III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49455
a).- Tasa de ocupación
Para la determinación de la base imponible de la tasa de ocupación sobre los espacios que se han
incluido en el cuadro nº 3 de este Informe se tienen en cuenta el valor de los terrenos, y láminas de
agua del Puerto de Valencia aprobado por la entonces vigente OM de 2 de marzo de 1988, las
tasaciones de las obras e instalaciones ocupadas en el estado en el que se encontraban
previamente a la ejecución de las inversiones realizadas sobre las mismas por el CV07 y el valor de
las obras e instalaciones ejecutadas por la APV relativas al Proyecto “Línea de Atraque entre
Transversales en el Puerto de Valencia” como consecuencia de la celebración de la 32ª edición de
la Copa de América de Vela. De conformidad con las previsiones de la legislación portuaria, en el
cómputo de la base imponible no se incluye, por tanto, el coste de amortización de las
infraestructuras e instalaciones levantadas por el Consorcio, al figurar recogido el coste de las
obras en el balance de la entidad consorcial.
Conforme a la legislación vigente en la fecha de formalización del Convenio, se estableció un tipo
de gravamen del 6% para determinar la cuota íntegra anual respecto a la ocupación de terrenos y
superficie de agua y del 4% respecto de la ocupación de obras e instalaciones. El Convenio
preveía, igualmente, la actualización anual de la cuota íntegra de la tasa y su revisión de acuerdo
con las nuevas valoraciones aprobadas por Fomento, de conformidad con lo dispuesto a tal efecto
en la normativa de aplicación.
De acuerdo con el dictamen de la Abogacía del Estado de 9 de diciembre de 2011, en el Convenio
Interadministrativo se aplicó al Consorcio la bonificación del 50% prevista en el artículo 181.d) del
TRLPEMM para determinar la cuota a liquidar por la tasa de ocupación. El precepto en cuestión
dispone que “cuando el titular de la concesión o autorización sea una corporación de derecho
público cuya actividad se encuentre directamente vinculada con la actividad portuaria, el importe de
esta bonificación será del 50 por ciento de la cuota correspondiente a los espacios terrestres, los de
agua y a las obras e instalaciones destinados exclusivamente a la finalidad corporativa (…)”. La
inclusión del CV07 en el supuesto recogido en el apartado d) del citado artículo 181 resulta
pertinente, a juicio del Centro Directivo, atendiendo a la naturaleza del Consorcio como
Corporación de Derecho Público, y a que la actividad desarrollada por éste se encuadra
directamente en la actividad portuaria, aunque tras la celebración del evento que motivó su
creación su finalidad se concrete en la explotación de las infraestructuras e instalaciones
ejecutadas para lograr su autofinanciación.
Con arreglo a lo previsto en el Convenio, la bonificación a aplicar a la cuota íntegra de la tasa de
ocupación se elevó, finalmente, al 75%, al considerarse procedente por la Abogacía General del
Estado, en un posterior dictamen de 11 de marzo de 2014, la aplicación al CV07 de la bonificación
de la tasa de ocupación prevista en el apartado c) del artículo 181 del TRLPEMM, en el que se
establece una bonificación del 50% de la cuota “cuando el titular de la concesión o autorización sea
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a la inclusión del CV07 en el supuesto recogido en el artículo 181.d) del TRLPEMM,
como Corporación de Derecho Público, en el Convenio se estableció una bonificación del 50% para
determinar la cuota a liquidar, siendo exigible por trimestres adelantados. El Convenio prevé la
liquidación definitiva de la tasa de ocupación provisionalmente liquidada correspondiente al periodo
comprendido entre el 15 de febrero de 2011 y la fecha de eficacia del Convenio y la rectificación de
las liquidaciones practicadas para acomodarlas al resultado del Informe solicitado a la Abogacía
General del Estado sobre la viabilidad de la aplicación al CV07 también de la bonificación a que se
refiere el artículo 181 del TRLPEMM en su letra c).
