III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49456
un órgano o entidad de las Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de
interés social o cultural”. El Informe se pronuncia, asimismo, sobre la compatibilidad de esta
bonificación con la prevista en el apartado d) del citado artículo 181, considerándolo procedente por
supeditarse al cumplimiento de objetivos distintos (realizar una actividad portuaria y amortizar el
crédito del ICO, respectivamente). Con base en lo previsto, asimismo, en el artículo 165 del
TRLPEMM, que admite la posibilidad de la aplicación de más de una bonificación de las previstas
en esta Ley, dicha aplicación se realizará de forma sucesiva y multiplicativa, multiplicándose,
sucesivamente, los coeficientes correctores correspondientes, de lo que resulta por tanto una
bonificación final a aplicar a la cuota íntegra de la tasa de ocupación del 75%.
b) Exención de la tasa de actividad
En el Convenio se reconoce la condición del CV07 como sujeto pasivo exento de la tasa de
actividad, de conformidad y con el alcance establecido en el artículo 170 f) del TRLPEMM, siempre
y cuando el importe neto de la cifra de negocio del CV07 se aplique a la devolución de los créditos
otorgados por el ICO, exención que dejaría de tener efecto una vez reintegrado el préstamo.
Posteriormente, en la Adenda al Convenio Interadministrativo suscrita por la APV y el CV07 el 29
de diciembre de 2014, se añadió una condición adicional: “en todo caso, como mínimo, el CV07
aplicará anualmente a la devolución de los créditos otorgados por el ICO el porcentaje que sobre
los recursos generados por las operaciones establezca al efecto el Ministerio de Hacienda”.
La tasa de actividad grava el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el
dominio público portuario, sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria, estando
exentos del pago de esta tasa conforme al artículo 170 apartado f) “Las corporaciones de derecho
público y entidades sin fines lucrativos para aquellas actividades que se encuentren directamente
vinculadas con la actividad portuaria y que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o
deportivo, previa solicitud de exención a la Autoridad Portuaria”. La procedencia de la exención se
justificó por los servicios jurídicos del Estado en atención a que la explotación por el CV07 de los
espacios e instalaciones no está destinada a la obtención de un lucro, sino a la obtención de los
fondos necesarios para amortizar la deuda con el ICO.
c) Tasas por la utilización especial de las instalaciones portuarias
d) Merced arrendaticia
Por la puesta a disposición del CV07 de los bienes y derechos de naturaleza patrimonial de la APV,
espacios que en su mayor parte proceden de la desafectación de bienes de dominio público
realizada en virtud de la OM de 31 de mayo de 1999, el Convenio establece a favor de esta última
el derecho al cobro de la correspondiente merced arrendaticia con base en el Informe emitido por la
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a la legislación aplicable, sobre el CV07 recae también el abono a la APV de la tasa de
embarcaciones deportivas y de recreo, por la utilización especial de las instalaciones portuarias, y
de la tasa de ayudas a la navegación, por la utilización del servicio de señalización marítima,
respecto a las cuales se le atribuye la condición de sujeto pasivo sustituto del sujeto pasivo a título
de contribuyente. Son sujetos pasivos contribuyentes de cada una de estas tasas y con carácter
solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o
embarcación. De acogerse el Consorcio al régimen de estimación simplificada para la liquidación
de las cuotas tributarias correspondientes a las tasas de embarcaciones deportivas y de recreo y
de ayudas a la navegación, se le aplicarían las bonificación del 25% y del 20%, respectivamente.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49456
un órgano o entidad de las Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de
interés social o cultural”. El Informe se pronuncia, asimismo, sobre la compatibilidad de esta
bonificación con la prevista en el apartado d) del citado artículo 181, considerándolo procedente por
supeditarse al cumplimiento de objetivos distintos (realizar una actividad portuaria y amortizar el
crédito del ICO, respectivamente). Con base en lo previsto, asimismo, en el artículo 165 del
TRLPEMM, que admite la posibilidad de la aplicación de más de una bonificación de las previstas
en esta Ley, dicha aplicación se realizará de forma sucesiva y multiplicativa, multiplicándose,
sucesivamente, los coeficientes correctores correspondientes, de lo que resulta por tanto una
bonificación final a aplicar a la cuota íntegra de la tasa de ocupación del 75%.
b) Exención de la tasa de actividad
En el Convenio se reconoce la condición del CV07 como sujeto pasivo exento de la tasa de
actividad, de conformidad y con el alcance establecido en el artículo 170 f) del TRLPEMM, siempre
y cuando el importe neto de la cifra de negocio del CV07 se aplique a la devolución de los créditos
otorgados por el ICO, exención que dejaría de tener efecto una vez reintegrado el préstamo.
Posteriormente, en la Adenda al Convenio Interadministrativo suscrita por la APV y el CV07 el 29
de diciembre de 2014, se añadió una condición adicional: “en todo caso, como mínimo, el CV07
aplicará anualmente a la devolución de los créditos otorgados por el ICO el porcentaje que sobre
los recursos generados por las operaciones establezca al efecto el Ministerio de Hacienda”.
La tasa de actividad grava el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el
dominio público portuario, sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria, estando
exentos del pago de esta tasa conforme al artículo 170 apartado f) “Las corporaciones de derecho
público y entidades sin fines lucrativos para aquellas actividades que se encuentren directamente
vinculadas con la actividad portuaria y que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o
deportivo, previa solicitud de exención a la Autoridad Portuaria”. La procedencia de la exención se
justificó por los servicios jurídicos del Estado en atención a que la explotación por el CV07 de los
espacios e instalaciones no está destinada a la obtención de un lucro, sino a la obtención de los
fondos necesarios para amortizar la deuda con el ICO.
c) Tasas por la utilización especial de las instalaciones portuarias
d) Merced arrendaticia
Por la puesta a disposición del CV07 de los bienes y derechos de naturaleza patrimonial de la APV,
espacios que en su mayor parte proceden de la desafectación de bienes de dominio público
realizada en virtud de la OM de 31 de mayo de 1999, el Convenio establece a favor de esta última
el derecho al cobro de la correspondiente merced arrendaticia con base en el Informe emitido por la
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a la legislación aplicable, sobre el CV07 recae también el abono a la APV de la tasa de
embarcaciones deportivas y de recreo, por la utilización especial de las instalaciones portuarias, y
de la tasa de ayudas a la navegación, por la utilización del servicio de señalización marítima,
respecto a las cuales se le atribuye la condición de sujeto pasivo sustituto del sujeto pasivo a título
de contribuyente. Son sujetos pasivos contribuyentes de cada una de estas tasas y con carácter
solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o
embarcación. De acogerse el Consorcio al régimen de estimación simplificada para la liquidación
de las cuotas tributarias correspondientes a las tasas de embarcaciones deportivas y de recreo y
de ayudas a la navegación, se le aplicarían las bonificación del 25% y del 20%, respectivamente.