III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49452
canal que comunica la Dársena Interior del Puerto con el mar. Con posterioridad a la entrada en
vigor el 30 de octubre de 2014 del nuevo DEUP, y en virtud del cual se produjo la incorporación al
Dominio Público Portuario, entre otros bienes, de las superficies de carácter patrimonial incluidas
en el Convenio, se procedió con fecha 17 de octubre de 2017 a modificar el acta de replanteo y
entrega de terrenos, obras, e instalaciones de la Marina. Con arreglo a dicha modificación, la
superficie incorporada al dominio público se elevó finalmente a 46.690 m 2: 31.973 m2
correspondientes a la zona del nuevo canal y 14.717 m 2 a espacios de tierra que formaban parte
también del conjunto de bienes patrimoniales ocupados por el Consorcio en virtud de la
autorización otorgada por el Consejo de Administración de la APV de 22 de diciembre de 2005.
Con arreglo a lo previsto en la Orden FOM/1973/2014, en el acta se procedió a excluir de la zona
de servicio del Puerto incluida en el ámbito espacial del Convenio una superficie de 370 m 2 como
consecuencia de su desafectación del dominio público portuario. La superficie excluida, de acuerdo
con su nueva caracterización de patrimonial, quedó sujeta a la liquidación de la correspondiente
merced arrendaticia a partir de la entrada en vigor del DEUP del Puerto.
Con fecha 29 de diciembre de 2014, la APV y el CV07 suscribieron una Adenda al Convenio
Interadministrativo, mediante la que se modificó parcialmente el contenido del mismo. En virtud de
dicha modificación se declaran excluidos del ámbito del Convenio los espacios situados dentro de
la “Marina Real Juan Carlos I” que sean otorgados o modificados en su extensión y/o localización
por la APV a favor de la AEAT-Delegación Especial de Valencia, de la Sociedad estatal de
Salvamento Marítimo (SASEMAR) o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el
cumplimiento de sus respectivas funciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del TRLPEMM, la naturaleza de las actividades
autorizadas a desarrollar al amparo del Convenio deberán ser acordes a la categorización de los
bienes incluidos en el ámbito del mismo, como de uso náutico-deportivo, comercial, pesquero,
complementario y de interacción puerto-ciudad, atendiendo a la propuesta de DEUP del Puerto de
Valencia entonces en tramitación. Mediante la adenda suscrita el 29 de diciembre de 2014, en el
ámbito de las actividades autorizadas se incluiría también la de la pesca marítima de recreo. El
Convenio faculta, asimismo, al CV07 a desarrollar directamente las actividades autorizadas o a
llevarlas a cabo a través de tercero, con sujeción a las condiciones impuestas en el mismo.
De acuerdo con la duración máxima prevista en el artículo 82 del TRLPEMM para las concesiones
demaniales en la fecha de formalización del el Convenio, la ocupación se establece por un plazo de
treinta y cinco años, a contar a partir del momento de la eficacia del mismo, que se supedita a su
vez a la inscripción de la cesión gratuita de determinados bienes propiedad de la APV formalizada
en la misma fecha a favor del Ayuntamiento de Valencia. De acuerdo, también, con las previsiones
artículo 100 del TRLPEMM, en el que se regulan los efectos de la extinción de las autorizaciones y
concesiones otorgadas en el dominio público portuario, en el Convenio se establece que terminado
su plazo de vigencia, los bienes amparados por el mismo se integrarán en el patrimonio de la APV
en los mismos términos que los previstos en la citada disposición. Asimismo, y en el ejercicio de la
facultad que el apartado 2 del precitado artículo 100 del TRLPEMM atribuye a la APV, ésta última
se pronuncia expresamente en el Convenio “por el mantenimiento de las obras e instalaciones no
desmontables ejecutadas por el CV07 en el ámbito del Convenio”.