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49455
a).- Tasa de ocupación
Para la determinación de la base imponible de la tasa de ocupación sobre los espacios que se han
incluido en el cuadro nº 3 de este Informe se tienen en cuenta el valor de los terrenos, y láminas de
agua del Puerto de Valencia aprobado por la entonces vigente OM de 2 de marzo de 1988, las
tasaciones de las obras e instalaciones ocupadas en el estado en el que se encontraban
previamente a la ejecución de las inversiones realizadas sobre las mismas por el CV07 y el valor de
las obras e instalaciones ejecutadas por la APV relativas al Proyecto “Línea de Atraque entre
Transversales en el Puerto de Valencia” como consecuencia de la celebración de la 32ª edición de
la Copa de América de Vela. De conformidad con las previsiones de la legislación portuaria, en el
cómputo de la base imponible no se incluye, por tanto, el coste de amortización de las
infraestructuras e instalaciones levantadas por el Consorcio, al figurar recogido el coste de las
obras en el balance de la entidad consorcial.
Conforme a la legislación vigente en la fecha de formalización del Convenio, se estableció un tipo
de gravamen del 6% para determinar la cuota íntegra anual respecto a la ocupación de terrenos y
superficie de agua y del 4% respecto de la ocupación de obras e instalaciones. El Convenio
preveía, igualmente, la actualización anual de la cuota íntegra de la tasa y su revisión de acuerdo
con las nuevas valoraciones aprobadas por Fomento, de conformidad con lo dispuesto a tal efecto
en la normativa de aplicación.
De acuerdo con el dictamen de la Abogacía del Estado de 9 de diciembre de 2011, en el Convenio
Interadministrativo se aplicó al Consorcio la bonificación del 50% prevista en el artículo 181.d) del
TRLPEMM para determinar la cuota a liquidar por la tasa de ocupación. El precepto en cuestión
dispone que “cuando el titular de la concesión o autorización sea una corporación de derecho
público cuya actividad se encuentre directamente vinculada con la actividad portuaria, el importe de
esta bonificación será del 50 por ciento de la cuota correspondiente a los espacios terrestres, los de
agua y a las obras e instalaciones destinados exclusivamente a la finalidad corporativa (…)”. La
inclusión del CV07 en el supuesto recogido en el apartado d) del citado artículo 181 resulta
pertinente, a juicio del Centro Directivo, atendiendo a la naturaleza del Consorcio como
Corporación de Derecho Público, y a que la actividad desarrollada por éste se encuadra
directamente en la actividad portuaria, aunque tras la celebración del evento que motivó su
creación su finalidad se concrete en la explotación de las infraestructuras e instalaciones
ejecutadas para lograr su autofinanciación.
Con arreglo a lo previsto en el Convenio, la bonificación a aplicar a la cuota íntegra de la tasa de
ocupación se elevó, finalmente, al 75%, al considerarse procedente por la Abogacía General del
Estado, en un posterior dictamen de 11 de marzo de 2014, la aplicación al CV07 de la bonificación
de la tasa de ocupación prevista en el apartado c) del artículo 181 del TRLPEMM, en el que se
establece una bonificación del 50% de la cuota “cuando el titular de la concesión o autorización sea
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a la inclusión del CV07 en el supuesto recogido en el artículo 181.d) del TRLPEMM,
como Corporación de Derecho Público, en el Convenio se estableció una bonificación del 50% para
determinar la cuota a liquidar, siendo exigible por trimestres adelantados. El Convenio prevé la
liquidación definitiva de la tasa de ocupación provisionalmente liquidada correspondiente al periodo
comprendido entre el 15 de febrero de 2011 y la fecha de eficacia del Convenio y la rectificación de
las liquidaciones practicadas para acomodarlas al resultado del Informe solicitado a la Abogacía
General del Estado sobre la viabilidad de la aplicación al CV07 también de la bonificación a que se
refiere el artículo 181 del TRLPEMM en su letra c).