III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49454
tasas que recaen sobre la entidad consorcial por la ocupación del dominio público y por la
utilización especial de las instalaciones portuarias, y sobre la procedencia del traslado al CV07 de
un canon o merced arrendaticia por la cesión de uso de espacios patrimoniales, con arreglo a su
vez, a las estipulaciones del Acuerdo de colaboración suscrito por ambas partes el 29 de
noviembre de 2005.
De acuerdo con el contenido del Informe de la Abogacía del Estado, con fecha de 29 de noviembre
de 2005, la APV y el CV07 alcanzaron un Acuerdo de Colaboración en el que ambas entidades
asumieron, entre otros compromisos, constituir con carácter de urgencia un grupo de trabajo en el
ámbito de la APV, con la participación activa de Puertos del Estado, para elaborar antes del 15 de
enero de 2006 una propuesta que desarrollase los términos generales y, en especial, los
económicos de la concesión y cesión de uso a favor del Consorcio de los terrenos, las
infraestructuras portuarias y las superficies de agua vinculadas a la celebración de la Copa de
América, durante el tiempo máximo establecido por la Ley, documento que había de contener,
entre otros puntos, la propuesta sobre el total de tasas portuarias anuales y la merced arrendaticia
a satisfacer por el Consorcio a la APV. Con dicho Acuerdo de Colaboración se pretendía superar
las divergencias entre la cuantía de la contraprestación a cargo de la entidad consorcial, cifradas
por la APV en unos 6 millones de euros anuales, y el impacto que por este concepto se había
trasladado al plan financiero presentado al ICO por el CV07, de tan sólo 1,4 millones de euros
anuales.
Aunque no existe constancia de que llegara a constituirse dicho grupo de trabajo, el Consejo de
Administración de la APV el 22 de diciembre de 2005, como se ha señalado con anterioridad,
otorgó al CV07 la autorización para la ocupación de bienes de dominio público portuario y la cesión
de uso de bienes y derechos patrimoniales con carácter gratuito hasta el 31 de diciembre de 2007
con arreglo a la exención que le otorgó al Consorcio la Ley 62/2003. Pese a que los términos
económicos de la concesión y cesión de uso seguían sin acordarse por las partes cuando se
extinguió el 14 de febrero de 2011 la última prórroga de exención subjetiva otorgada al Consorcio,
la exigencia de liquidación de los derechos económicos de la APV frente al Consorcio una vez
extinguida la exención se había salvaguardado, sin embargo, en las sucesivas prórrogas otorgadas
a la autorización acordada el 22 de diciembre de diciembre de 2005, de forma que mediante escrito
de 2 de junio de 2011 la APV trasladaría al CV07 una propuesta de liquidación de tasas portuarias
de los espacios de dominio público portuario y de merced arrendaticia para los espacios
patrimoniales, a la que se opuso el Consorcio y cuya conformidad a Derecho se sometería a la
Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
En su condición décimo tercera el Convenio Interadministrativo establece los elementos tributarios
de las tasas aplicables a la ocupación por el Consorcio de bienes de dominio público, a la
utilización especial de las instalaciones portuarias y la de ayudas a la navegación, y los términos de
exención de la tasa de actividad, así como la cuantía del canon o merced arrendaticia que resulta
de la ocupación de bienes de naturaleza patrimoniales. Para la exigibilidad de las tasas y de la
merced arrendaticia el Convenio se retrotrae al 15 de febrero de 2011, fecha en la que dejó de ser
aplicable la exención subjetiva otorgada al Consorcio por la Ley 62/2003. Con arreglo a las
previsiones del propio Convenio, las condiciones económicas de la ocupación del dominio público
portuario se revisaron en parte en 2014 como consecuencia del dictamen del Servicio Jurídico del
Estado de 11 de marzo de ese ejercicio. Las condiciones económicas específicas de la ocupación
por el CV07 de los espacios de dominio público portuario y de bienes patrimoniales y de utilización
especial de las instalaciones portuarias se detallan a continuación.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49454
tasas que recaen sobre la entidad consorcial por la ocupación del dominio público y por la
utilización especial de las instalaciones portuarias, y sobre la procedencia del traslado al CV07 de
un canon o merced arrendaticia por la cesión de uso de espacios patrimoniales, con arreglo a su
vez, a las estipulaciones del Acuerdo de colaboración suscrito por ambas partes el 29 de
noviembre de 2005.
