III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49461
Orden FOM/1973/2014 del DEUP del Puerto de Valencia. La facturación de los dos últimos
trimestres del ejercicio 2017 y de los cuatro correspondientes al ejercicio 2018 se realizó ya
teniendo en cuenta la base imponible que resulta de los espacios realmente reincorporados al
dominio público. La regularización correspondiente al periodo de octubre de 2014 a 30 de
septiembre de 2017 se practicaría por la APV en enero de 2019, con efectos 31 de diciembre de
2018, mediante una resolución en la que se liquidaron 247.850 euros (IVA incluido), que elevaría el
importe de la deuda del CV07 a esa fecha de 7.378.499 euros a 7.626.349 euros, como se ha
reflejado en el cuadro nº 4 anterior.
En cuanto a la merced arrendaticia, a 31 de diciembre de 2017, la APV había facturado 1.410.284
de euros, IVA incluido, por el uso de bienes de naturaleza patrimonial. Entre el 15 de febrero de
2011 y el 23 de julio de 2013, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Interadministrativo, la
facturación se giró sobre la superficie de 157.195 m 2 de terrenos ocupados en virtud de la
autorización de la APV de 21 de diciembre de 2005. Entre el 24 de julio de 2013, fecha de eficacia
del Convenio, y el 31 de diciembre de 2017 la merced se trasladó sobre los 46.690 m 2 de espacios
patrimoniales que se reafectaron al dominio público portuario en virtud de la Orden FOM/1973/2014
que aprobó el DEUP del Puerto de Valencia. Al haberse afectado estos espacios al dominio público
con efecto 30 de octubre de ese ejercicio, no obstante, conforme a lo previsto en Convenio la
merced arrendaticia sobre los mismos sólo debería haberse trasladado al CV07 entre el 24 de julio
de 2013 y el 29 de octubre de 2014. Sin embargo, se considera adecuado que en la facturación al
Consorcio se tuvieran en cuenta la totalidad de los espacios reafectados en 2014, incluido los que
pasaron a tener la consideración de agua tras la construcción del canal que comunica la Dársena
Interior con el mar y no sólo la superficie de terrenos de 14.717 m 2 que se estableció en Convenio,
dado que las contraprestaciones se fijaron con carácter general a partir de la configuración física
del Puerto de Valencia existente en el momento del otorgamiento de la primera autorización de
ocupación otorgada por la APV al CV07 en septiembre de 2004, cuando la totalidad de los espacios
reincorporados al dominio público en 2014 tenían el carácter de patrimoniales.
La facturación girada al CV07 a 31 de diciembre de 2017 no incluía, en cambio, la merced
arrendaticia correspondiente a una superficie de 370 m 2 ocupada por el antiguo edificio en el que
se ubicaba la estación fitosanitaria en el Puerto, incluida en el título de ocupación otorgado al CV07
por el Convenio Interadministrativo, pero que se excluyó de la Zona de Servicio del puerto en virtud
de la Orden FOM/1973/2014. Con una cuota anual de 740 euros (895 con IVA), el importe
pendiente de factura por este concepto entre el 30 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de
2017 ascendía a 2.840 euros, incluido IVA.
La APV regularizaría en diciembre de 2018 las diferencias observadas, dando de baja de la deuda
358.382 euros por la facturación por la merced arrendaticia girada al CV07 entre el 30 de octubre
de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 por los espacios que se reafectaron al dominio público y
dando de alta en la misma los 3.735 euros devengados hasta el 31 de diciembre de 2018 por la
merced de los espacios desafectados en 2014. En contrapartida, y con efectos de 31 de diciembre
de 2018, la APV incrementó en enero de 2019 la facturación girada por la tasa de ocupación entre
el 30 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2017, computando en su base imponible los 46.690 m 2
reafectados al dominio público.
