III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49451
afectos a un servicio público de otras administraciones públicas sin la transmisión de su titularidad
demanial.
II.1.3.2.- OBJETO DEL CONVENIO Y CONDICIONES GENERALES PACTADAS
Los bienes incluidos en el ámbito espacial del Convenio Interadministrativo se detallan en términos
de ubicación y naturaleza jurídica mediante la documentación gráfica que se acompaña en Anejo I
al documento (planos 1 y 2), y que se han incorporado como Anexos IV y V de este Informe. Con
arreglo a lo previsto en el apartado 2 de la condición primera del título de ocupación, dicha
representación gráfica respondía a la configuración física del Puerto de Valencia existente en el
momento del otorgamiento de la primera autorización de ocupación otorgada por la APV al CV07 el
6 de septiembre de 2004, con base a la cual y a los sucesivos títulos otorgados, este último llevó a
cabo un conjunto de inversiones mediante la que se transformaron los espacios originales en una
marina deportiva conocida entonces como “Marina Real Juan Carlos I”. De acuerdo con la
representación gráfica que se incluye en el Convenio para determinar la tasa de ocupación de
espacios demaniales y la merced arrendaticia de espacios patrimoniales, que se incorporan como
Anexos VI y VII de este Informe, el ámbito territorial del Convenio así establecido se encontraba
integrado en el momento de su formalización por espacios de naturaleza demanial con una
superficie total de 874.379 m2 y de 46.483 m2 de espacios de naturaleza patrimonial, que se
describen a continuación.
En la superficie demanial se incorporaron, además de los 809.827 m 2 ocupados por el Consorcio
en virtud de la autorización de 21 de diciembre de 2005 que le otorgó la APV, nuevos terrenos que
totalizan una superficie de 64.552 m 2, de la que forman parte, a su vez 12.245 m 2 de terrenos
sujetos a condición por formar parte de una concesión otorgada por la APV a favor del
Ayuntamiento de Valencia que, una vez extinguida por transcurso del plazo por el que fue otorgada,
quedarían incluidos en el ámbito del Convenio. En el cuadro siguiente se incluye el desglose de los
referidos espacios demaniales a la fecha de efectividad del Convenio, fecha en la que una
superficie de agua de 1.636 m 2 situada en la Dársena Interior del Puerto pasaría a ser computada
como superficie de tierra:
Cuadro nº 3: Superficie ocupada en dominio público portuario
LÁMINAS DE AGUA
692.328 m2
Dársena exterior
431.192 m2
Dársena Interior
261.136 m2
SUPERFICIE EN TIERRA (Terrenos)
174.787 m2
Instalaciones
7.264 m2
Total D.P.P (agua, tierra e instalaciones)
874.379 m2
Fuente: APV (Propuesta de Convenio interadministrativo elevada
al Consejo de Administración)
En el ámbito del Convenio se incluyó también una superficie de 46.483 m2 de espacios de
naturaleza patrimonial ocupados por el CV07 al amparo de la autorización otorgada a su favor el 22
de diciembre de 2005 por el Consejo de Administración de la APV, que no se incluyeron en la
cesión al Ayuntamiento de Valencia por encontrarse en fase de tramitación su reincorporación a la
zona de Servicio del Puerto, y a los que, en consecuencia, les resultaría de aplicación la legislación
reguladora del dominio público portuario, tras la aprobación del DEUP del Puerto de Valencia por la
Orden FOM/1973/2014, de 28 de octubre, entonces en tramitación. De acuerdo con la
representación gráfica de estos espacios que se incluye en el Convenio, 14.463 m 2 eran terrenos y
los 32.020 m2 restantes habrían pasado a ser espacios de agua, tras la construcción del nuevo
cve: BOE-A-2022-5904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49451
afectos a un servicio público de otras administraciones públicas sin la transmisión de su titularidad
demanial.
II.1.3.2.- OBJETO DEL CONVENIO Y CONDICIONES GENERALES PACTADAS
Los bienes incluidos en el ámbito espacial del Convenio Interadministrativo se detallan en términos
de ubicación y naturaleza jurídica mediante la documentación gráfica que se acompaña en Anejo I
al documento (planos 1 y 2), y que se han incorporado como Anexos IV y V de este Informe. Con
arreglo a lo previsto en el apartado 2 de la condición primera del título de ocupación, dicha
representación gráfica respondía a la configuración física del Puerto de Valencia existente en el
momento del otorgamiento de la primera autorización de ocupación otorgada por la APV al CV07 el
6 de septiembre de 2004, con base a la cual y a los sucesivos títulos otorgados, este último llevó a
cabo un conjunto de inversiones mediante la que se transformaron los espacios originales en una
marina deportiva conocida entonces como “Marina Real Juan Carlos I”. De acuerdo con la
representación gráfica que se incluye en el Convenio para determinar la tasa de ocupación de
espacios demaniales y la merced arrendaticia de espacios patrimoniales, que se incorporan como
Anexos VI y VII de este Informe, el ámbito territorial del Convenio así establecido se encontraba
integrado en el momento de su formalización por espacios de naturaleza demanial con una
superficie total de 874.379 m2 y de 46.483 m2 de espacios de naturaleza patrimonial, que se
describen a continuación.
En la superficie demanial se incorporaron, además de los 809.827 m 2 ocupados por el Consorcio
en virtud de la autorización de 21 de diciembre de 2005 que le otorgó la APV, nuevos terrenos que
totalizan una superficie de 64.552 m 2, de la que forman parte, a su vez 12.245 m 2 de terrenos
sujetos a condición por formar parte de una concesión otorgada por la APV a favor del
Ayuntamiento de Valencia que, una vez extinguida por transcurso del plazo por el que fue otorgada,
quedarían incluidos en el ámbito del Convenio. En el cuadro siguiente se incluye el desglose de los
referidos espacios demaniales a la fecha de efectividad del Convenio, fecha en la que una
superficie de agua de 1.636 m 2 situada en la Dársena Interior del Puerto pasaría a ser computada
como superficie de tierra:
Cuadro nº 3: Superficie ocupada en dominio público portuario
LÁMINAS DE AGUA
692.328 m2
Dársena exterior
431.192 m2
Dársena Interior
261.136 m2
SUPERFICIE EN TIERRA (Terrenos)
174.787 m2
Instalaciones
7.264 m2
Total D.P.P (agua, tierra e instalaciones)
874.379 m2
Fuente: APV (Propuesta de Convenio interadministrativo elevada
al Consejo de Administración)
En el ámbito del Convenio se incluyó también una superficie de 46.483 m2 de espacios de
naturaleza patrimonial ocupados por el CV07 al amparo de la autorización otorgada a su favor el 22
de diciembre de 2005 por el Consejo de Administración de la APV, que no se incluyeron en la
cesión al Ayuntamiento de Valencia por encontrarse en fase de tramitación su reincorporación a la
zona de Servicio del Puerto, y a los que, en consecuencia, les resultaría de aplicación la legislación
reguladora del dominio público portuario, tras la aprobación del DEUP del Puerto de Valencia por la
Orden FOM/1973/2014, de 28 de octubre, entonces en tramitación. De acuerdo con la
representación gráfica de estos espacios que se incluye en el Convenio, 14.463 m 2 eran terrenos y
los 32.020 m2 restantes habrían pasado a ser espacios de agua, tras la construcción del nuevo
cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86