III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49458
asignada a los mismos en el Informe de tasación encargado con esta finalidad por la APV, con
arreglo a las previsiones del artículo 124.2 de la Ley 33/2003, del siguiente tenor literal:
“Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe
técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, y de la Abogacía del Estado o del
órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas a la
Administración General del Estado”.
El Informe de valoración fue emitido por un despacho de arquitectos y consultores de Valencia el 1
de abril de 2013, figurando visado por el Colegio de Arquitectos de dicha ciudad. De acuerdo con el
resumen ejecutivo facilitado por la APV, la valoración se efectuó a los solos efectos de determinar
la merced arrendaticia a trasladar al CV07 por los terrenos propiedad de la APV sobre los que se
habían construido entre 2004 y 2007 las edificaciones denominadas Bases de Equipos, Edificio
Veles e Vents, Aparcamientos, Restaurantes y Casa de la Copa.
Los terrenos fueron valorados por el Método Residual, con arreglo al valor de mercado atribuido a
los inmuebles que se levantan sobre los mismos, al no poder aplicar el Método de Comparación por
estar pendiente de definición los usos de los referidos terrenos y construcciones en la fecha en la
que se realizó la valoración. Por lo que a estos efectos se precisa que, una vez formulado y
aprobado el correspondiente Plan de Usos, habría que revisar los valores emitidos.
Para determinar el valor de mercado de las edificaciones se recurrió al Método de Actualización de
Rentas Esperadas, por estar ligadas a una explotación económica, para lo se tuvo en cuenta el
Plan de Negocios elaborado por el CV07, documento que fue contrastado en cuanto a la
generación de rentas por los inmuebles incluidos en el mismo con rentas de mercado.
Determinado, así el valor de mercado de los inmuebles, se valoraron los terrenos detrayendo de
aquél el valor neto contable de las edificaciones y los gastos inherentes a los mismos.
A semejanza del procedimiento por el que se determina en el Convenio Interadministrativo la base
imponible de la tasa de ocupación, que toma como referencia los espacios cedidos al CV07 en
2004, sin computar las infraestructuras e instalaciones levantadas por este sobre los mismos, el
valor de los terrenos sobre los que se determina la merced arrendaticia se determina con referencia
a las rentas que puedan generar las edificaciones levantadas por el Consorcio sobre los mismos,
pero descontado el valor de construcción de las propias edificaciones, cuya amortización soporta la
entidad consorcial.
No obstante, el importe correspondiente a la merced arrendaticia anual devengada en el primer
periodo considerado en Convenio Interadministrativo se establece a partir del valor de mercado
atribuido no a los espacios patrimoniales ocupados con arreglo a la autorización de la APV de 22
de diciembre de 2005, sino a los que son objeto de cesión al Ayuntamiento de Valencia en 2013,
sin incluir los que habían de ser reafectados al dominio público portuario con arreglo a la propuesta
de DEUP entonces en tramitación, a los que sin embargo se aplica la merced unitaria que resulta
para aquellos a partir de la fecha de eficacia del Convenio.
En todo caso, el contraste entre los términos económicos de la ocupación de espacios
patrimoniales por el CV07 que se establece en el Convenio Interadministrativo hasta su fecha de
eficacia (la misma en la que se inscribe registralmente la transmisión de la titularidad de estos
bienes a favor del Ayuntamiento de Valencia), y los términos a los que se condiciona la eficacia de
operación de cesión a favor de la Corporación Local, evidencian el alcance real de dicha cesión,
que no parece ser otro que la puesta a disposición, a su vez, a título gratuito, de los bienes a favor
del CV07.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49458
asignada a los mismos en el Informe de tasación encargado con esta finalidad por la APV, con
arreglo a las previsiones del artículo 124.2 de la Ley 33/2003, del siguiente tenor literal:
“Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe
técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, y de la Abogacía del Estado o del
órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas a la
Administración General del Estado”.
El Informe de valoración fue emitido por un despacho de arquitectos y consultores de Valencia el 1
de abril de 2013, figurando visado por el Colegio de Arquitectos de dicha ciudad. De acuerdo con el
resumen ejecutivo facilitado por la APV, la valoración se efectuó a los solos efectos de determinar
la merced arrendaticia a trasladar al CV07 por los terrenos propiedad de la APV sobre los que se
habían construido entre 2004 y 2007 las edificaciones denominadas Bases de Equipos, Edificio
Veles e Vents, Aparcamientos, Restaurantes y Casa de la Copa.
Los terrenos fueron valorados por el Método Residual, con arreglo al valor de mercado atribuido a
los inmuebles que se levantan sobre los mismos, al no poder aplicar el Método de Comparación por
estar pendiente de definición los usos de los referidos terrenos y construcciones en la fecha en la
que se realizó la valoración. Por lo que a estos efectos se precisa que, una vez formulado y
aprobado el correspondiente Plan de Usos, habría que revisar los valores emitidos.
Para determinar el valor de mercado de las edificaciones se recurrió al Método de Actualización de
Rentas Esperadas, por estar ligadas a una explotación económica, para lo se tuvo en cuenta el
Plan de Negocios elaborado por el CV07, documento que fue contrastado en cuanto a la
generación de rentas por los inmuebles incluidos en el mismo con rentas de mercado.
Determinado, así el valor de mercado de los inmuebles, se valoraron los terrenos detrayendo de
aquél el valor neto contable de las edificaciones y los gastos inherentes a los mismos.
A semejanza del procedimiento por el que se determina en el Convenio Interadministrativo la base
imponible de la tasa de ocupación, que toma como referencia los espacios cedidos al CV07 en
2004, sin computar las infraestructuras e instalaciones levantadas por este sobre los mismos, el
valor de los terrenos sobre los que se determina la merced arrendaticia se determina con referencia
a las rentas que puedan generar las edificaciones levantadas por el Consorcio sobre los mismos,
pero descontado el valor de construcción de las propias edificaciones, cuya amortización soporta la
entidad consorcial.
No obstante, el importe correspondiente a la merced arrendaticia anual devengada en el primer
periodo considerado en Convenio Interadministrativo se establece a partir del valor de mercado
atribuido no a los espacios patrimoniales ocupados con arreglo a la autorización de la APV de 22
de diciembre de 2005, sino a los que son objeto de cesión al Ayuntamiento de Valencia en 2013,
sin incluir los que habían de ser reafectados al dominio público portuario con arreglo a la propuesta
de DEUP entonces en tramitación, a los que sin embargo se aplica la merced unitaria que resulta
para aquellos a partir de la fecha de eficacia del Convenio.
En todo caso, el contraste entre los términos económicos de la ocupación de espacios
patrimoniales por el CV07 que se establece en el Convenio Interadministrativo hasta su fecha de
eficacia (la misma en la que se inscribe registralmente la transmisión de la titularidad de estos
bienes a favor del Ayuntamiento de Valencia), y los términos a los que se condiciona la eficacia de
operación de cesión a favor de la Corporación Local, evidencian el alcance real de dicha cesión,
que no parece ser otro que la puesta a disposición, a su vez, a título gratuito, de los bienes a favor
del CV07.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86