El CV07 no ha recurrido la facturación girada por la APV por la merced arrendaticia, aunque sólo
había atendido a 31 de diciembre de 2017 al pago de 110.216 euros del importe facturado por la
APV a esa fecha, además de otros 55.106 euros en 2018. El importe adeudado por este concepto
se liquida desde 2016 a razón de 55.106 euros año, habiendo liquidado por este procedimiento el
CV07 165.326 euros de los 325.162 euros que le facturó la APV por el periodo de 15 de febrero de
2011 a 31 de diciembre de ese mismo ejercicio.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49461
Orden FOM/1973/2014 del DEUP del Puerto de Valencia. La facturación de los dos últimos
trimestres del ejercicio 2017 y de los cuatro correspondientes al ejercicio 2018 se realizó ya
teniendo en cuenta la base imponible que resulta de los espacios realmente reincorporados al
dominio público. La regularización correspondiente al periodo de octubre de 2014 a 30 de
septiembre de 2017 se practicaría por la APV en enero de 2019, con efectos 31 de diciembre de
2018, mediante una resolución en la que se liquidaron 247.850 euros (IVA incluido), que elevaría el
importe de la deuda del CV07 a esa fecha de 7.378.499 euros a 7.626.349 euros, como se ha
reflejado en el cuadro nº 4 anterior.
En cuanto a la merced arrendaticia, a 31 de diciembre de 2017, la APV había facturado 1.410.284
de euros, IVA incluido, por el uso de bienes de naturaleza patrimonial. Entre el 15 de febrero de
2011 y el 23 de julio de 2013, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Interadministrativo, la
facturación se giró sobre la superficie de 157.195 m 2 de terrenos ocupados en virtud de la
autorización de la APV de 21 de diciembre de 2005. Entre el 24 de julio de 2013, fecha de eficacia
del Convenio, y el 31 de diciembre de 2017 la merced se trasladó sobre los 46.690 m 2 de espacios
patrimoniales que se reafectaron al dominio público portuario en virtud de la Orden FOM/1973/2014
que aprobó el DEUP del Puerto de Valencia. Al haberse afectado estos espacios al dominio público
con efecto 30 de octubre de ese ejercicio, no obstante, conforme a lo previsto en Convenio la
merced arrendaticia sobre los mismos sólo debería haberse trasladado al CV07 entre el 24 de julio
de 2013 y el 29 de octubre de 2014. Sin embargo, se considera adecuado que en la facturación al
Consorcio se tuvieran en cuenta la totalidad de los espacios reafectados en 2014, incluido los que
pasaron a tener la consideración de agua tras la construcción del canal que comunica la Dársena
Interior con el mar y no sólo la superficie de terrenos de 14.717 m 2 que se estableció en Convenio,
dado que las contraprestaciones se fijaron con carácter general a partir de la configuración física
del Puerto de Valencia existente en el momento del otorgamiento de la primera autorización de
ocupación otorgada por la APV al CV07 en septiembre de 2004, cuando la totalidad de los espacios
reincorporados al dominio público en 2014 tenían el carácter de patrimoniales.
La facturación girada al CV07 a 31 de diciembre de 2017 no incluía, en cambio, la merced
arrendaticia correspondiente a una superficie de 370 m 2 ocupada por el antiguo edificio en el que
se ubicaba la estación fitosanitaria en el Puerto, incluida en el título de ocupación otorgado al CV07
por el Convenio Interadministrativo, pero que se excluyó de la Zona de Servicio del puerto en virtud
de la Orden FOM/1973/2014. Con una cuota anual de 740 euros (895 con IVA), el importe
pendiente de factura por este concepto entre el 30 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de
2017 ascendía a 2.840 euros, incluido IVA.
La APV regularizaría en diciembre de 2018 las diferencias observadas, dando de baja de la deuda
358.382 euros por la facturación por la merced arrendaticia girada al CV07 entre el 30 de octubre
de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 por los espacios que se reafectaron al dominio público y
dando de alta en la misma los 3.735 euros devengados hasta el 31 de diciembre de 2018 por la
merced de los espacios desafectados en 2014. En contrapartida, y con efectos de 31 de diciembre
de 2018, la APV incrementó en enero de 2019 la facturación girada por la tasa de ocupación entre
el 30 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2017, computando en su base imponible los 46.690 m 2
reafectados al dominio público.
El CV07 no ha recurrido la facturación girada por la APV por la merced arrendaticia, aunque sólo
había atendido a 31 de diciembre de 2017 al pago de 110.216 euros del importe facturado por la
APV a esa fecha, además de otros 55.106 euros en 2018. El importe adeudado por este concepto
se liquida desde 2016 a razón de 55.106 euros año, habiendo liquidado por este procedimiento el
CV07 165.326 euros de los 325.162 euros que le facturó la APV por el periodo de 15 de febrero de
2011 a 31 de diciembre de ese mismo ejercicio.
cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86