente, de 1 de enero de 2014 y vigencia
indefinida y de acuerdo a su vez con la modificación operada por la Ley 22/2013 de PGE para 2014
en el TRLPEMM, el tipo de gravamen aplicable a la tasa de ocupación trasladada al CV07 se
redujo del 6% al 5,5%.
Las liquidaciones de los ejercicios 2017 y 2018 practicadas por la APV de la tasa de ocupación a la
entidad consorcial se vieron incrementadas, en cambio, como consecuencia de la modificación
operada en octubre de 2017 del acta de replanteo y entrega de terrenos, obras e instalaciones de
la Marina Real Juan Carlos I que se habían puesto a disposición del CV07, tras la aprobación por la

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Núm. 86