De acuerdo con el contenido del Informe de la Abogacía del Estado, con fecha de 29 de noviembre
de 2005, la APV y el CV07 alcanzaron un Acuerdo de Colaboración en el que ambas entidades
asumieron, entre otros compromisos, constituir con carácter de urgencia un grupo de trabajo en el
ámbito de la APV, con la participación activa de Puertos del Estado, para elaborar antes del 15 de
enero de 2006 una propuesta que desarrollase los términos generales y, en especial, los
económicos de la concesión y cesión de uso a favor del Consorcio de los terrenos, las
infraestructuras portuarias y las superficies de agua vinculadas a la celebración de la Copa de
América, durante el tiempo máximo establecido por la Ley, documento que había de contener,
entre otros puntos, la propuesta sobre el total de tasas portuarias anuales y la merced arrendaticia
a satisfacer por el Consorcio a la APV. Con dicho Acuerdo de Colaboración se pretendía superar
las divergencias entre la cuantía de la contraprestación a cargo de la entidad consorcial, cifradas
por la APV en unos 6 millones de euros anuales, y el impacto que por este concepto se había
trasladado al plan financiero presentado al ICO por el CV07, de tan sólo 1,4 millones de euros
anuales.
Aunque no existe constancia de que llegara a constituirse dicho grupo de trabajo, el Consejo de
Administración de la APV el 22 de diciembre de 2005, como se ha señalado con anterioridad,
otorgó al CV07 la autorización para la ocupación de bienes de dominio público portuario y la cesión
de uso de bienes y derechos patrimoniales con carácter gratuito hasta el 31 de diciembre de 2007
con arreglo a la exención que le otorgó al Consorcio la Ley 62/2003. Pese a que los términos
económicos de la concesión y cesión de uso seguían sin acordarse por las partes cuando se
extinguió el 14 de febrero de 2011 la última prórroga de exención subjetiva otorgada al Consorcio,
la exigencia de liquidación de los derechos económicos de la APV frente al Consorcio una vez
extinguida la exención se había salvaguardado, sin embargo, en las sucesivas prórrogas otorgadas
a la autorización acordada el 22 de diciembre de diciembre de 2005, de forma que mediante escrito
de 2 de junio de 2011 la APV trasladaría al CV07 una propuesta de liquidación de tasas portuarias
de los espacios de dominio público portuario y de merced arrendaticia para los espacios
patrimoniales, a la que se opuso el Consorcio y cuya conformidad a Derecho se sometería a la
Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
En su condición décimo tercera el Convenio Interadministrativo establece los elementos tributarios
de las tasas aplicables a la ocupación por el Consorcio de bienes de dominio público, a la
utilización especial de las instalaciones portuarias y la de ayudas a la navegación, y los términos de
exención de la tasa de actividad, así como la cuantía del canon o merced arrendaticia que resulta
de la ocupación de bienes de naturaleza patrimoniales. Para la exigibilidad de las tasas y de la
merced arrendaticia el Convenio se retrotrae al 15 de febrero de 2011, fecha en la que dejó de ser
aplicable la exención subjetiva otorgada al Consorcio por la Ley 62/2003. Con arreglo a las
previsiones del propio Convenio, las condiciones económicas de la ocupación del dominio público
portuario se revisaron en parte en 2014 como consecuencia del dictamen del Servicio Jurídico del
Estado de 11 de marzo de ese ejercicio. Las condiciones económicas específicas de la ocupación
por el CV07 de los espacios de dominio público portuario y de bienes patrimoniales y de utilización
especial de las instalaciones portuarias se detallan a continuación.
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86