III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49457

Abogacía General del Estado el 9 de diciembre de 2011 y que concluyó que el Consorcio estaba
obligado al pago del correspondiente canon o merced arrendaticia con arreglo a los términos del
Acuerdo de colaboración de 29 de noviembre de 2005, en los que se prevé la puesta a disposición
de dichos bienes en virtud de un negocio jurídico oneroso.
Entre los argumentos jurídicos considerados para establecer la pertinencia de esta obligación con
cargo al CV07, se cita por los servicios jurídicos del Estado lo dispuesto por el artículo 106 de la
LPAP, que en relación con el aprovechamiento y explotación de bienes y derechos patrimoniales
dispone, a estos efectos, que “la explotación de los bienes y derechos podrá efectuarse a través de
cualquier negocio jurídico típico o atípico”, disposición que resulta aplicable a los bienes
patrimoniales de las Autoridades Portuarias, al no establecer el TRLPEMM el régimen jurídico
aplicable a la ocupación y uso de los espacios patrimoniales de estos organismos. En el Informe
emitido por la Abogacía del Estado se descarta igualmente la gratuidad de la ocupación con arreglo
a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la presunción de onerosidad de los actos y
operaciones que se efectúan en el trafico jurídico y, más concretamente, en el tráfico mercantil.
Dado que a diferencia de la ocupación de bienes de dominio público portuario, sometida a la
legislación portuaria, la cesión de bienes patrimoniales a título oneroso ha de someterse al régimen
jurídico privado, la Abogacía del Estado concluye que para fijar su cuantía y la correspondiente
liquidación por parte de la APV habían de cumplirse las previsiones del referido Acuerdo de 29 de
noviembre de 2005, por lo que resultaba necesario conformar definitivamente el título legitimador
de dicha merced con arreglo al procedimiento establecido en dicho Acuerdo. Dicho título se
estableció, finalmente, con la suscripción el 26 de abril de 2013 del Convenio Interadministrativo.
Para la determinación de la merced arrendaticia, en el Convenio Interadministrativo se diferencian
los dos periodos siguientes: el primero, el comprendido entre el 15 de febrero de 2011 y la fecha de
eficacia del mismo, de aplicación al ámbito total de los espacios patrimoniales ocupados por el
CV07 al amparo de la Autorización otorgada a su favor por el Consejo de Administración de la APV
de 21 de diciembre de 2005, que le precede; y el segundo periodo, y exclusivamente para los
espacios patrimoniales recogidos en el ámbito del Convenio, el comprendido entre la fecha de
eficacia de este y el momento de su extinción, bien sea por transcurso de plazo o por extinción
anticipada, en especial, como consecuencia de la reincorporación de los espacios patrimoniales de
la APV a la Zona de Servicio del Puerto como resultado de la publicación de la OM aprobatoria del
DEUP entonces en tramitación, a los que en consecuencia a partir de ese momento pasa a
resultarles de aplicación la legislación aplicable al dominio público portuario.
Para el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2011 y la fecha de eficacia del Convenio se
establece una merced arrendaticia de 314.312 euros/año por la puesta a disposición del CV07 de
bienes patrimoniales con una superficie total de 157.195 m 2. Del cociente entre el importe de la
merced arrendaticia anual y la superficie considerada resulta un canon unitario de 1,9995 euros/m2.
A partir de la fecha de eficacia del Convenio, dicho canon unitario se utiliza, también, para
establecer la merced arrendaticia correspondiente a los espacios patrimoniales (46.483 m 2))
incluidos en su ámbito y respecto a los que la APV estaba tramitando su reafectación al dominio
público portuario.
El importe de 314.312 euros/año fijado como merced anual en el Convenio se estableció partiendo
del valor de 5.986.895 de euros atribuido a los espacios ocupados y de la remuneración del 5,25%

cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86