En el Convenio Interadministrativo se relacionan las inversiones llevadas a cabo por el CV07 en la
antigua Dársena Interior del Puerto de Valencia al amparo de las autorizaciones de ocupación a las
que el Convenio sigue sin solución de continuidad, que afectan total o parcialmente al dominio
público portuario, y en su caso, al resto de espacios indicados en el ámbito del mismo. A estos
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49452
canal que comunica la Dársena Interior del Puerto con el mar. Con posterioridad a la entrada en
vigor el 30 de octubre de 2014 del nuevo DEUP, y en virtud del cual se produjo la incorporación al
Dominio Público Portuario, entre otros bienes, de las superficies de carácter patrimonial incluidas
en el Convenio, se procedió con fecha 17 de octubre de 2017 a modificar el acta de replanteo y
entrega de terrenos, obras, e instalaciones de la Marina. Con arreglo a dicha modificación, la
superficie incorporada al dominio público se elevó finalmente a 46.690 m 2: 31.973 m2
correspondientes a la zona del nuevo canal y 14.717 m 2 a espacios de tierra que formaban parte
también del conjunto de bienes patrimoniales ocupados por el Consorcio en virtud de la
autorización otorgada por el Consejo de Administración de la APV de 22 de diciembre de 2005.
Con arreglo a lo previsto en la Orden FOM/1973/2014, en el acta se procedió a excluir de la zona
de servicio del Puerto incluida en el ámbito espacial del Convenio una superficie de 370 m 2 como
consecuencia de su desafectación del dominio público portuario. La superficie excluida, de acuerdo
con su nueva caracterización de patrimonial, quedó sujeta a la liquidación de la correspondiente
merced arrendaticia a partir de la entrada en vigor del DEUP del Puerto.
Con fecha 29 de diciembre de 2014, la APV y el CV07 suscribieron una Adenda al Convenio
Interadministrativo, mediante la que se modificó parcialmente el contenido del mismo. En virtud de
dicha modificación se declaran excluidos del ámbito del Convenio los espacios situados dentro de
la “Marina Real Juan Carlos I” que sean otorgados o modificados en su extensión y/o localización
por la APV a favor de la AEAT-Delegación Especial de Valencia, de la Sociedad estatal de
Salvamento Marítimo (SASEMAR) o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el
cumplimiento de sus respectivas funciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del TRLPEMM, la naturaleza de las actividades
autorizadas a desarrollar al amparo del Convenio deberán ser acordes a la categorización de los
bienes incluidos en el ámbito del mismo, como de uso náutico-deportivo, comercial, pesquero,
complementario y de interacción puerto-ciudad, atendiendo a la propuesta de DEUP del Puerto de
Valencia entonces en tramitación. Mediante la adenda suscrita el 29 de diciembre de 2014, en el
ámbito de las actividades autorizadas se incluiría también la de la pesca marítima de recreo. El
Convenio faculta, asimismo, al CV07 a desarrollar directamente las actividades autorizadas o a
llevarlas a cabo a través de tercero, con sujeción a las condiciones impuestas en el mismo.
De acuerdo con la duración máxima prevista en el artículo 82 del TRLPEMM para las concesiones
demaniales en la fecha de formalización del el Convenio, la ocupación se establece por un plazo de
treinta y cinco años, a contar a partir del momento de la eficacia del mismo, que se supedita a su
vez a la inscripción de la cesión gratuita de determinados bienes propiedad de la APV formalizada
en la misma fecha a favor del Ayuntamiento de Valencia. De acuerdo, también, con las previsiones
artículo 100 del TRLPEMM, en el que se regulan los efectos de la extinción de las autorizaciones y
concesiones otorgadas en el dominio público portuario, en el Convenio se establece que terminado
su plazo de vigencia, los bienes amparados por el mismo se integrarán en el patrimonio de la APV
en los mismos términos que los previstos en la citada disposición. Asimismo, y en el ejercicio de la
facultad que el apartado 2 del precitado artículo 100 del TRLPEMM atribuye a la APV, ésta última
se pronuncia expresamente en el Convenio “por el mantenimiento de las obras e instalaciones no
desmontables ejecutadas por el CV07 en el ámbito del Convenio”.
En el Convenio Interadministrativo se relacionan las inversiones llevadas a cabo por el CV07 en la
antigua Dársena Interior del Puerto de Valencia al amparo de las autorizaciones de ocupación a las
que el Convenio sigue sin solución de continuidad, que afectan total o parcialmente al dominio
público portuario, y en su caso, al resto de espacios indicados en el ámbito del mismo. A estos
cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86